SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00642-00 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00642-00 del 14-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00642-00
Fecha14 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3096-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3096-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00642-00

(Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por J.L. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, en consecuencia, se ordene «revocar el fallo del Tribunal en lo concerniente a excluir del inventario la partida referente a los cultivos por pertenecer a una sociedad de hecho y sea compensado por el trabajo desarrollado en la finca, debido a [sus] conocimientos técnicos y agrícolas» (folio 7, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. Amparo del S.G.T. promovió proceso de liquidación de sociedad conyugal contra J.L., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja (Antioquia).


2.2. El 10 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, en la que se presentaron objeciones, que fueron resueltas el 25 de enero de 2018, declarándose infundadas las formuladas por el demandado y probada la presentada por la demandante frente a unas compensaciones relacionadas por el extremo pasivo. Esta decisión fue recurrida en apelación.


2.3. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia en providencia de 31 de enero de 2019 revocó parcialmente el numeral quinto de la determinación impugnada, en lo que atañe a la compensación solicitada por la venta de los bienes propios, y en su lugar, declaró infundada la objeción de la demandante en cuanto a que se excluya dicha partida del pasivo de la sociedad conyugal. En lo demás confirmó el proveído impugnado.


2.4. Indicó el accionante que pretendía que se excluyeran de los inventarios y avalúos unos cultivos y plantaciones que ascienden a $50.000.000, pues hacen parte de la sociedad de hecho que tiene con su hermano; que tal como quedó probado en los interrogatorios, le correspondía a cada socio el 50% del inventario; que su hermano L.E.L. aportó $34.000.000, lo que fue acreditado en el proceso con los respectivos recibos de consignación; que los testimonios que rindieron en el juicio criticado demostraban los requisitos de existencia de la aludida sociedad; y que el Tribunal acusado incurrió en un defecto por desconocimiento de la ley y del precedente jurisprudencial al considerar que no existía dicha sociedad.


2.5. Señaló que el Tribunal incurrió en vía de hecho al considerar que no se debía compensar el conocimiento técnico y la labor efectuada en la finca desde el 10 de noviembre de 2010 hasta la fecha de la liquidación de la sociedad conyugal; que cuenta con una profesión acreditada como instructor agropecuario, por lo que además del trabajo físico realizado, desarrolló técnicas para los cultivos frutícolas y la conservación de especies arbóreas nativas, conocimientos sin los cuales hubiera sido necesaria la contratación de un ingeniero agrónomo; que todo su trabajo asciende a la suma de $75.000.000 más los intereses legales.


2.6. Adujo que la demandante defraudó a la sociedad con una suma de dinero que le prestó a un familiar; que posteriormente lo abandonó, por lo que él tuvo que pagar los prediales, los trabajadores, los servicios públicos; además que cuando fue intervenido quirúrgicamente no contó con la ayuda ni auxilio de su ex cónyuge.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó...

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