SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84861 del 26-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8371-2019 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 84861 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL8371-2019
Radicación n° 84861
Acta 21
Bogotá, D. C, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
En atención a la ausencia justificada del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, el suscrito presidente encargado de la Sala asume temporalmente la ponencia del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Precisado lo anterior, la Sala resuelve la impugnación presentada por BANCOLOMBIA S.A. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso con radicado número 11001310301020160067900.
- ANTECEDENTES
Bancolombia S.A., a través de su representante legal, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso «por transgresión al principio de confianza legítima y respecto del acto propio» y de defensa, los cuales estimó, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, dentro del proceso con número de radicación 11001310301020160067900.
Su representante legal afirmó, como fundamento del amparo constitucional, que la Cooperativa Multiactiva Coalca formuló demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de Bancolombia S.A.; que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, autoridad que le correspondió su conocimiento, el 9 de noviembre de 2016 admitió la demanda y ordenó surtir la notificación de la misma, así como la del auto admisorio, según los postulados del artículo 290 y siguientes del Código General del Proceso.
Expuso que, habiéndose enviado la citación y, posteriormente, el aviso judicial, este último en aplicación del artículo 292 del Código General del Proceso, cuando el apoderado judicial del banco, se presentó en el juzgado, el 6 de febrero de 2017 no obraba en el expediente la constancia de envío del aviso de notificación y, por ello, la funcionaria judicial que lo atendió procedió a notificarlo de manera personal, momento a partir del cual, en su criterio, comenzó a correr el término de 20 días de traslado que dispone la normatividad procesal para contestar la demanda.
Explicó que el 6 de marzo de 2017 el apoderado de la entidad bancaria, dentro del término legal, radicó la contestación de la demanda y, para el efecto, el a quo corrió el traslado correspondiente «a través de publicación en lista» de 16 de marzo de 2017. Adujo que, no obstante, lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba