SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86749 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86749 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15058-2019
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 86749
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

I

STL15058-2019

Radicación n.° 86749

Acta 39


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ MANUEL LARROTA JARAMILLO contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 11 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los accionados.


Manifestó en apoyo de sus pretensiones que promovió sendos procesos de simulación contra L.A.C.P., el primero le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2011-00752, que mediante sentencia del 22 de agosto de 2018 puso fin a la primera instancia y denegó las pretensiones de la demanda, decisión que confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá con sentencia del 6 de noviembre de 2018.


El segundo, se le asignó el conocimiento al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad, bajo el radicado 2015-00525, el que finalizó con sentencia del 6 de marzo de 2019 que declaró prósperas las excepciones de «falta en la causa para demandar» y «falta de los elementos axiológicos de la simulación», y denegó las súplicas de la demanda, decisión que el accionante impugnó y definió el juez de segundo grado mediante sentencia de 5 de julio de 2019, en la que modificó la del a quo, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción.


Así mismo, relató que contrajo matrimonio católico con Marina Perilla Muñoz el 26 de junio de 1987, quien falleció el 2 de julio de 2010; que permanecieron casados por 23 años y no tuvieron descendencia, que su cónyuge tenía un hijo extramatrimonial -L.A.C.P.-; y que los desacuerdos familiares llegaron al punto que persuadió a su progenitora para la transferencia de los inmuebles distinguidos con las matrículas inmobiliarias números 50C-537591 y 050-1070460 y de la cesión de acciones, todo en detrimento de sus derechos.


Señaló que el argumento esencial de las demandas fue que en la venta de los bienes que efectuó M.P.M. (q.e.p.d.) a su hijo L.A.C.P. existió simulación forjada por este último con el ánimo de defraudar la sociedad conyugal ante la ausencia de capitulaciones entre los cónyuges que anularan o disolvieran sus derechos en aquella situación, que en su sentir, era fácil de revelar por la edad y el estado financiero del adquirente.


Indicó también, que dentro del proceso de simulación radicado bajo el número 2015-00525, se controvirtió la venta de la cual fue del todo ajeno y que causó detrimento de los bienes que conformaban la sociedad conyugal y de la que se aseveró, que se pagó con dinero que recibió el hijo de 18 años en una herencia. El accionante dijo no haber encontrado razones válidas por las que su cónyuge e hijo no acudieron a otras figuras para los señalados propósitos, tales como la donación, etc., en lugar «de usar una serie de artimañas y determinar la suma de tres millones de pesos… como precio de una casa», asunto en el cual el juzgador valoró únicamente la capacidad de pago del comprador, pero sin percibir el fraude que se ocultó con la venta a un precio irrisorio.


En igual forma, sostuvo que en el proceso de simulación radicado al número 2011-00752, el juzgador desatendió sus pretensiones dada la intermediación de la firma Correval, por no existir una venta directa, situación que imposibilitó al accionante acudir a la mencionada figura. De igual manera refirió los tropiezos procesales y extraprocesales que sufrió este asunto.


Afirmó que las ventas efectuadas al hijo las realizó su cónyuge sin sustento alguno lo que afectó sus derechos patrimoniales, las que además consideró inapropiadas dada la enfermedad que la aquejó, junto con la convivencia permanente bajo el mismo techo y efectuar tales actos sin su consentimiento, pese a que los bienes se encontraban a su nombre y eran producto del trabajo de 23 años de matrimonio, por lo que en su sentir dicho proceso careció de la profundidad requerida.


Afirmó que cumplió con el requisito de la inmediatez, pues se encuentra en curso el proceso de sucesión, en el que se diluye el capital de la sociedad conyugal por sentencias que sustraen activos del haber social que con esfuerzo construyó con su cónyuge.


En consecuencia pretende, en sede constitucional que se amparen las garantías invocadas y, como consecuencia de ello, se anulen las sentencias proferidas al interior de los mencionados procesos.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 1o de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la acción constitucional para que el accionante precisara las actuaciones criticadas de las autoridades judiciales, subsanada la falencia, con providencia del 12 de agosto 2019 se...

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