SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56680 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56680 del 31-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56680
Fecha31 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10257-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL10257-2019

Radicación n.° 56680

Acta No. 26


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ÁLVARO SUESCÚN SUESCÚN actuando a través de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado No. «2016-299».



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Se deprende del escrito de tutela, que el señor Á.S. presentó demanda ordinaria laboral contra la Sociedad LIMO CAR’ S S.A, con el fin de que se declare la existencia del contrato a término indefinido iniciado el 17 de enero de 2013 hasta el 30 de agosto de 2014; se condene al pago de las prestaciones sociales adeudadas; indemnización por despido injusto y por no consignación de cesantías así como al pago de los aportes a pensión; las costas e indexación.


Expone, que el juzgado cognoscente profirió sentencia el 10 de abril de 2018, en la que declaró la existencia del contrato y condenó a la demandada a pagar las prestaciones sociales adeudadas y absolvió las indemnizaciones moratorias de las cesantías y de la liquidación laboral, decisión que fue objeto del recurso de apelación ante el Tribunal Sala Laboral de esta ciudad, quien dispuso confirmar la providencia de primer grado, el 20 de marzo de 2019.


Reprocha el accionante la existencia de un yerro procedimental y una vía de hecho, tanto del Juzgado como del Tribunal, al interpretar erróneamente que la sociedad demandada suscribe contratos de prestación de servicios con todos los empleados para evitar los contratos laborales; que por este motivo, el Juez constitucional debe intervenir al estar vulnerado el debido proceso e incurre en una vía de


hecho al no condenar al patrono a la indemnización moratoria por falta de pago de las cesantías y la liquidación laboral al terminar la relación laboral.


Por lo anterior, solicita se le ordene al Tribunal Superior y al Juzgado 3 laboral del Circuito de Bogotá, dejar sin efectos legales por ser abiertamente ilegales las sentencias del 10 de abril de 2018, y 20 de marzo de 2019, y en su lugar, se condene a pagar las indemnización moratoria por falta de pago de cesantías y el pago de la liquidación laboral a la sociedad demandada.


Mediante auto calendado de 18 de julio de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Revisado el expediente, se observa que las partes, intervinientes y las autoridades judiciales convocadas, fueron debidamente notificadas de la presente acción como aparece de folios 4 a 17, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


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