SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104500 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104500 del 04-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Junio 2019
Número de sentenciaSTP7053-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104500



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP7053-2019

Radicación Nº 104500

Acta No. 133



Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante ALONSO DE J.D.L., contra la sentencia de tutela emitida el 10 de abril de 2019 por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada, vida digna y salud, presuntamente vulnerados dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta bajo el radicado E.D. 10.125, actuación a la que fueron vinculados como demandados la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio y la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio de esta ciudad.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


El accionante refiere que la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta bajo el radicado E.D. 10.125 ante la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, y sin que se haya proferido sentencia que defina sobre la extinción de dominio de unos bienes de su propiedad, autorizó la enajenación temprana de los mismos, razón por la que es procedente ordenar la suspensión de dicha medida, hasta que se decida de fondo el asunto.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. En principio correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, despacho judicial que, mediante auto de 20 de marzo de 2019, remitió por competencia la misma ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dado que es necesaria la vinculación de la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio a este trámite.


2. No obstante lo anterior, el 22 de marzo de esta anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió la acción de tutela a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio de esa Corporación, dada la naturaleza del asunto objeto de controversia, conforme las previsiones de los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo PSCJA18-10919 de 22 de marzo de 2018.


3. Finalmente, el 29 de marzo de 2019, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y vinculó como demandantes a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio y a la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio de esta ciudad, autoridades que fueron debidamente notificados.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Segundo Penal Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, manifestó que no ha sido asignado para su conocimiento ningún proceso bajo el radicado E.D. 10125, así como tampoco, actuación en la que estén involucrados los inmuebles de propiedad del accionante.


2. El Fiscal 51 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, puso de presente que en la actuación cuestionada por el accionante, en la fase inicial, se decretó la medida cautelar de embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1509870 de propiedad del actor, bien que, desde el 24 de agosto de 2010, fue entregado a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.


De igual forma, indicó que el 23 de marzo de 2011 se inició formalmente la acción de extinción de dominio respecto de dicho predio, entre otros, y actualmente, está próximo a entrar en etapa de análisis para decretar el período probatorio en procura de continuar con el trámite establecido en la ley.

3. El apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. informó que, de acuerdo con lo normado en la Ley 1849 de 2017, cuenta con funciones de policía para la recuperación física de los bienes que se encuentran bajo su administración.


Por tanto, no ha vulnerado ninguno de los derechos del accionante, pues ha actuado en cumplimiento de un mandato legal, máxime si se tiene en cuenta que, el bien al que alude el accionante tiene limitación al derecho de dominio al encontrarse inmerso dentro de un proceso de extinción, en consecuencia, el mismo forma parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, que está a su cargo.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


La profirió la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de abril de 2019, negando el amparo invocado, al desconocerse el principio de subsidiariedad de la acción constitucional, ya que la actuación censurada se encuentra en la fase inicial ante la Fiscalía 51 Extinción de Dominio de esta ciudad, trámite donde el accionante puede intervenir y hacer valer sus derechos, pues contrario a lo sostenido en la demanda de tutela, la Sociedad de Activos Especiales...

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