SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00270-01 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00270-01 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1657-2019
Número de expedienteT 1700122130002018-00270-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Febrero 2019



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1657-2019

R.icación n°. 17001-22-13-000-2018-00270-01

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por Jorge Uriel P. Ruiz contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, la Central Hidroelectrica de Caldas-Chec- y M.L.N. Muñoz.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del proceso de separación de bienes promovido en su contra por M.L.N. Muñoz (radicado 2018-00217-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. En el asunto de marras el 28 de septiembre de 2018 solicitó «se ordenara el levantamiento de los embargos ordenados por su despacho, toda vez que podía prestar la caución que fijara el despacho, y así garantizar el cumplimiento de las obligaciones de proferirse sentencia en [su] contra, esto porque ha sido declarado invalido y necesita dinero para atender su salud y medios paliativos para atender su condición personal, también porque [tiene] la intención de suscribir acuerdo con [su] ex cónyuge» petición frente a la que la célula judicial encartada, hasta la fecha de la presentación de la tutela, no se había pronunciado.


2.2. Afirmó, que la referida solicitud la realizó en razón a que «[tiene embargada] toda [su] pensión de invalidez, por cuenta de M.L.N., [sus] cesantías y demás acreencias laborales, y [está] sin un peso y aguantando hambre y necesidades, viviendo de la caridad de parientes y amigo».


2.3. Sostuvo, que «a pesar de la insistencia para que se [le] resuelva la petición de fijación [de] caución para desembargar [su] pensión respetando el descuento del 35% conciliado con el Juzgado Primero de Familia, desde septiembre de 2018, [le] dice que no resolverá [su] petición hasta el año entrante».


3. Pidió, que como mecanismo transitorio se ordene «la fijación de la caución para el levantamiento del embargo que pesa sobre [su] pensión de invalidez y demás acreencias laborales, para que pueda sobrevivir, hasta tanto el Juzgado cite a la primera audiencia de trámite, ya que [tiene] toda la pensión embargada por cuenta de M.N. y ella está recibiendo por cuenta del embargo del Juzgado Primero de Familia el 35% de [su] pensión» (fls. 2-6).






LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El despacho encartado, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto de la queja, informó que «no ha decretado medida cautelar que recaiga sobre la pensión del señor P.R., y a la fecha no se ha puesto en conocimiento del despacho por ninguna de las partes, que el citado señor se encuentre pensionado por alguna entidad, ni la parte actora ha elevado petición de embargar dicho rubro».


Destacó, que «las medidas que han sido decretadas en este trámite, son pertinentes si se tiene en cuenta que estamos frente a un proceso de separación de bienes para posteriormente continuar con la liquidación de la sociedad conyugal».


Relevó, que «las varias solicitudes elevadas en esta instancia que relaciona el actor constitucional como no resueltas, hacen referencia al levantamiento de las medidas cautelares decretadas en este juicio en las que, nuevamente se reitera, no se decretó medida alguna respecto de pensión, peticiones que fueron resueltas mediante auto de 04 de diciembre de 2018, notificado por estado el 05 de diciembre».


Reiteró, que «las decisiones tomadas por este despacho, tras el agotamiento de cada una de las etapas que debe surtirse en esta clase de asuntos, se han ajustado al orden constitucional y legal vigente, se ha respetado el debido proceso y se han valorado cada uno de los elementos probatorios de convicción traídos, sopesando su fuerza, solidez, certeza y persuasión, acogiendo las conclusiones fácticas al abrigo de la normativa atinente al caso».


La Central Hidroeléctrica de C.S.A.E.S.P., en primer lugar se...

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