SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00276-01 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00276-01 del 12-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC12310-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00276-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12310-2019

R.icación n.º 68001-22-13-000-2019-00276-01

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)

B.D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de julio de dos mil diecinueve por la Sala de Civil - Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por E.R.M. contra el Juzgado Octavo de Familia de ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular al Defensor de Familia y al Procurador adscritos a aquella sede judicial, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, el tutelante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, pues dentro del trámite de disminución de cuota alimentaria iniciado por éste, en contra de la madre de sus menores hijos, no se reestableció en debida forma el valor de la asignación, en desconocimiento de la realidad, ya que a su criterio, no se examinó de fondo la reducción de sus ingresos, lo cual desbordó su capacidad económica como alimentante.

En consecuencia, pretende que «proceda a restablecerse la cuota alimentaria fijada a favor de los menores, basada en los ingresos que percibo como progenitor, de tal forma que quede regulada de forma equitativa, sin superar los límites de fijación de la misma». [F. 1, c 1]

B. Los hechos

  1. El 20 de septiembre de 2016, el Juzgado Octavo de Familia de B., dentro del proceso de divorcio del tutelante y la señora O.J.S.G., se aprobó el acuerdo conciliatorio respecto de la custodia, alimentos y régimen de visitas de sus descendientes J. y J.R.S.. [F. 1, exp 2019-005]

En aquella oportunidad, se dispuso fijar como cuota alimentaria a cargo del progenitor, en favor de los dos infantes la suma de $3.000.000 mensuales y una asignación extraordinaria de $1.000.000 en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, valores que aumentarían de acuerdo al IPC.

  1. Sin embargo; el 3 de diciembre de 2018, el accionante instauró demanda en contra de su ex cónyuge, con la que pretendió disminuir a $1.400.000 el valor de la cuota ordinaria y a $600.000 la extraordinaria para ambos niños, en razón a que a mediados del 2018, sus ingresos habían descendido de manera significativa por su traslado y cambio de funciones en la empresa donde laboraba. [F.s 2-3, ib.]

  1. El 28 de enero de 2019, la sede judicial admitió el asunto a trámite y ordenó integrar el contradictorio. [F. 33, ib.]

  1. Notificada la madre y representante legal de los menores, se opuso a la prosperidad del libelo, mediante las excepciones de mérito que denominó: « (i) inexistencia de los requisitos para solicitar disminución de la cuota alimentaria, (ii) abuso del derecho, (iii) mala fe y (iv) la genérica«.

  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 14 de junio de 2019, se dictó el fallo que se modificó el acta de conciliación reseñada, sólo en cuanto al monto de la cuota alimentaria fijada en favor del alimentante; la cual dispuso: «(i) cuota alimentaria ordinaria para J.R.S.: la suma de $1.860.000 mensual, dos cuotas extraordinarias por la suma de $600.000 cada una para cubrir el vestuario del menor, a más tardar el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, (ii) cuota alimentaria ordinaria para J.R.S.: la suma de $840.000 mensual, dos cuotas extraordinarias por la suma de $600.000 cada una para cubrir el vestuario del menor, a más tardar el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, (iii) Educación: deberá suministrar el 60% de los gastos concernientes a útiles escolares y uniformes completos y (iv) queda obligado a seguir manteniendo el plan de medicina prepagada, a sus menores hijos» . [F.s 109-110, ib.]

6. En criterio del reclamante del amparo, la autoridad judicial acusada, no se reestableció en debida forma el valor de la cuota alimentaria, en desconocimiento de la realidad, ya que a su criterio, no se examinó de fondo la reducción de sus ingresos, lo cual desbordó su capacidad económica como alimentante.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 15 de julio de 2019, se admitió el amparo endilgado y se ordenó el traslado a las autoridades e involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [F.s 14, c.1]

2. O.J.S.G., demandada dentro del litigio, contrarió las peticiones del resguardo pretendido, al precisar que la determinación del juzgador se emitió conforme a derecho y a los elementos de prueba practicados en la litis; señaló que la desproporción fue en contra de sus descendientes, quienes vieron disminuida su capacidad social y económica.

Agregó que percibía ingresos mensuales por menos del 70% del valor del salario del progenitor y aun así aceptó la sentencia. [F.s 23-36, c.1]

A su turno, la Procuraduría Sexta Judicial II para asuntos de Familia de B., no se contrapuso a lo solicitado en el resguardo tutelar, siempre que se acreditaran los requisitos generales y especiales de procedencia. [F. 41, c.1]

En la oportunidad procesal pertinente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Santander, hizo un recuento de la normatividad aplicable al asunto y de las circunstancias que fueron probadas dentro del litigio, finalmente indicó que la cuota alimentaria fijada a cargo del alimentante, fue inversa a lo preceptuado en el artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia. [F.s 44-45, c.1]

El Juzgado Octavo de Familia de B., hizo un breve relato de la actuación judicial, además, indicó que el fallo que definió la diminución de la cuota alimentaria se adecuó al marco legal y a las pruebas allegadas al plenario, en beneficio de los derechos de los menores. [F.s 48-49, c 1]

3. Mediante providencia del 26 de julio de 2019, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B., concedió la protección deprecada y ordenó al juzgado de la causa, dejar sin efectos el fallo proferido en el proceso mencionado y dictar uno nuevo aplicando las normas correspondientes, tras considerar que al fijarse las cuotas ordinarias y extraordinarias de los infantes en favor del padre, se desconoció la limitante consagrada en el artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia, consistente en que cuando el obligado es asalariado, no puede afectarse sino hasta el 50% de lo que legalmente constituye su sueldo, previas deducciones de ley. [F.s 50-59, c 1]

4. Inconforme con la decisión anterior, la madre de los niños impugnó, para ello criticó las motivaciones del A Quo constitucional y reiteró las argumentaciones expuestas en el escrito de contestación. [F.s 65-69 c 1]

De igual manera, la titular del despacho cuestionado, manifestó su inconformidad, tras hacer una narración de los gastos de los menores y los salarios devengados por cada uno de los padres, para finalmente concluir que la cuota establecida por su despacho había obedecido a una adecuada interpretación de la realidad procesal, en tanto pidió se mantuviera incólume su decisión inicial. [F.s 70-75 c 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad de la administración de justicia arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo trámite, con detrimento de las garantías reconocidas por la Constitución Política a las personas.

2. En el sub judice, el accionante considera que la sede judicial reconvenida transgredió sus garantías invocadas, pues dentro del proceso de disminución de cuota alimentaria iniciado por éste, en contra de la madre de sus menores hijos, no se restableció en debida forma el valor de tal asignación, en desconocimiento de la realidad, ya que a su criterio, no se examinó de fondo la reducción de sus ingresos, lo cual desbordó su capacidad económica como alimentante.

De otro lado, en el fallo impugnado concluyó el Tribunal, en síntesis, que el despacho accionado incurrió en el defecto sustantivo al desconocer lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia consistente en que cuando el obligado es asalariado, no puede afectarse sino hasta el 50% de lo que legalmente constituye su sueldo, previas deducciones de ley, motivo por el cual se vulneraron los derechos fundamentales del recurrente y, en efecto, concedió el amparo y...

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