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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47236 del 02-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente47236
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4242-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP4242-2019

Radicación n.° 47236

Acta 254

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del Soldado Profesional del Ejército D.S.S.V., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 11 de agosto de 2015, que lo condenó como autor del delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales.

HECHOS:

El 10 de octubre de 2012, el soldado profesional D.S.S.V., quien se encontraba en ejecución de la Misión Táctica 022 «Obelisco 1», Orden de Operaciones «Amazonas» de la Brigada 16 del Ejército Nacional, le solicitó al C. de la Sección Segunda del Segundo Pelotón de la Compañía «A.» permiso para ir a la ciudad de Yopal. Al no obtener la autorización, decidió abandonar la base de patrulla móvil entre las 12:30 y las 17:50 horas de ese mismo día, momento en el que fue encontrado en las inmediaciones del lugar por otro soldado de la compañía.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 30 de abril de 2013, el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar de El Yopal abrió formalmente la investigación contra el soldado profesional D.S.S.V. por la presunta comisión del delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales. La diligencia de indagatoria se realizó el 31 de mayo siguiente.

2. El 26 de junio de ese mismo año se le resolvió al procesado su situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, que se hizo efectiva el 8 de julio siguiente en el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Infantería No. 44 «R.N.P..

3. El 30 de julio de 2014, la Fiscalía 20 Penal Militar delegada ante el Juzgado 10º de Brigada profirió resolución de acusación contra S.V. como autor responsable del delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, conducta descrita y sancionada en el artículo 108 de la Ley 1407 de 2010, decisión que fue confirmada el 24 de diciembre de 2014 cuando se resolvió el recurso de reposición que la defensa interpuso en su contra. La resolución de acusación cobró ejecutoria el 14 de enero de 2015.

4. Mediante sentencia de 18 de marzo de 2015, el Juzgado 10º de Instancia de Brigada del Ejército Nacional con sede en Yopal absolvió a D.S.S.V. del delito por el que había sido acusado. Contra la sentencia de primer grado la Fiscalía 20 Penal Militar interpuso el recurso de apelación y la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior Militar, en fallo de 11 de agosto de 2015, la revocó. En su lugar, condenó al acusado a la pena principal de 10 meses de prisión como autor responsable del delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales (Art. 108 de la Ley 1407 de 2010) y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. El defensor de D.S.S.V. interpuso y sustentó el recurso de casación contra la sentencia de segundo grado. Una vez admitida la demanda, se ordenó remitir la actuación al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.

DEMANDA DE CASACIÓN:

El recurrente solicitó casar la sentencia de segundo grado que condenó al soldado profesional D.S.S.V., con el propósito de lograr la efectividad del derecho material y de las garantías de aquél, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia.

Después de identificar los sujetos procesales, resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, el recurrente formuló tres cargos. Los dos primeros, por violación directa de la ley sustancial. El tercero, por violación indirecta derivada de un falso juicio de existencia por suposición de la prueba.

En el primer cargo, advirtió que el Tribunal incurrió en una violación directa por falta de aplicación del artículo 17 de la Ley 1407 de 2010 que establece la antijuridicidad como uno de los pilares del juicio de responsabilidad penal sobre una conducta típica. En su criterio, la acción desplegada por D.S.S.V. es típica –eso no lo discute-, más no antijurídica materialmente, pues no representó un desvalor de resultado ni puso «efectivamente» en peligro el bien jurídico tutelado, como así lo exige la norma que alegó inaplicada.

Al condenar con fundamento en pruebas que solo demostraron la ejecución de una conducta típica y formalmente antijurídica, el Tribunal profirió una sentencia injusta producto del desconocimiento del principio de lesividad, según el cual es necesario que se demuestre el daño efectivo ocasionado al bien jurídico tutelado. En contraste, agregó el demandante, el fallador de segundo grado se limitó a inferir o suponer la afectación que la conducta ejecutada por D.S.S.V. le ocasionó al servicio, sin ninguna prueba que así lo sustente.

Concluyó afirmando que esa violación directa de la ley, a su vez, generó la falta de aplicación de otras normas, entre ellas, la que consagra el principio de «in dubio pro reo, el conocimiento más allá de toda duda para condenar y el principio de favorabilidad». Esto permitió que el Tribunal Superior Militar profiriera una condena «desproporcionada e irrazonablemente contraria a la ley».

Al sustentar el segundo cargo, alegó el recurrente que se violó de forma directa la ley sustancial por interpretación errónea. Afirmó que la sentencia de segunda instancia vulneró el debido proceso porque «no se construyó sobre la base de una argumentación o motivación probatoria que demanda toda decisión judicial».

Agregó que no obra en el expediente ninguna prueba que demostrara la «efectiva» puesta en peligro del bien jurídico tutelado. En efecto, no se demostró que el abandono del servicio en el que incurrió el procesado haya producido una desventaja frente al enemigo o un «revés militar» que pusiera en riesgo a las tropas o disminuido su capacidad de acción.

Al tiempo que denunció una falsa motivación en la sentencia, insistió en que el Tribunal se apartó abiertamente de la verdad probada porque, sin prueba del desvalor de resultado o de la antijuridicidad material de la conducta, decidió condenar a D.S.S.V. con fundamento en conclusiones que «son contrarias a la presunción de acierto y legalidad que goza toda sentencia».

En consecuencia, solicitó casar la sentencia y emitir un fallo absolutorio de reemplazo.

En el tercer cargo, denunció que el Tribunal desconoció las reglas de apreciación de la prueba al incurrir en un error de hecho derivado de un falso juicio de existencia por suposición. Al respecto, manifestó que el Tribunal, para condenar, dio por probado que la conducta del procesado era materialmente antijurídica cuando lo cierto es que en el expediente no hay un solo elemento de conocimiento que así lo demuestre.

Según el demandante, en las declaraciones de D.L.T., que era la compañera permanente del acusado y de los militares: CT. Y.T.J.A., S.V.W.C.G., C.S.R.F.A.M., SLP. H. de J.S.G., SLP. E.M.R.Q., SLP. H.Y.S.V., SLP. H. de J.C.L., SLP. J.C.F.S., no existe una sola referencia sobre algún daño real que haya podido causar el abandono del servicio en el que éste incurrió.

Es decir, ninguna de tales pruebas evidenció que, por ejemplo, la evasión de S.V. hubiera minado la ventaja militar, causado una baja humana, frenado el avance de la tropa, retrasado la extracción de los militares del área de operaciones o retrasado el aprovisionamiento de víveres, entre otras funciones propias del servicio castrense. Sin embargo, el Tribunal tuvo por demostrada la antijuridicidad material del comportamiento a partir de la suposición de pruebas.

Por todo lo anterior, solicitó casar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar y sustituirla por una absolutoria.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal consideró que ninguno de los cargos propuestos por el recurrente debe prosperar.

Para analizar el primer cargo, parte por esbozar unos breves lineamientos sobre los conceptos que integran la teoría moderna del delito conforme fue concebido por el legislador penal de 2000, para concluir que, en el presente caso, sí se lesionó el bien jurídico que la norma transgredida quiso proteger. En efecto, el servicio se vio afectado cuando S.V. incumplió con el deber de permanencia que le era exigible por ser miembro activo de la Fuerza Pública y encontrarse, para el momento de los hechos, en la Misión Táctica 022 «Obelisco 1», Orden de Operaciones «Amazonas» de la Brigada 16 del Ejército Nacional.

Advirtió que la materialización del daño se vio reflejada en los riesgos a los que el mismo soldado procesado se expuso y que se encuentran descritos en la...

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