SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00394-01 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00394-01 del 30-05-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Mayo 2019
Número de sentenciaSTC6858-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00394-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6858-2019

Radicación n.º 11001-22-03-000-2019-00394-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de marzo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por B.S. contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1.La sociedad promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita se declare «sin valor y efecto la sentencia de fecha 24 de octubre de 2018» y se ordene al estrado convocado «i) decretar las pruebas solicitadas por la parte pasiva; ii) analizar todas las pruebas obrantes en el expediente; iii) analizar los argumentos invocados…, y luego de ello, iv) dictar… la sentencia que corresponda en derecho» (folio 5, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. B.F. promovió proceso de restitución de inmueble arrendado contra G.S. y B.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, que en sentencia de 24 de octubre de 2018 decretó la terminación del contrato de arrendamiento y dispuso la entrega del inmueble.


2.2. Indicó la sociedad accionante que en el contrato de arrendamiento se pactó una cláusula diplomática que disponía que en caso de que el arrendatario fuera trasladado a otra ciudad por motivos relacionados a su trabajo, el mismo se daría por terminado sin indemnización alguna; que al presentarse las anteriores situaciones G.S. dio por finalizado el convenio y propuso la fecha de entrega del bien, lo que fue confirmado por el apoderado general de la arrendadora; que como el arrendatario debía salir del país, designó como su representante a la Compañía Larm Colombia S.A.S., entidad que se comunicó en distintas ocasiones con el representante de B.F., empero, el día de la entrega dicho apoderado se negó a recibir el inmueble aduciendo que no existía poder para adelantar la misma, por lo que se acudió a una Notaría y se remitieron las llaves al domicilio del arrendador.


2.3. Señaló que después de seis meses fue demandada por dejar de pagar los cánones y las cuotas de administración; que la negativa de recibir el bien no es un requisito sine qua non de la terminación del contrato; que la obligación de entrega surge con posterioridad a que finalice el vínculo contractual; que como el convenio culminó el 31 de agosto de 2017 no tenía que seguir cancelando las aludidas mensualidades, ni tampoco debía consignarlas a órdenes del despacho para ser escuchada.


2.4. Sostuvo que después de que el despacho resolviera no escucharla, interpuso una tutela que le fue denegada, por lo que procedió a consignar lo adeudado en dos ocasiones; que el 24 de octubre de 2018 el despacho indicó que la iba a oír, pero de forma contradictoria, profirió sentencia en la misma fecha accediendo a las pretensiones del extremo actor y disponiendo la entrega de lo consignado, sin analizar sus argumentos de oposición, las pruebas obrantes en el plenario, la demanda y las confesiones allí efectuadas; que cambió las guardas y le entregó las llaves al Juzgado, por lo que el 5 de marzo de 2019 se tuvo por entregado el bien; y en la actualidad se adelanta un juicio ejecutivo, en el que se le cobran cánones causados con posterioridad a la emisión del fallo criticado.


2.5. Aseveró que se configuró un defecto fáctico, pues el juzgador ignoró y dejó de considerar las pruebas documentales allegadas al proceso, tales como...

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