SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87023 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87023 del 20-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87023
Fecha20 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16288-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


STL16288-2019

Radicación n.° 87023

Acta 42


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación que interpuso YESID ARDILA QUITIÁN contra el fallo proferido el 2 de octubre de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.


  1. ANTECEDENTES


YESID ARDILA QUITIÁN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DEFENSA, CONTRADICCIÓN, VIVIENDA DIGNA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que el Banco BBVA S.A. presentó demanda ejecutiva en su contra y de Maribel Rey Avendaño, trámite que se adelantó en el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 1.º de agosto de 2018 ordenó seguir adelante con la ejecución.

Manifestó que apeló la anterior decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en providencia de 19 de marzo de 2019 confirmó la determinación de primer grado.


Informó que concomitante solicitó la «nulidad constitucional» de todo lo actuado, petición rechazada de plano en proveído de dicha calenda.


Adujo que el ad quem al resolver las excepciones de mérito no valoró en debida forma el material probatorio, por cuanto se apoyó en los argumentos expuestos por la ejecutante al descorrer traslado de las mismas. Agregó que debió acceder a su solicitud, pues se demostró la vulneración del artículo 29 de la Carta Política, por cuanto al resolverse el litigio, se tuvo en cuenta hechos que no fueron expuestos en la demanda, frente a los que careció de la oportunidad de defenderse.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió «revocar la sentencia calendada 19 de marzo de 2019»; «revocar la providencia dictada [en esa misma fecha], que confirmó la decisión de la Magistrada Ponente con ocasión del incidente de nulidad de rango constitucional» y, en consecuencia, «declarar la nulidad (…) por haberse tenido en cuenta en la decisión de segunda instancia, hechos que el demandante omitió en el escrito inicial y que expuso sin corregir, reformar o aclarar la demanda, al descorrer el traslado de las excepciones».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 18 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que se remite a los argumentos expuestos en las providencias censuradas.


El Banco BBVA S.A. solicitó denegar el amparo invocado, por cuanto adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 2 de octubre de 2019, denegó el amparo solicitado al considerar que las decisiones controvertidas no lucen antojadizas, caprichosas o subjetivas, con independencia de que se compartiera; luego, descartó la presencia de una vía de hecho.



III. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna y, en escrito complementario, reitera lo expuesto en su escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la...

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