SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86869 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86869 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14885-2019
Número de expedienteT 86869
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Octubre 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14885-2019

Radicación n.° 86869

Acta 39


Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAIME ACEVEDO SILVA contra el fallo de 18 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso materia de debate.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad accionada.


Manifestó que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI promovió proceso de expropiación en su contra con relación a la Finca «La María» con una extensión de 1.332,84 m2 situada en el municipio de Villavicencio, «por razones de utilidad pública e interés social»; que la demanda estaba acompañada de una experticia de la Lonja Sociedad Colombiana de Avaluadores Seccional Orinoquía que tasó la suma de $2.902.591 por concepto de indemnización.


Señaló que, el asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y que al contestar la demanda, presentó desacuerdo al valor de la indemnización determinada por la entidad, por lo que adjuntó dictamen pericial rendido por el Arquitecto H.Z.G., con matrícula del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y afiliado al Registro Nacional de Avaluadores de la Sociedad Colombiana de Avaluadores, que determinó que el valor del inmueble ascendía a $42.650.880.80 y el de los cultivos allí plantados por $14.915.964, para un total de $57.566.844.


Que agotadas las etapas procesales, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia el 9 de marzo de 2018, en la que tuvo como válida la experticia de la Lonja Sociedad Colombiana de Avaluadores Seccional Orinoquía; que contra la anterior determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, por lo que el Tribunal, mediante providencia de 1° de abril de 2019, confirmó.


Alegó que las autoridades judiciales mencionadas «exclusivamente» acogieron el dictamen rendido por su contraparte, «sin reseñar ninguna razón jurídica o fáctica»; agregó que, «para nada se hizo alusión incluso, a las razones de disenso desarrolladas en primera instancia para el momento en que interpuso y se sustentó por [su] apoderado interviniente, el recurso de apelación impetrado ante la señora Juez Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad».


Recalcó que el juez plural desconoció el avalúo pericial que interpuso, con el argumento que el numeral 6° del artículo 399 del C.G.P., dice que cuando el demandado este en desacuerdo con el avalúo o considere que hay lugar a indemnización por conceptos no incluidos en él o por un mayor valor, deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o por una lonja de propiedad raíz, por lo que no tuvo en cuenta su avalúo al ser realizado por el Arquitecto H.Z..


En ese sentido, concluyó que los argumentos expuestos por las autoridades no podían tenerse en cuenta, toda vez que, vulneraron su garantía fundamental invocada, al no haber acogido su avalúo, por lo que, solicitó que se deje sin efecto las decisiones proferidas por los jueces de conocimiento y, en su lugar, se ordene realizar una indemnización integral que corresponda al valor real y justo del área del terreno expropiado.




II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 5 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


En su momento, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio señaló que tanto en la sentencia de primera como en la de segunda instancia, se establecieron las motivaciones de orden legal que dieron lugar a determinar el valor de la indemnización a pagar al demandado J.A.S., con ocasión de la expropiación decretada.


Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indicó que su determinación no luce antojadiza pues fue proferida conforme a los lineamientos legales y, refirió jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en relación con un tema similar al objeto de amparo, y señaló que basta «confrontar los actos básicos de postulación (demanda y oposición), así como la sentencia fustigada para vislumbrar el sesgo de los reparos endilgados».


En su lugar, la ANI consideró que el accionante pretendió el reconocimiento de derechos con carácter pecuniario, «como es el incremento al valor del avalúo ya establecido y reconocido dentro del proceso de expropiación judicial». Argumentó que el valor de los inmuebles requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura se determinaron de conformidad con la Ley 1682 de 2013 y, precisó que para el caso en particular lo determinante para el resultado del avalúo es la clasificación del suelo, el cual es de protección y se ubica en una zona de preservación, característica que limita cualquier actividad agrícola, ganadera o comercial, pues «su destinación únicamente contempla la protección absoluta para garantizar el equilibrio...

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