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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52969 del 18-06-2019

Sentido del falloSI CASA / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP2253-2019
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52969

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP2253-2019

Radicación n° 52969

Aprobado acta nº 151

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por los defensores de L.Y.G.T. y W.A.S.B. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 19 de abril de 2018, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria que emitió el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Zipaquirá, el 5 de abril de 2018, condenando a los mencionados procesados como coautores del delito de Hurto, cometido en circunstancia de agravación punitiva.

H E C H O S

De acuerdo con los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, el 22 de febrero de 2008, Ó.E.V.A., propietario del establecimiento de comercio Agroinsumos Los Pinos Ltda., ubicado en el centro comercial Centro Chía, previo inventario físico, evidenció que el administrador W.A.S.B. y el vendedor L.Y.G.T., habían sustraído mercancía de terceros en consignación por valor de $371.000.000.oo, productos propios de la empresa valorados en $8.072.000.oo y dinero en efectivo en suma de $59.261.402.oo.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, el 21 de abril de 2008, la Fiscalía presentó a L.Y.G.T. y W.A.S.B. ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Chía (Cundinamarca), formulándoles imputación en calidad de coautores del delito de Hurto Calificado, cometido en circunstancia de agravación punitiva (artículos 239, 240-4 y 241-2 del Código Penal). Los imputados no se allanaron a los cargos.

Presentado el escrito de acusación el 16 de mayo de 2008 por parte de la Fiscal 1° Seccional de Zipaquirá en relación con el delito de Hurto Calificado, cometido en circunstancia de agravación punitiva (artículos 239, 240-4 –violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes- y 241-2 –aprovechando la confianza depositada por el dueño- del Código Penal), le correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose la audiencia de acusación el 11 de abril de 2011 y la preparatoria los días 26 de julio de 2013, 11 de febrero y 10 de marzo de 2014 y 7 de septiembre de 2015.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 28 de marzo y 26 de mayo de 2016, 31 de enero y 20 de septiembre de 2017 de febrero, 19 de enero, 15 de febrero y 23 de marzo de 2018. Clausurado el debate en esta última fecha, se anunció el sentido del fallo declarando inocentes a los acusados L.Y.G.T. y W.A.S.B..

El 5 de abril de 2018, el mismo despacho judicial emitió el fallo absolutorio, siendo impugnado mediante recurso de apelación por la representante de la víctima.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en decisión del 19 de abril de 2018, revocó el fallo, condenando a L.Y.G.T. y W.A.S.B., en calidad de coautores del delito de Hurto, perpetrado en circunstancia de agravación punitiva (artículos 239 y 241-2 –aprovechando la confianza depositada por el dueño- del Código Penal), a la pena principal de 60 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Concedió a los procesados la prisión domiciliaria.

Oportunamente los defensores de los condenados G.T. y SANDOVAL BAUTISTA interpusieron el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 16 de mayo de 2019 fue admitida por esta Corporación.

RESUMEN DE LAS DEMANDAS

El estudio de las demandas presentadas de manera individual por los defensores de los procesados, se llevará a cabo de manera conjunta toda vez que versan sobre la misma censura y su desarrollo es similar.

Al amparo del numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, los recurrentes acusan la sentencia por el «desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía a cualquiera de las partes», aunque encaminan su censura bajo la causal primera de casación, en razón de la presencia de una violación directa de la ley, proveniente de la falta de aplicación de las normas sustanciales –artículos 83 y 86 del Código Penal y 292 de la Ley 906 de 2004- relacionadas con el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

Como sustentación del cargo, precisan que el Tribunal desatendió que, al momento de emitir su sentencia, había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal derivada del delito de Hurto Agravado, por el cual finalmente se profirió la condena, razón por la cual el Estado carecía de legitimidad para dicha decisión.

De esa manera, los recurrentes exponen que el artículo 83 del Código Penal establece que la prescripción de la acción penal tiene lugar transcurrido un término igual al máximo de la sanción privativa de la libertad prevista en la ley, pero en ningún caso en un lapso inferior a 5 años ni superior a 20.

Así mismo, subrayan, el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6° de la Ley 890 de 2004, señala que el término de prescripción se interrumpe con la formulación de la imputación, debiendo correr un lapso igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ib., sin que pueda ser inferior a 5 años. De igual manera, recuerdan, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 consagra que producida la interrupción se comenzará a contar de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, sin que pueda ser inferior a 3 años.

Con lo anterior, exponen que la audiencia de formulación de imputación se cumplió el 21 de abril de 2008, imputándoseles a los procesados el delito de Hurto Calificado y Agravado. Sin embargo, resaltan, el Tribunal, al revocar el fallo absolutorio de primera instancia, declaró que no se configuraba la circunstancia alusiva al Hurto Calificado (artículo 240-4 del Código Penalviolando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes-), por lo que emitió su condena por un delito de Hurto Agravado (artículos 239 y 241-2 –aprovechando la confianza depositada por el dueño- del Código Penal).

Así, dicha conducta, en los términos en que fue definida típicamente en el fallo de condena, comporta una sanción que oscila entre 48 y 189 meses de prisión, siendo este último el límite punitivo para efectos de la prescripción de la acción penal. Ese tiempo, anotan, se reduce a la mitad desde la interrupción producida por la formulación de la imputación, quedando para esos efectos en 94 meses y 15 días.

Por lo tanto, concluyen, si la formulación de la imputación se llevó a cabo el 21 de abril de 2008, el término de prescripción se cumplió el 5 de marzo de 2016, anterior a la fecha en que se emitió el fallo condenatorio.

Por último, aluden a la línea jurisprudencial de la Corte, según la cual la calificación asumida en el fallo, aun cuando no esté ejecutoriado, es la que tiene carácter definitorio para todos los efectos legales.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

En la audiencia de sustentación de la demanda, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:

El apoderado de W.A.S.B., a quien además le fue sustituido el poder otorgado por L.Y.G.T. para sustentar los recursos de casación interpuestos, reiteró los reproches consignados en las demandas, en el sentido que el fallo del Tribunal superior de Cundinamarca se emitió en una fecha en la que ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

Recabó en que el Tribunal, como producto de un error de derecho, desatendió que la acción penal ya había prescrito como consecuencia del cambio en la tipificación de la conducta fijada en la misma decisión de segundo grado, mediante la cual los acusados fueron condenados por el delito de H.A., despareciendo de ese modo la circunstancia que calificaba los hechos como Hurto Calificado y Agravado.

En consecuencia, concluyó, el juez colegiado carecía de legitimidad para emitir la sentencia, por lo que debió proceder a decretar la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal.

Por su parte, la...

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