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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49430 del 06-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente49430
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP709-2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP709-2019

Radicación n° 49430

Aprobado acta nº 59

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de M.Á.N.A., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del 6 de abril de 2016, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 16 de octubre de 2014, condenando al mencionado procesado como determinador del delito de Homicidio agravado.

H E C H O S

Como hechos relevantes, que se desprenden de las sentencias de primera y segunda instancias, se tiene que el 14 de octubre de 2000, un grupo de sesenta hombres, aproximadamente, quienes se encontraban armados y usaban prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, comandados por Ú.E.B.M., alias «J.D., incursionaron en las poblaciones de El Floral, Verruguitas, La Cañada, La Cañada de Limón y Macayepo, de jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar.

En esos lugares, después de señalar a varios pobladores como colaboradores de la guerrilla, procedieron a asesinar, mediante el empleo de elementos contundentes como garrotes y piedras, a A.A.Á.P., R.T.T. –sepultado bajo el nombre de su hijo M.T.-, M. de J.J.G. –sepultado como M. de J.P.M.–, O.R.O.M., A.M., H.A.D.D. y J.M.F.Á.; además, realizaron hurtos e incendios, forzando el desplazamiento de los habitantes de esos poblados.

La acción, atribuida al Bloque Héroes de los Montes de M. de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, se produjo como consecuencia del hurto de ganado perpetrado en la Hacienda Santa Helena, a donde fueron trasladados los semovientes una vez fueron recuperados por los mismos agresores, quienes fueron instigados para esos cometidos por J.G.R. y M.Á.N.A., propietarios del referido ganado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, el 18 de octubre de 2000, la Fiscalía Tercera Especializada de Sincelejo (Sucre) avocó el conocimiento de la investigación previa, la misma que posteriormente fue asumida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

El 15 de diciembre de 2011, se ordenó la vinculación a la actuación de M.Á.N.A., quien fue escuchado en indagatoria el 20 de febrero de 2012, resolviéndose su situación jurídica el 1º de marzo de ese año, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de Homicidio agravado y Desplazamiento Forzado, en concurso de conductas punibles.

El 19 de febrero de 2013, la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de M.Á.N.A., en calidad de determinador de los referidos delitos. La defensa del acusado interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de dicha decisión, no obstante desistió ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. El desistimiento fue aceptado mediante auto del 15 de abril de 2013.

Correspondió adelantar la etapa de juzgamiento al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, y tras celebrar las audiencias preparatoria y pública, el 16 de octubre de 2014 profirió sentencia absolutoria en relación con los cargos por los que había sido acusado M.Á.N.A..

En contra de la decisión, la delegada de la fiscalía, interpuso el recurso de apelación, siendo revocada de manera parcial por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en fallo del 6 de abril de 2016, condenando al acusado en calidad de determinador del delito de Homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 6, 7 y 8 del Código Penal), en concurso homogéneo de conductas punibles, imponiéndole la pena principal de trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años.

Oportunamente el defensor del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal, y mediante auto del 21 de mayo de 2018 fue admitida por esta Sala de Casación Penal.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Doce cargos –tres principales y nueve subsidiarios- presenta el apoderado del sindicado M.Á.N.A., que fundamenta de la siguiente manera:

Cargo primero –principal-: Nulidad

Acusa la sentencia de segundo grado con base en la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por haberse dictado en un proceso viciado de nulidad, debido a la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso.

En desarrollo de la censura, señala el demandante que no obstante la clara ausencia de argumentos de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra del fallo absolutorio de primera instancia, el Tribunal desconoció las solicitudes de la defensa y del Ministerio Público para que lo declarara desierto y, en su lugar, desplegó un esfuerzo intelectual para inexplicablemente aplicar esa solución en relación con el delito de Desplazamiento forzado, pero entra a decidir de fondo la impugnación por el delito de Homicidio Agravado.

Enfatiza que en la sustentación del recurso de alzada, el delegado de la Fiscalía se limitó a copiar la resolución de acusación emitida el 19 de febrero de 2013, desconociendo, en consecuencia, la actuación procesal desplegada en la etapa de juicio y especialmente las pruebas recaudadas durante la etapa del juicio, tratándose por lo tanto de una apelación «inexistente, irreal o simulada».

Con ello, precisa, se afectó el derecho de defensa del procesado, en tanto «nunca estuvimos en aptitud de oponernos con unos alegatos de no recurrentes, a una apelación que de ninguna forma enervaba o atacaba los argumentos de la sentencia de primera instancia».

Concluye que con dicha actuación se vulneró el tenor del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, en tanto se imponía la declaratoria de desierto del recurso de apelación por la falta de sustentación del mismo, haciéndose necesario corregir el yerro invalidando la actuación inclusive desde el auto del 19 de diciembre de 2014, mediante el cual se ordenó dar trámite al referido recurso interpuesto por la Fiscalía.

Cargo segundo –principal-: Falso juicio de identidad

Con fundamento en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la defensa propone la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho proveniente de un falso juicio de identidad, al entender que fue tergiversada y distorsionada la prueba, dándole un alcance que objetivamente no tiene.

Hace referencia el demandante al testimonio de Ú.E.B.M., alias «J.D., el cual, según sustenta, exoneraba de responsabilidad al acusado, no obstante lo cual sirvió como prueba única para fundamentar su condena al asignársele un valor demostrativo del que carecía.

Así, precisa que el testigo en cuestión fue enfático en sostener en su primera declaración rendida en el año de 2008, que ningún ganadero tuvo responsabilidad en los hechos conocidos como la «masacre de M., puesto que la idea y el desarrollo de la acción criminal surgió de él en asocio con alias «Cadena», motivados por el interés de asesinar integrantes y colaboradores de la guerrilla, sin que mencionara al procesado como determinador de aquellas conductas.

En la segunda declaración rendida en el año 2009 por el testigo «J.D., hace alusión a circunstancias distintas, sin que involucre al acusado, puesto que refirió que la masacre estuvo motivada en el interés de un ganado hurtado a J.G., el cual se encontraba en la finca de N.A..

En la tercera y cuarta salida procesal, prosigue el demandante, el testigo citó al acusado, involucrándolo con los hechos acaecidos, sin embargo, en su testimonio ofrecido en el curso de la audiencia pública declaró que fue J.G. quien a través de alias «Cadena» dio la orden para que...

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