SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02797-01 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02797-01 del 05-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02797-01
Número de sentenciaSTC2649-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Marzo 2019


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC2649-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02797-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de enero de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por Héctor Edinson Zuleta Acevedo contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello y la Fiscalía 227 Seccional de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal n.° 2015-01001-00.


ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «principio de imparcialidad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encartadas, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado (rad. n.° 2015-01001).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que, el proceso penal se inició por denuncia formulada por la señora C.J.M.V., el cual adelantó el Juzgado recriminado y terminó con sentencia condenatoria por dieciocho (18) meses de prisión.


2.2. Sostuvo, que «[l]os hechos por lo que se [le] investigaron no se demostraron dentro del sumario; por los que no se exhibió el grado de certeza que se exige para condenar».


2.3. Señaló, que «[e]l proceso en [su] contra estuvo lleno de irregularidades tales como: falta de objetividad por parte del Juzgador y de la representante de la Fiscalía, falta de defensa material y técnica»; y agregó, que «se inició desde el año 2014, año en que sucedieron los posibles hechos objeto de una investigación que fueron el motivo para comenzar con el proceso penal en [su] contra, por lo que el proceso tuvo una demora exagerada. Por tal razón y como el proceso estuvo muy dilatado y estuv[o] todo el tiempo privado de la libertad; en el proceso en [su] contra no pu[do] ejercer [su] derecho de defensa y contradicción además de que se está desconociendo el principio de presunción de inocencia y se está aplicando una responsabilidad objetiva, la cual está proscrita en la legislación vigente».




2.4. Consideró, que «los mecanismos ordinarios deben utilizarse de manera preferente, incluso cuando se pretenda la protección de un derecho fundamental. No obstante, en este caso, se deberá evaluar que el mecanismo ordinario ofrezca una protección “cierta, efectiva y concreta del derecho”, al punto que sea la misma que podría brindarse por medio de la acción de tutela»; y añadió que, por tanto, presentó la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, «pues [es] consciente que pued[e] acudir a la acción de revisión, pero debido a lo demorado que es ese mecanismo el medio más expedito que encuentr[a] para llegar a las instancias que solicit[a] con esta acción de es por medio de este proceder».


3. Pidió, (i) que se ordene a las autoridades judiciales recriminadas a que declaren la ineficacia del proceso penal; (ii) que como consecuencia de lo anterior, el proceso se inicie respetándose todas las garantías procesales; (iii) que al proceso se le dé un cambio de radicación y sea adelantado en el ciudad de Medellín; y (iv) que se ordene su libertad inmediata (ff. 2-12 cuad. 1).


4. El 18 de diciembre de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y el 22 de enero de 2019 profirió fallo, que fue apelado por el gestor (ff. 35-36, 80-90, 95, 99-104 cuad.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La señora M.M.C.R., Fiscal 164 Seccional, informó que «[s]i bien es cierto desarroll[ó] todo el impulso de la actuación procesal e inició juicio oral, desde el mes de marzo del año 2016, [se] encuentr[a] a cargo del Despacho 164, que se correspondía a la Coordinación de CAIVAS, cargo que desempeñ[ó] hasta el 29 de octubre del año 2018»; añadió, que «[n]o cuent[a] con acceso a la información, pero lo que sí es menester indicar por parte de es[a] delegada es que no hubo una afectación al debido proceso, en el entendido que el procesado tuvo una defensa técnica, los argumentos esgrimidos en su demanda hacen parte de un recurso que pudo interponer en su momento (desconoce esta delegada dicho trámite)» (fl. 46 cuad. 1).


El Juzgado cuestionado, señaló que «el 24 de agosto de 2017 se profirió sentencia condenatoria contra el ciudadano H.E.Z.A., […], en calidad de autor de la comisión delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo. Dicha decisión fue apelada por la Defensa y por tal razón la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 13 de febrero de 2018 confirmó el fallo de primera instancia».


Añadió, que «al señor Z.A. siempre se le garantizó el debido proceso, la decisión de primera y segunda se motivaron conforme a los parámetros legales y las pruebas practicadas en juicio, por ello en momento alguno se configuran las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencia y en esa medida se solicita al Despacho no conceda dicha acción constitucional» (fl. 48 cuad. 1).


La señora C.O.G., Fiscal 227 Seccional, Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana para el Área Metropolitana, sostuvo que «lleg[ó] al proceso para el año 2017, terminando con el contrainterrogatorio de algunos de los testigos de la defensa, al igual que las alegaciones finales, proceso que fue llevado por el Dr. A.A.L.H., defensor público, quien ejerció la defensa técnica de Héctor Edison Zuleta Acevedo; […], el mismo se dio con el respeto de las garantías no solo legales sino constitucionales,...

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