SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55526 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55526 del 06-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente55526
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL666-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL666-2019

Radicación n.° 55526

Acta 7

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.D.R., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D. C., el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que instauró en contra de INVERSIONES SANTA ROSA ARW LTDA.

I. ANTECEDENTES

A.D.R., llamó a juicio a Inversiones Santa Rosa ARW Ltda., con el objeto que se declarara, que: entre ellas existió un contrato de trabajo a término indefinido, finalizado por ella en razón a las presiones que sufrió, que estima, constituyen acoso laboral; como consecuencia, solicitó se impusiera condena al pago de: la indemnización por despido; la indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados por las conductas de acoso laboral de las que fue víctima, al igual que las costas.

Como fundamento fáctico de sus peticiones, señaló que: prestó servicios a la demandada entre el 19 de febrero de 1987 y el 5 de abril de 2006, día en que se vio presionada a renunciar, devengó como último salario $1.320.000.oo.

Indicó que luego de verse sometida a presiones indebidas y tratos humillantes, presentó su renuncia por justa causa, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del art. 7 del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con los literales b, c, d, y k del art. 7 de la Ley 1010 de 2006.

Refirió que los hechos que dieron lugar a su renuncia, fueron aceptados por el representante legal de la accionada en audiencia celebrada ante el Inspector del Trabajo de Chía el 23 de mayo de 2006.

Afirmó que para justificar los actos discriminatorios que sufrió, luego de su renuncia, el administrador de la demandada formuló denuncia penal en averiguación de responsables, insinuando que ella cometió algunas indelicadezas antes.

La convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda (f.° 33 a 45), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la vinculación laboral, sus extremos y el último salario devengado por la demandante.

Propuso excepciones que denominó, cobro de lo no debido, «abandono del cargo», «acto inmoral o delictuoso», «ausencia de causales de acoso laboral», «terminación del contrato por las causales 1 y 5 del Art. 62 del CST», «mala fe por parte de la trabajadora» y «la genérica».

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 29 de mayo de 2009 (f.° 247 a 253), resolvió:

PRIMERO.- ABSOLVER [a] la demandada INVERSIONES SANTA ROSA ARW LTDA., representada legalmente por (…) o por quien haga sus veces, de todas y cada una de las peticiones incoadas en su contra por la señora A.D.R. identificada con la C.C. No. 39.538.607 de Bogotá, todo conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- CONDENAR en costas a la parte demandante, TASENSE.

TERCERO. - CONSULTAR la presente sentencia con el Superior, si no fuere apelada por las partes.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para decidir la impugnación de la demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D. C., profirió fallo el 30 de noviembre de 2011 (f.° 9 a 18 cuaderno del Tribunal), en el cual confirmó la decisión apelada, sin costas en la alzada.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que resultaba indispensable verificar, cuáles fueron las pretensiones que llevaron a la demandante a instaurar la acción, para con ello, establecer si la resolución apelada era coherente con lo solicitado y si la inconformidad planteada en el recurso de apelación, tenía razón de ser.

Afirmó que la actora pretendía, que se declarara que la accionada incurrió en «despido injustificado indirecto (…) como víctima de acoso laboral».

Aseveró que de la simple verificación y confrontación de los hechos, que según la demandante eran constitutivos de acoso laboral, y justa causa para su renuncia, las condenas impetradas estaban llamadas al fracaso, como quiera que los motivos en el que se fundó se plantearon de manera genérica.

Refirió el art. 62 del CST, para luego analizar la carta de renuncia, de la que señaló se limitó a citar las causales 2 y 3 del art. 7 del Decreto 2351 de 1965 y los ordinales b), c), d), y k) del art. 7 de la Ley 1010 de 2006, indicando un trato humillante y discriminatorio, pero sin señalar cuáles fueron las conductas o hechos constitutivos desplegadas por el empleador, para tipificar el supuesto acoso laboral.

De lo precedente, concluyó que la demandante no logró siquiera indicar a su empleador, cuáles fueron las conductas que constituyeron violación sistemática de sus derechos, error que dijo, subyace desde la deficiente redacción de la carta de renuncia, por lo que consideró innecesario profundizar en la temática adicional planteada en el recurso de apelación sobre la falta de análisis de la prueba en la decisión de primera instancia.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case el fallo recurrido, en sede de instancia revoque la decisión de primer grado, acceda a las pretensiones de la demanda y se provea sobre costas como corresponda.

Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que fue replicado.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia por la vía indirecta, en la modalidad de «aplicación indebida o interpretación errónea» de los numerales 2 y 3 del art. 7 del Decreto 2351 de 1965; art. 64 y 21 del CST, en concordancia con los ordinales b, c, d y k del art. 7 de la Ley 1010 de 2006; art, 2341 y concordantes del CC y, 25 y 53 de la CN.

Señala como errores de hecho los siguientes:

1º. Dar por demostrado sin estarlo, que no existió despido indirecto de la demandante.

2º. No dar por demostrado, estándolo, que a la demandante le fueron vulnerados de manera sistemática sus derechos fundamentales.

3º. No dar por demostrado, estándolo, que la renuncia fue presentada teniendo en cuenta el acoso de que la demandante fue objeto durante los últimos días de la relación laboral.

4º. No dar por demostrado, estándolo, que la demandante fue presionada e intimidada por la parte empleadora, hasta provocar su renuncia.

5º. No dar por demostrado, estándolo, que en el proceso se adujo el despido indirecto, debido a las conductas desplegadas por la empleadora, constitutivas de acoso laboral.

6º. Dar por demostrado, sin estarlo, que el proceso buscaba una sanción por el acoso laboral y no las indemnizaciones por despido sin justa causa.

Enlista como «pruebas dejadas de apreciar o defectuosamente apreciadas», las siguientes:

1º. Acta de audiencia de conciliación celebrada en la Inspección del Trabajo del municipio de Chía, que obra a folios 18 y 19 del expediente.

2º. Carta de renuncia por justa causa, presentada por la demandante (folio 21 del expediente).

3º. Acta de personal, que obra a folio 46 del expediente.

4º. Interrogatorio de parte absuelto por el demandante (sic), que obra a folios 114 a 115 del expediente.

5º. Interrogatorio de parte absuelto por la demandante, folios 117 a 119 del expediente.

6º. Testimonio de la señora M.C.D., que obra de folios 132 a 134 del expediente.

7º. Testimonio de la señora M.E.J.F., que obra a los folios 236 a 238 del expediente.

En la demostración, precisa que de acuerdo con el haz probatorio, no cabe duda que estamos frente a un despido sin justa causa, pues si bien el empleador no tomó la decisión de terminar el contrato de trabajo, si hizo objeto a la demandante de incontables atropellos, por lo cual se vio en la necesidad de presentar renuncia irrevocable, habiendo procedido el empleador, como retaliación, a formular una denuncia penal en averiguación de responsables.

Alega que esa situación se encuentra acreditada con el acta de celebrada el 21 de mayo de 2006, visible a...

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