SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67525 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67525 del 30-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4637-2019
Número de expediente67525
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha30 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4637-2019

Radicación n.°67525

Acta 38

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la compañía METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LTDA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 31 de enero de 2014, en el proceso que en su contra adelantó C.A.J.R..

I. ANTECEDENTES

Carlos Alberto Jiménez Rocha, demandó en proceso ordinario laboral a la empresa Metalmecánica y Construcción de Colombia Ltda. (f.° 47 a 60, cuaderno de instancias), con el fin de que se declarara, que: entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 15 de julio de 2004 y el 19 de noviembre de 2010; el valor denominado y pagado como transporte, en realidad retribuyó directamente el servicio, por ende, hace parte del salario; se adeuda «la prima del mes de diciembre de 2009»; el empleador no consignó el auxilio de cesantía de la calenda antes mencionada, y le adeuda los intereses a la cesantía de esa anualidad.

Para los años 2008, 2009, y 2010, solicitó declarar, que: en cada anualidad el salario ascendió a las sumas que enlistó, la empleadora quedó debiendo el reajuste de horas extras, por tanto, la reliquidación de las primas de servicio, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, y los aportes a la seguridad social; además, informó que la ex empleadora le quedó debiendo el salario de octubre y noviembre de 2010.

De otro lado, requirió que se declarara que «existió un despido indirecto», por lo que se debe pagar la indemnización legal (art. 64 CST); así como las sanciones por no pago de intereses a la cesantía, y, las moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST.

Como consecuencia solicitó se condenara a la convocada a juicio a: reajustar y pagar los derechos antes indicados por un total de $97.512.749.78; los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social; y, «todo lo que pueda resultar probado ultra y extrapetita de los hechos discutidos y probados en el presente juicio»; y las costas.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, expuso, que: fue vinculado con contrato verbal a término indefinido el 15 de julio de 2004, para desempeñar la función de ingeniero, para 2008 devengó una serie de montos quincenales, que listó, y adicionalmente, recibía cada mes una suma que figuraba como transporte, pero que en realidad era una remuneración directa del servicio, no se excluyó de la naturaleza salarial, y ascendió a los siguientes valores sucesivamente: 2008, $1.500.000, 2009 hasta mayo $1.500.000., a partir de junio $1.875.000; 2010 $2.250.000, hasta el 31 de enero y a partir de febrero, se aumentó a $2.500.000.

Expuso que, en 2008, 2009 y 2010, le fueron pagadas horas extras, pero «sin incluir las sumas de transporte» y, adicionalmente, le reconocían viáticos para gasolina y peajes, que se encuentran acreditados en las nóminas.

Alegó que, a la fecha de presentación de la demanda se le adeudaba: la prima de servicios de 2009, el auxilio de cesantía, sus intereses, de 2010 la prima de junio, el salario de octubre y noviembre, y las vacaciones, razones por las que, el 19 de noviembre presentó renuncia motivada y la ex empleadora no ha cumplido con el pago, no obstante que lo ha pedido insistentemente.

Metalmecánica y Construcción de Colombia Ltda., al dar respuesta a la demanda (f.° 114 a 122 del cuaderno principal), se opuso a las pretensiones. En su defensa expresó no deber suma alguna al demandante, que lo suministrado para el transporte era para que desempeñara sus funciones, por ende, no tenía connotación salarial. De los hechos, aceptó: la existencia del contrato y sus extremos, el cargo, el pago habitual del transporte, lo devengado en 2008, 2009, y 2010.

Propuso las excepciones de transacción, pago, prescripción, compensación, así como las que denominó cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, y buena fe.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., concluyo el trámite y emitió fallo el 31 de enero de 2013, (f.° 209 a 234, cuaderno de primera instancia), en el que decidió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor C.A.J.R., y la sociedad METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LTDA., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de julio de 2004 hasta el 19 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: DECLARAR que el contrato de trabajo terminó de manera unilateral y con justa causa imputable al empleador METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LTDA, el 19 de noviembre de 2010.

TERCERO: CONDENAR a la demandada METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LTDA., a pagar al demandante (…) las siguientes cantidades y conceptos:

a) SALARIOS ADEUDADOS: La suma de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($8.166.667).

b) TRANSPORTE ADEUDADO: La suma de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($8.166.667).

c) PRIMAS DE SERVICIOS: La suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($6.463.260).

d) AUXILIO A LAS CESANTÍAS: La suma de 01 de enero a 31 de diciembre de 09, la suma ($4.065.408) CUATRO MILLONES, SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS M/CTE.

01 de enero a 19 de noviembre de 2010 la suma de ($4.430.556) CUATRO MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUNIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE.

e) INTERESES A LAS CESANTÍAS: correspondientes al año 2009 la suma de ($487.849.oo) CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE.

Por indemnización del no pago de los intereses de las cesantías del año 2009 un valor igual esto es la suma ($487.849.oo).

Respecto al periodo proporcional del 01de enero de 2010 al 19 de noviembre 2010 la suma de ($471.116.oo) CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS M/CTE.

Por indemnización del no pago de los intereses de las cesantías del periodo proporcional del año 2010 un valor igual esto es la suma de ($471.116.oo) CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS MCTE.

f) VACACIONES: 1 de enero de 09 al 31 de diciembre de 09 se condenará a la demandada a pagar por este concepto la suma de ($2.032.704) DOS MILLONES TREINTA [Y] DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS MCTE.

Respecto al periodo proporcional del 01 de enero de 2010 al 19 de noviembre 2010, se condenará a la demandada a pagar por este concepto la suma de ($2.215.278). DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE.

g) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: La suma de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE (23.333.333).

h) SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS. ARTÍCULO 99 LEY 50 DE 1990: La suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($37.130.836).

CUARTO: CONDENAR a la demandada METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LTDA., a pagar al demandante (…) por concepto de INDEMNIZACIÓN MORATORIA, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), y a partir del 20 de noviembre de 2012 intereses moratorios a la tasa máxima de libre asignación certificados por la Superintendencia bancaria, sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones sociales.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LTDA., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a la demandada (…)

Inconforme, la convocada a juicio lo impugnó.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 31 de enero de 2014 (f.° 21 a 31 Vto, cuaderno segunda instancia), en el que dispuso Confirmar íntegramente el de primer grado y, condenó en costas a la apelante.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el colegiado comenzó por determinar así los puntos que fueron objeto de la apelación: i) definir si el a quo se había equivocado al establecer como extremo final del contrato el 19 de noviembre de 2010, y no el 31 de julio de ese año; y, ii) Estudiar la excepción de compensación, por...

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