SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106308 del 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106308 del 09-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTP12434-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106308



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP12434-2019

Radicación n° 106308

Acta 230.


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por J.P. de Mildenberg, contra el fallo proferido el 24 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de los derechos al buen nombre, a la intimidad, y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 242 Seccional de Bogotá, trámite al cual se vinculó al Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Control de Garantías, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Coordinación de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública, todos de la ciudad capital; así como a Marco León Bibas Silvera1.

ANTECEDENTES


I. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y la pretensión de la demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:



JANIN POSNER DE MILDENBERG, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.536.631, interpone la acción, como mecanismo transitorio, estimando que la demandada desconoce sus derechos constitucionales fundamentales al iniciar indagación penal en su contra y citarla, en tres (3) oportunidades, a diligencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento.


Informa, el señor MARCO LEÓN B.S. formuló denuncia penal, el 2 de octubre de 2017, exclusivamente, en contra de I.M.M., por el delito de estafa agravada por la cuantía; no obstante, la FISCALÍA 242 SECCIONAL libró órdenes a Policía Judicial tendientes a lograr su plena identificación y arraigo familiar dentro de la "inexistente" noticia criminal No. 110016000050201738553, en la que el denunciado es sólo I.M., lo que conlleva, en su sentir que, por estas nuevas actuaciones se haya incurrido, en dos oportunidades, en fraude procesal y vías de hecho, en el entendido que la funcionada accionada, en su condición de fiscal, suscribió oficio, el cual tiene la calidad de documento público, "donde le manifestaba falsamente a el (sic) investigador de policía judicial del CTI que se tomara como indiciada a la suscrita", aun cuando tenía pleno conocimiento que la persona indiciada, dentro del mencionado radicado, no es otro que, reitera, Isaac Mildenberg; sin embargo, [la] fiscal no sólo "se abrogó la competencia sino que dio inicio a la indagación penal sin fundamento jurídico alguno, con lo que se violó el artículo 250 de la CN; igualmente el artículo 24 CPP, asimismo no se tuvo en cuenta la Ley 938 de 2004 que establece la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación."


En su opinión no es posible que la FISCAL accionada la cite a una nueva audiencia de imputación, como quiera que la acción es infundada y sólo tiene el propósito de perturbarla, pues es claro que ella no es la denunciada. La última citación a imputación, continúa, se hizo el pasado 26 de junio ante el JUZGADO 10º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, la cual no se llevó a cabo debido a sus quebrantos de salud.


Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar que "se impida la posibilidad de seguir citándome a imputación de unos hechos bajo los cuales no he sido denunciada y se ordene la rectificación de la delegada de la Fiscalía 242 de la unidad de patrimonio económico y fe pública de esta unidad."


(…)


2.2. - La DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ, indica, corrió traslado de la acción de tutela al equipo de Fe Pública y Orden Económico -FISCALÍA 242 SECCIONAL para que ejerzan el derecho de defensa y contradicción. En todo caso, advera, cada fiscal es autónomo en la investigación y toma de decisiones dentro de las mismas, de acuerdo con 3o dispuesto en la Ley 270/96.


2.3. - El apoderado del señor MARCO...

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