SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00007-01 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00007-01 del 07-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2874-2019.
Número de expedienteT 7600122030002019-00007-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Marzo 2019

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC2874-2019.

R.icación nº 76001-22-03-000-2019-00007-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación del fallo de 28 de enero de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la salvaguarda instaurada por D.F.L.B., F.F.P.T., L.C.A.S., V.H.E.B., G.A.V.T., Y.H.U., J.M.P.B., Carmen Adela Bormita Murcia, L.E.Á.R., D.P.P.O., K.S.S.A., G.A.G.R., C.X.G.F., E.S.O., M.Y.A.I., M.d.P.R.V., M.J.L.L., M.V.C., M.E.Z.V.M., Y.M.V.M., W.E.A.P., D.C.M., E.S.R. y L.J.G.R. contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, extensiva al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de la Carrera Judicial, Empresa Red Colombiana de Instituciones de Educación (EDURED) y a los participantes en la Convocatoria No. 4.

ANTECEDENTES

1. Los precursores invocaron el respeto del «debido proceso», «trabajo», «igualdad» y «petición»; a su vez «que se les incluya en lista de admitidos al concurso de méritos No. 4 para empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio», con base en los hechos que se compendian así:

Se inscribieron a la prenotada «convocatoria» por cumplir las exigencias de los cargos por los que optaron, no obstante mediante Resolución No. CSJVAR 18-680 de 23 de octubre de 2018, fueron rechazados.

Posteriormente, solicitaron la revisión de los documentos, con fundamento en el inciso 3 del numeral 4 del Acuerdo No. CSJVAA17-71 de 6 de octubre de 2017, contentivo de las reglas de la competencia, sin que a la fecha de presentación del libelo hubiesen recibido respuesta.

Liza C.A.S., C.X.G.F., G.A.G.R. y M.V.C. no utilizaron esa herramienta.

2.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación, porque la actuación que se denuncia como transgresora de garantías superiores concierne al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior - EDURED - acotó que los «accionantes no lograron acreditar los diferentes requisitos mínimos exigidos para avanzar a la siguiente etapa del proceso», salvo D.F.V.B., quien debe «ser admitido a la siguiente fase del concurso».

Agregó que el acto administrativo CSJVAR18-680 de 23 de octubre de 2018 es «susceptible de control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».

El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle «solicit[ó] se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, como quiera que a la fecha de interposición de[l] (…) amparo, (…) ha dado respuesta a la solicitud de los peticionarios».

Adicionó que L.C.A.S., C.X.G.F., G.A.G.R. y M.V.C. «tratan de revivir términos perentorios planteados en el Acuerdo de Convocatoria, que es ley para las partes (…), porque tuvieron la oportunidad de presentar la solicitud de verificación y nunca lo hicieron».

Aunado a ello, que «los accionantes cuentan con otro medio de defensa judicial, a través del medio de control correspondiente frente a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa».

No hubo más replicas.

3.- El a quo negó la guarda frente a unos y la concedió a otros. Los quejosos que no «presentaron reclamación (revisión de documentos) dentro de los tres días siguientes a la publicación de los resultados de los admitidos y rechazados» no lograron que sus pretensiones salieran avante por desperdiciar la oportunidad para ejercer la defensa de sus intereses.

Agregó que la legalidad de la «Resolución No. CSJVAR 18-680 de 23 de octubre de 2018» debe examinarla la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a través del «medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho», que incluso admite suspender los efectos jurídicos de la determinación censurada desde los albores del juicio.

Tampoco protegió «el derecho fundamental de petición» toda vez que estableció que «el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (…) durante el trámite de la presente acción de tutela, envió respuesta a todos los accionantes respecto de la petici[ones] elevada[s], en ella[s], comunicó el motivo de rechazo, según la información suministrada por la empresa EDURED, además las puso en conocimiento a través del correo electrónico», no obstante evidenció vulneración en ese sentido respecto de J.M.L. y M.d.P.R. pues halló que no se les ha dado «respuesta de fondo a la peticion[es] elevada[s]».

Por último instó al encartado a modificar el estado actual de Vélez Bueno al de «admitido» habida cuenta que EDURED reconoció que éste «sí logró acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la presente convocatoria».

4.- M.E.Z.V., Y.M.V.M., R.V.M., V.H.E.B. y M.Y.A.I. impugnaron con argumentos nuevos.

CONSIDERACIONES

1.- Lo dictaminado por los jueces y autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones es, por regla general, ajeno al instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha sostenido insistentemente la jurisprudencia, cuando sea arbitrario, producto de la mera liberalidad, al punto que configure una «vía de hecho», siempre que el afectado acuda dentro de un tiempo razonable y no tenga o haya desaprovechado otros remedios para conjurar el agravio.

Al punto, se ha dicho que «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC-4726 2015; reiterada en CSJ. STC 13387 2017).

2.- El dossier vislumbra que los disidentes acudieron a la sede supralegal para reclamar las «respuestas» a las «solitudes de revisión de documentos» formuladas ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, toda vez que para la fecha de radicación del...

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