SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00049-01 del 04-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00049-01 del 04-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Marzo 2019
Número de sentenciaSTC2604-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00049-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2604-2019

Radicación nº. 11001-02-04-000-2019-00049-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a desatar la impugnación interpuesta por J.L.A.D. contra la sentencia dictada en la tutela por él entablada contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

El promotor procuró el patrocinio de su «derecho al debido proceso» con el propósito de que «se sirva decretar mi inmediata libertad, al menos mientras la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia resuelve el extraordinario recurso de casación».

La causa fue resumida por la Sala de Casación Penal, de la siguiente forma:

(…) bajo el procedimiento contenido en la Ley 600 de 2000 se adelantó en contra de J.L.A.D. proceso penal, en virtud del cual la Fiscalía Diecisiete Especializada de Bogotá, a través de resolución del 12 de octubre de 2003 le resolvió situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato.

Posteriormente, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia de fecha 27 de julio de 2016, mediante la cual absolvió al procesado de los hechos y cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación.

Recurrida la sentencia absolutoria por el delegado de la Fiscalía, entre otros, fue revocada (…) por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar, se declaró penalmente responsable al señor A.D. como autor de los delitos de enriquecimiento ilícito, lavado de activos agravado y testaferrato, negándole la concesión de los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenando como consecuencia de ello, la captura inmediata del sentenciado. Decisión contra la cual el apoderado del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, cuyo trámite se surte actualmente.

Luego, adujo, como reproches del libelista, que

(…) el juicio penal adelantado en su contra fue tramitado bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, por lo que en virtud del respeto por la ejecutoria formal y material de los fallos condenatorios, solo es posible capturar al condenado cuando dicha institución se ha cumplido cabalmente. Situación diametralmente opuesta a los dictados de la Ley 906 de 2004.

Se muestra así inconforme el libelista, porque se le capturó y redujo a purgar pena sin haberse ejecutoriado en todas sus formas el fallo condenatorio, con lo que se vulneró el principio de cosa juzgada y el de presunción de inocencia consagrado en el artículo 7º de la Ley 600 de 2000.

El Tribunal Escudó su labor.

El a quo denegó la salvaguarda luego de advertir «razonable» lo combatido, y palpable la presencia de «otros mecanismos judiciales de defensa» como lo es el hábeas corpus.

Para colegir lo expuesto, explicó que la determinación vapuleada se apoyó en el artículo 188 de la Ley 600 de 2000,

(…) por cuanto la medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación impuesta en el curso de la fase de instrucción al procesado A.D., recobró su vigencia. Luego, la censura que al respecto hace el accionante carece de sustento, en la medida que la decisión del fallador de segundo grado se encuentra debidamente sustentada en el ordenamiento jurídico, y se halla amparada en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política.

Adicional a lo señalado en precedencia, tampoco es procedente la acción de tutela cuando se promueve a fin de amparar derechos cuya protección puede lograrse invocando el recurso de hábeas corpus, como ocurre en el caso que aquí se esboza.

Deducción que fue repelida por J.L., sin que hiciera manifestación en concreto contra lo cavilado.

CONSIDERACIONES

No se requiere discurrir en demasía para constatar la necesaria ratificación de lo zanjado en la sede precedente, habida cuenta que fue contundente la homóloga Penal en señalar que la Sala de Extinción de Dominio criticada no obró arbitrariamente al ordenar la captura del quejoso una vez fallada la segunda instancia, ya que al haberse desautorizado la absolución que declaró el juzgado del Circuito y como, en la etapa de instrucción, la Fiscalía decretó «medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR