SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01150-01 del 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01150-01 del 26-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01150-01
Fecha26 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11454-2019

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC11454-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01150-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el dos de julio de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por A.Y.C.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas, frente a las determinaciones de 26 de enero y 16 de marzo de 2018, mediante las cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito (i) negó la solicitud acerca del retracto del allanamiento a los cargos que presentó al interior del proceso que se adelantó en su contra y, (ii) el Tribunal Superior resolvió recurso de apelación y confirmó la decisión del a-quo.

Lo anterior de atender porque, no estuvo adecuadamente asesorado por el defensor público, pues no le explicó que la imputación sería formulada por una sola de las conductas descritas en el pliego acusatorio, sin que supiera con qué garantías o rebajas contaba.

Pretende en consecuencia que «se deje sin valor ni efectos lo actuado a partir del allanamiento a los cargos».

  1. Los hechos

1. El accionante fue acusado por su participación en seis episodios delictivos comprendidos entre el 21 de septiembre y el 21 de octubre de 2015, cuyo modus operandi consistía en que el actor se movilizaba en motocicleta hasta diversos locales comerciales de Servientrega y una vez allí, procedía a intimidar a los funcionarios mediante el empleo de armas de fuego, para apoderarse de las sumas de dinero y finalmente emprendía la huida.

2. La agencia Fiscal precisó que el peticionario del amparo únicamente respondería por el último de los hurtos descritos, toda vez que para la época de los cinco anteriores era menor de edad. Consecuentemente, compulsó copias para que se adelantara la correspondiente investigación en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

3. En audiencia preliminar celebrada el 27 de julio de 2017, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., se legalizó la captura del quejoso, la cual se hizo efectiva en cumplimiento a la orden de aprehensión N° 00011 del 25 de julio de la misma anualidad proferida por el homólogo Despacho Segundo de esa municipalidad.

4. Posteriormente, la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado.

5. El procesado debidamente informado y asesorado, aceptó los cargos y el Juez realizó un control sobre dicho acto, verificó si la decisión fue libre y voluntaria, si había entendido las conductas imputadas e indagó por el pleno uso de sus capacidades mentales. Acto seguido, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario.

6. En agosto 15 de 2017 la Fiscalía presentó ante el Juez de conocimiento el escrito de acusación con allanamiento a los cargos. Allí relacionó los elementos materiales probatorios a efectos de ser tenidos en cuenta para proferir el fallo condenatorio.

7. En enero 26 de 2018, ante el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., se instaló audiencia de verificación de allanamiento, en la cual el apoderado del peticionario del amparo solicitó la retractación del allanamiento, la cual fue negada por el titular del Despacho, tras considerar que, después de escuchar los audios que registraron la aceptación de cargos, encontró garantizados los derechos fundamentales del procesado y probado que la aceptación de cargos fue voluntaria, espontánea, consciente y libre de apremio o coacción.

8. Por lo anterior, inconforme el tutelante elevó el recurso de alzada contra la decisión.

9. En proveído de 16 de marzo de 2018, el Tribunal Superior resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión del a-quo.

10. Inconforme el quejoso, acudió al mecanismo constitucional tras considerar que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que, el defensor no le explicó que la imputación se formulaba por una sola de las conductas descritas en el pliego acusatorio, sin que supiera con qué garantías o rebajas contaba.

C. El trámite de la instancia

1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y mediante proveído de 17 de junio de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.

2. El Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías relató el transcurso de la actuación. Afirmó que durante la audiencia de formulación de imputación procedió de conformidad con los artículos 186 a 288 de la Ley 906 de 2004 y que la aceptación de cargos controvertida fue consciente, libre y voluntaria.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad defendieron la legalidad de sus decisiones, para lo cual se remitieron a los argumentos expuestos en los autos controvertidos.

Este último, además, señaló que por sentencia del 30 de noviembre de 2018 condenó al accionante a 10 años de prisión como autor de las conductas de hurto calificado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, sin que el peticionario interpusiera oportunamente recurso de apelación contra esa determinación.

La Fiscalía 7ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de B. señaló que el asunto se encuentra a cargo del Juzgado 1º de esa especialidad.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo constitucional tras considerar que, los razonamientos planteados por los despachos judiciales accionados no se observan caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.

4. Inconforme el tutelante impugnó la anterior decisión, con los mismos argumentos iniciales.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub examine, aduce el reclamante que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» frente a las determinaciones de 26 de enero y 16 de marzo de 2018, mediante las cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito (i) negó la solicitud acerca del retracto del allanamiento a los cargos que presentó al interior del proceso que se adelantó en su contra y, (ii) el Tribunal Superior resolvió recurso de apelación y confirmó la decisión del a-quo.

Lo anterior de atender porque, no estuvo adecuadamente asesorado por el defensor público, pues no le explicó que la imputación sería formulada por una sola de las conductas descritas en el pliego acusatorio, sin que supiera con qué garantías o rebajas contaba.

Sin embargo, a partir del examen de las actuaciones que en esta vía se cuestionan, no logra advertirse una vulneración al derecho fundamental invocado, pues las citadas autoridades, realizaron una legítima interpretación de la normatividad que gobierna el asunto y a partir de allí se efectuó una adecuada aplicación al caso concreto, de conformidad con la documentación allegada con la demanda.

En efecto, en la...

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