SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106358 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106358 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT 106358
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11968-2019


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP11968-2019

Radicación n° 106358

Acta 218


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por el apoderado de EFRÉN GONZÁLEZ VILLALOBOS, en contra de la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y Juzgado Primero Laboral Adjunto de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario surtido a instancia de las autoridades convocadas bajo el radicado nº 68081310500120060004401.

1. LA DEMANDA



Conforme al libelo y la información allegada por las autoridades accionadas, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:



El accionante inició proceso ordinario laboral en contra de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja “EDASABA E.S.P., en Liquidación” y Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., para que se declarara que (i) entre la demandada y el demandante existió una relación laboral ininterrumpida con contrato de trabajo a término indefinido, (ii) que la terminación del mismo había sido unilateral y sin justa causa y, (iii) que para la fecha de despido se encontraba amparado por fuero circunstancial derivado de su vinculación al sindicato “SINTRAEMSDES”, el cual correspondió ser definido por el Juzgado Primero Laboral Adjunto de Barrancabermeja, célula judicial que en fallo del 8 de octubre de 2012 negó las pretensiones de la demanda y absolvió a la entidad demandada, providencia que al ser apelada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013.



En contra de la decisión de segunda instancia fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, impugnación dirimida por la de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído del 5 de febrero de 2019 a través del cual NO se casó la sentencia confutada.



Se censura el fallo de Casación de haber incurrido en “un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto” endilgando al aludido juez colegiado omisiones tales como i) desconocimiento del deber de protección de los derechos fundamentales en casación; ii) flexibilización de las exigencias de técnica, en aras de la tutela efectiva de los derechos fundamentales, como se ha hecho en otros casos; iii) verificar la legalidad de la sentencia de segundo grado; iv) la realidad contundente del proceso, como garantía que forma parte del derecho al debido proceso; v) los fines esenciales de la casación en asuntos del trabajo y la seguridad social y, vi) el precedente judicial y constitucional como causal autónoma de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.



Conforme el error denunciado en el libelo, y para garantizar el goce de los derechos que estima vulnerados, demanda el accionante que se deje sin efectos el proveído de segunda instancia dictado por la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga y se ordene a dicha corporación corregirlo dictando para ello una nueva sentencia de condena contra la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja “EDASABA E.S.P., en Liquidación”, que remplace la del juzgado de primera instancia.



2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



1. Los Magistrados que integran la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga señalaron que mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013, se dispuso confirmar el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Adjunto Laboral de Barrancabermeja, bajo el argumento que “el contrato de trabajo existente entre Efrén González Villalobos y EDASABA ESP –en liquidación-, fue terminado por la configuración de una causa legal consistente en la supresión del cargo desempeñado por el actor, previa cancelación de la correspondiente indemnización”, providencia contra la cual luego de surtido el trámite correspondiente al recurso extraordinario invocado contra aquella se ordenó devolver la actuación al Juzgado de origen.



2. El Magistrado ponente del fallo de casación censurado e integrante de la Sala especializada accionada presentó informe y solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela postulada, porque observa que está involucrada una decisión que en Sala de Casación profirió esa corporación el 5 de febrero de 2019, la cual considera es razonada y emitida con apego a la Constitución y a la Ley laboral, sin que resulte arbitraría o desconocedora de derecho fundamental alguno.



3. El Juzgado Primero Laboral Adjunto de Barrancabermeja rindió informe en el cual relacionó las actuaciones surtidas a cargo de esa instancia y señaló que al...

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