SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00162-01 del 25-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Julio 2019 |
Número de expediente | T 7600122030002019-00162-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9837-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 19 de junio de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió Gloria Stella S.G. contra los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Treinta y Uno Civil Municipal de la misma localidad.
ANTECEDENTES
1. La accionante, actuando en causa propia, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dijo vulnerado por las entidades convocadas, dentro del juicio ejecutivo que inició contra la sociedad VINDICO S.A.S.
2. En sustento de su reclamo, indicó que la controversia radica en el contrato de promesa de compraventa de bien inmueble suscrito con la parte demandada, en el cual estipularon la cláusula penal frente al incumplimiento de alguno de los contrayentes, consistente en el pago del 10% del valor del bien.
Así, reclamó por vía judicial el monto de la sanción, por cuanto, pese a haberse realizado el negocio encomendado, esta circunstancia acaeció «mucho después de la fecha y hora pactada para comparecer ante la notaría a celebrar el negocio jurídico».
Manifestó que los despachos querellados negaron sus pretensiones en ambas instancias, al advertir que no se verificó el incumplimiento contractual, con lo que se desconoció su garantía procesal.
En ese sentido, argumentó que el fallo del ad quem incurrió en un defecto sustantivo, «por interpretación desacertada de los presupuestos del título ejecutivo dispuestos en el artículo 422 del CGP».
3. Entonces, reclamó «dejar sin efectos las providencias judiciales antes indicadas, para que en su lugar, se le ordene al despacho judicial de segundo grado, (sic) profiera nueva sentencia revocatoria de la de primer grado».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali anotó que confirmó en todas sus partes la providencia cuestionada, e indicó que «[la] inconformidad proviene de la decisión adoptada por el despacho en esta instancia».
2. El Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de la misma localidad, a su turno, afirmó que en las actuaciones en comento no se observa desconocimiento de las normas procesales ni constitucionales, por lo que el amparo propuesto resulta...
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