SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00152-01 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00152-01 del 02-10-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002019-00152-01
Número de sentenciaSTC13419-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13419-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000- 2019-00152-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por I.C.R.J., en nombre propio y, como agente oficioso de su sobrino, el menor S.G.R., contra el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado – Antioquia; trámite al que se vinculó a J.E.G.A., en calidad de demandante en el proceso de custodia y cuidados personales del mencionado niño, que se identifica con radicado nº 2018-00453-00, así como al Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida, interés superior de los niños, a la familia, dignidad humana, honra, buen nombre, igualdad, «vivir una vida libre de violencias», debido proceso y administración de justicia, que considera conculcados por el Juzgado accionado, toda vez que profirió decisión de fondo accediendo a las pretensiones de la demanda, sin tener en cuenta la totalidad del material probatorio.

Pretende, en consecuencia, que se deje «sin efectos la Sentencia Nro. 210 proferida el día 01 de Agosto de 2019, bajo el radicado 2018-00453, del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado», y además, se ordene a dicha autoridad judicial que «se pronuncie sobre todas las pruebas que existen en el proceso, llegando a un fallo acorde a este hecho». [Folios 1-11, c.1]

B. Los hechos

1. J.E.G.A. presentó demanda en contra de I.C.R.J., tía materna de su hijo menor de edad, para que se le otorgue la custodia y cuidado personal del niño, que ella asumió meses después de la muerte de su esposa y progenitora del infante.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Envigado (Antioquia), que lo admitió a trámite el 18 de agosto de 2018.

3. Una vez contestada la demanda, mediante proveído del 11 de febrero del mismo año, se decretaron las pruebas reclamadas por las partes y, de manera oficiosa, un dictamen pericial, para establecer las condiciones emocionales y psíquicas en que se encontraba el niño, su padre y la tía materna; por otra parte, fueron rechazados algunos medios de conocimiento por resultar violatorios de los derechos al debido proceso e intimidad.

4. Inconforme la demandada interpuso recurso de reposición en contra de la última determinación.

5. Por medio de auto del 22 de mayo pasado, se puso en conocimiento de los interesados el dictamen pericial rendido por la psicóloga adscrita al Centro de Recursos Integrales para la Familia - CERFAMI, que en algunos de sus principales hallazgos, consignó:

«…En primera instancia se le percibió a [S], cargando una inseguridad existencial y una desconfianza en el mundo que un niño sano no tendría por qué estar asumiendo con tanta vehemencia, ya que a esta edad todos los cuidados y la capacidad anticipatoria debe estar es en cabeza de las personas tutelares y adultas.

(…)

Al niño se lo percibe cargando con la responsabilidad de no dejar sola a la señora I. y a la hermanita. En sus juegos no es creativo, no toma la iniciativa y se le percibe siempre adherido a la voluntad de su cuidadora. Lo sano sería que él estuviera alternando y socializándose con niños de su edad y no manteniéndolo alrededor de la cuna con la madre y la bebé. A S. lo ubican en un lugar donde pueda ser gratificante para otros, en este caso la mamá y a su hermanita, a lo mejor también a otros adultos. Se le está exigiendo el desarrollo de las pulsiones (energías) pasivas- las de la obediencia-, reprimiendo las activas, lo cual puede ir generando para la vida adulta en una perversión.

(…)

También se evidencian claros elementos de violencia psicológica tanto contra el niño en su esencia, en su dignidad, como contra el padre y finalmente contra la madre. En cuanto al niño, él es explícito en su verbalización de que el padre no existe, pues al indagarle quien era para él el señor J., respondió: “J. es un extraño”. Él es un señor, me visita”. Es de anotar que en el diálogo con el niño cuando la profesional se fue adentrando con él en el tema de su padre, se fue retirando del cuerpo de la señora I. y se ubicó en el centro del consultorio y mientras respondía daba rápidas vueltas, movimiento que pudiera ser interpretado como defensa contra la ansiedad y la angustia que le generaba el tema.

(…)

Los datos de las tres entrevistas a los involucrados, muestran que la señora I.C. ha ocupado el lugar de ley en su familia, pues ella no solo sometió a su hermana mayor, sino que en su discurso deja ver como sus padres tampoco tuvieron representatividad con respecto a la señora L.. La mayor se sometió a los mandatos de la menor. Los deseos e impostura de la señora I.C. son claros pues se apropió de S., no como su sobrino y ahijado, sino como su objeto de amor…aquel objeto al que no le permite salir, trascender, romper los vínculos de sangre materna para socializarse, salir a la cultura y le impide hacer parte del linaje del padre.

La señora I.C. con su esposo en tanto tía y padrinos se apropiaron de [S] desconociendo que fue primero hijo del padre y de la madre, que también es otro, convirtiéndolo en un objeto de la violencia psicológica, fenómeno que no es natural a la estructura simbólica, a la cultura. La ciencia psicológica ha mostrado que toda sustitución de roles en presencia o en ausencia de los padres tiene consecuencias patológicas de desviación de la situación triangular, si no se tiene en cuenta el deseo de los padres y se le da a conocer al niño, lo deshumaniza, lo coloca como una prótesis de deseos o placeres insatisfechos, lo cual constituye una significación incompatible con la dignidad humana y con su origen genético. El padre refiere que ha hecho todo lo posible por tener con él a su hijo, pero se ha encontrado todas las murallas en la familia R., de las cuales ya se está apropiando el niño.

(…)En lo que respecta a riesgos y fortalezas sicosociales y afectivos por el contacto del niño con su padre, el material recogido de la entrevista con él, en la prueba Persona bajo la lluvia y los elementos que aporta el CUIDA no se evidencian riesgos fácticos que pudieran vulnerar la integridad del niño.

(…) De seguir el niño inmerso en la trama vincular de la familia R., donde los valores de la sociedad y la cultura están trastocados en tanto, de un lado quien detenta la ley no es el padre sino la hija menor, tía y madrina y de otro, se borra al padre del niño sacándolo de su linaje, al niño se le sigue enturbiando su desarrollo psicológico y futuro.(…)» [Folios 46-55, c.1]

6. En audiencia del 30 de mayo de 2019, se agotó la etapa de conciliación, sin resultados positivos. Al resolver el recurso promovido frente al rechazo de pruebas, la juez reconsideró su decisión; se llevó a cabo el interrogatorio de las partes, se fijó y saneó el litigio, se practicaron las pruebas y se escuchó a la comentada psicóloga. Por otro lado, se adjuntó a la actuación el informe socio familiar elaborado por la trabajadora social del juzgado, quien conceptuó:

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