SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01743-01 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01743-01 del 30-10-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15281-2019
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01743-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15281-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01743-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.G.G. en contra del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez que, se abstiene de decretar el embargo de remanentes que se ordenó mediante determinación de 4 de noviembre de 2016 por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, al interior del proceso ejecutivo singular que promovió.

Pretende en consecuencia que «se ordene al Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá que se sirva reconstruir el oficio de embargo de remanentes conforme a los postulados del artículo 126 del Código General del Proceso, solicitada dentro el proceso ejecutivo 2016-653 adelantado por CUESTA ABONDANO Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE contra la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS – METROCOOP». [Folio 46 cp.]

  1. Los hechos

1. El accionante promovió proceso ejecutivo singular en contra de la “Cooperativa Multiactiva de Servicios – METROCOOP”.

2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2016-00701.

3. Mediante proveído de 4 de noviembre de 2016, el Juez de conocimiento libró mandamiento de pago en contra de la sociedad ejecutada y así mismo, decretó las respectivas medidas cautelares entre las cuales se destaca: «el embargo de remanentes y/o bienes que llegaren a desembargarse en la ejecución adelantada dentro del proceso iniciado por CUESTA ABONDANO Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE contra METROCOOP número 2016-653 ante el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá (…) como límite de la medida cautelar indicó que sería la suma de $446’833.588».

4. Transcurridos varios meses sin que la autoridad judicial entregara los respectivos oficios para perfeccionar dichas cautelas ordenadas, el promotor de la queja acudió al mecanismo constitucional, por considerar lesionados sus derechos fundamentales ante tal actuación del funcionario judicial.

5. Mediante sentencia de tutela de 22 de febrero de 2017, el Tribunal Superior concedió el amparo deprecado y, ordenó la entrega y la continuidad del trámite de las medidas cautelares.

6. En cumplimiento a la orden tutelar, la autoridad judicial el 21 de febrero de 2017 procedió a la entrega de los oficios, los cuales fueron diligenciados en cada entidad. La cautela consistente en el embargo de remanentes comunicada al Juzgado 9° Civil del Circuito de esta localidad, se realizó mediante oficio N° 0546 de fecha 21 de febrero de 2017, la cual se radicó el 1° de marzo de ese mismo año.

7. El peticionario del amparo solicitó al Juzgado 9° en memorial que radicó el 4 de octubre de 2018 (es decir, más de un año después de la comunicación del embargo de remanentes), tener en cuenta esa medida previa, propósito para el cual adosó copia del citado oficio.

8. El 31 de enero de 2019, el Juez requirió a su secretaria para realizar una búsqueda exhaustiva del oficio de marras y rendir el respectivo informe, precisó que, en el expediente del citado litigio «no obra original del mismo”, pero “se aportó copia con constancia de radicado». Sin dar cumplimiento a tal mandato, se reiteró el requerimiento 6 meses más tarde, en audiencia de 24 de julio del año en curso, donde a su vez, decretó la terminación del proceso por transacción y el levantamiento de cautelas.

9. El 12 de agosto siguiente, la secretaria informó que «previo a dar cumplimiento a los oficios de levantamiento de medidas cautelares ordenadas en audiencia del pasado 24 de julio de la presente anualidad (…) revisado el expediente en su totalidad no se encontró memorial a que hacen referencia las partes en cuanto al embargo de remanentes oficiado por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá y que allegaron copia obrando a folio 147 del cuaderno principal».

10. Por lo anterior, el accionante promovió acción de tutela en contra del citado Despacho, en el que solicitó la reconstrucción parcial del expediente de la ejecución singular “Cuesta Abondano y Cía., en contra de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Metrocoop” radicado: 2016-00653, en cuanto atañe al Oficio N° 0546 de 21 de febrero de 2017, conforme lo prevé el artículo 126 del Código General del Proceso.

11. La Sala Civil del Tribunal Superior de la Localidad el 28 de agosto de 2019, profirió sentencia de tutela en la que concedió el amparo y, ordenó al Juzgado accionado la reconstrucción del expediente y decidir acerca del embargo de remanentes.

12. El funcionario tutelado el 9 de septiembre, realizó audiencia en la que realizó las previsiones legales y requirió al actor aportar la documentación necesaria, los originales de los recibidos de los oficios, así como también, informara la situación grave de la pérdida de los memoriales de su dependencia.

13. Conforme a lo acontecido en esa diligencia, el funcionario profirió dos autos el 10 y 12 de septiembre del año avante, con el fin de que el Juzgado 29° Civil del Circuito incorporara las actuaciones pertinentes (expedición del oficio extraviado con fecha debidamente actualizada).

14. El tutelante acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que, se abstiene de decretar el embargo de remanentes que se ordenó mediante determinación de 4 de noviembre de 2016, por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá al interior del proceso ejecutivo singular que promovió.

C. El trámite de la instancia

1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y mediante proveído de 13 de septiembre de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.

2. El Juzgado 29° Civil del Circuito de Bogotá, informó de la improcedencia del amparo constitucional por temeridad y por subsidiariedad. Indicó que el accionante acude en ejercicio de la acción de tutela de forma desmedida; pues en los casos que referenció se evidencian los mismos hechos y derechos contra las autoridades judiciales, aunado que el accionante acude a la acción de tutela sin promover los mecanismos ordinarios de impugnación contra las decisiones judiciales que ataca y ello, se ha vuelto un ejercicio reiterado del recurso.

Por su parte, el Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá, señaló que el accionante en no menos de cuatro ocasiones, ha acudido a ese escenario con exposición de hechos incompletos y contrarios a la realidad, con el fin de lograr decisiones favorables a sus intereses y que, pese a que el Juzgado no encontró material probatorio suficiente en la actuación procesal surtida en el ejecutivo 2016-00653 y el allegado por las partes y terceros interesados, para disponer la reconstrucción de la pieza procesal ya mencionada, en autos de 10 y 12 de septiembre de los cursantes, se ha requerido al Juzgado 29 para incorporar al proceso la expedición de un ejemplar del oficio extraviado con fecha debidamente actualizada y de una certificación sobre la vigencia de esa cautela, requerimiento que hasta ahora no se ha cumplido por el destinatario del predio, quien apenas se ha limitado a expedir copias de la actuación que, por lo demás, ya militan en el plenario.

3. El Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de tutela de 18 de septiembre de 2019, concedió el amparo constitucional tras considerar que, en el presente escenario se le han lesionado los derechos fundamentales al quejoso pues a la fecha de este fallo no se ha impartido el trámite correspondiente al embargo decretado desde el año 2016, máxime si se tiene en cuenta que el proceso ejecutivo sobre cuyos remanentes recayó esa medida (n° 2016-00653) se declaró formalmente terminado por transacción mediante proveído de 24 de julio de 2019.

4. Inconforme la “Cooperativa Multiactiva de Servicios METROCOOP” con la anterior determinación presentó escrito de impugnación, en el que manifestó que el Juzgado 9 Civil cuando razonadamente analizó que el embargo ordenado por el Juzgado 29° Civil el 4 de noviembre de 2016, tiene una fecha anterior al inicio del...

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