SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03658-00 del 11-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03658-00 del 11-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03658-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16789-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16789-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-03658-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por la sociedad La F.S. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, trámite en el que se dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado con el fallo proferido por la accionada dentro del trámite especial de restitución y formalización de tierras en el que se le vinculó como opositora.

Pretende, en consecuencia, se ordene proferir una nueva decisión que atienda todas las pruebas que conforman el acervo probatorio; disponga la cancelación de la inscripción de la sentencia” en los predios de su propiedad y ordene la devolución de éstos.

  1. Los hechos

1. A través de la escritura pública de venta No. 7582 de 12 de diciembre de 1985 protocolizada ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, la Compañía Cacaotera Orihueca Ltda. adquirió de los Bancos Colombo Americano, del Estado y G. los predios “La F. I” y “La F.I.” identificados con los folios de matrícula Nos. 222-263 y 222-264.

2. En 1987, algunos campesinos conformaron la Asociación de Usuarios Campesinos de Iberia (AUCIBE) y en tal calidad ingresaron a los predios, de los cuales fueron desalojados al poco tiempo.

3. A través de la Resolución No. 01079 de 14 de julio de 1989, el INCORA inició un procedimiento administrativo tendiente a clarificar la situación jurídica de los inmuebles a fin de establecer si éstos salieron o no del patrimonio del Estado.

4. Dicha actuación culminó con el acto administrativo No. 01256 de 25 de agosto del mismo año que revocó el anterior.

5. El 14 de mayo de 1991, la Compañía Cacaotera Orihueca Ltda, en la escritura No. 371 otorgada ante la Notaría Única de Ciénaga, M., le vendió los citados inmuebles a Agrícola Eufemia Ltda.

6. La mencionada sociedad hace parte de un grupo de empresas vinculadas con la multinacional Dole Food Company Inc. (Dole), para la producción y exportación de banano.

7. A comienzos de 1996, se eliminó la mitad de la plantación y se iniciaron las labores de adecuación del tererno para la resiembra, pero en el mes mayo, 59 hectáreas de banano fueron destruidas por vientos huracanados.

8. En enero de 1997, familias campesinas de AUCIBE ingresaron a los predios y comenzaron a ejercer actos de posesión, tales como el retiro de rastrojo, la preparación del terreno y la siembra de productos de pan coger.

9. Aunque la propietaria promovió en su contra una acción policiva que culminó con el lanzamiento de los ocupantes en diligencia llevada a cabo el 15 de enero de 1997, los asociados retornaron el día 21 del mismo mes.

10. En junio de 1997, Agrícola Eufemia Ltda. tomó la decisión de abandonar los cultivos y reubicar a los trabajadores en otras fincas de su propiedad. En adelante, no ejerció ninguna acción encaminada a recuperar la posesión.

11. Mediante la Resolución 518 de 4 de agosto de 2000, el INCORA dio inicio a un procedimiento dirigido a definir si procecía extinguir parcial o totalmente el derecho de dominio sobre los bienes debido a la falta de explotación económica.

12. El 14 de marzo de 2004, dos hombres armados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), integrantes del “Frente W.R.” - Bloque Norte ingresaron a las fincas, asesinaron a J.C.K.C., quien era presidente de AUCIBE y amenazaron a los restantes labriegos con el fin de que abandonaran los terrenos, produciéndose un desplazamiento masivo en la misma fecha que fue denunciado ante la Personería Municipal de Zona Bananera el 9 de agosto de 2004.

13. Posterior a su salida de los predios, los miembros de la asociación fueron llamados a negociar las mejoras realizadas, convenios que se suscribieron en la finca “La Teresa” de propiedad de Agrícola Eufemia Ltda.

14. Los contratos de compraventa respectivos aparecen consignados en documentos privados que datan de los meses de julio y agosto de 2004.

15. En la Resolución 0605 de 2007, el INCODER declaró extinguida a favor de la Nación la propiedad sobre los predios, pero la decisión fue revocada en el acto administrativo No. 1624 de 14 de junio de 2007 al prosperar el recurso de reposición interpuesto por la compañía agrícola.

16. A través de la escritura pública No. 22 de 21 de enero de 2009, la sociedad La F.S. le compró a Agrícola Eufemia S.A.S. los predios “F.I. y “F.I.”.

17. P.M.C. y otras 48 personas integrantes de la asociación campesina presentaron solicitud colectiva de protección a su derecho de restitución, tendiente a que se declarara la prescripción adquisitiva de dominio sobre las referidas fincas y, en consecuencia, fuera ordenada la entrega de la porción correspondiente a cada uno de los solicitantes.

18. Mediante auto de 11 de abril de 2014, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Santa Marta, avocó el conocimiento de la controversia.

19. La accionante, Agrícola Eufemia Ltda. y C.I. Técnicas Baltime de Colombia S.A. presentaron oposición y como excepciones de mérito formularon, entre otras, las de “ausencia de desplazamiento”, “ausencia de despojo”, “ausencia de la calidad de víctima”, “ausencia del derecho de restitución”, “improcedencia de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio” e “incumplimiento de requisitos formales de la solicitud de restitución” (folios 28 cno. I y 508 cno. II).

Adicionalmente argumentaron sobre la presunción de legalidad de los negocios jurídicos y de los actos administrativos, la improcedencia e ilegalidad de las pretensiones, el pago de indemnizaciones, “la inexistencia de nexo causal entre supuesto daño, supuesto desplazamiento, supuesto despojo y la conducta de las sociedades opositoras”, además de su buena fe exenta de culpa (folio 28, cno. I).

20. A través de proveído calendado el 7 de julio siguiente, el juez admitió la oposición presentada.

21. El 13 de marzo de 2015 se remitió el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que asumió la controversia el 9 de abril del mismo año.

22. Mediante sentencia proferida el 24 de enero de 2018 y complementada el 18 de marzo de 2019, el Tribunal accedió a las pretensiones de los peticionarios.

23. La tutelante, Agrícola Eufemia S.A.S. y C.I. Técnicas Baltime de Colombia S.A., presentaron incidente de nulidad, que fue negado en auto de 23 de julio de 2018.

24. Las opositoras solicitaron la aclaración del fallo, la cual fue denegada.

25. La Secretaría de la Sala accionada certificó que la sentencia quedó ejecutoriada el 28 de mayo de 2019.

26. La F.S. acudió al mecanismo constitucional por considerar que el sentenciador incurrió en defectos sustantivo, fáctico y por error inducido. El primero por interpretación irrazonable de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 que condujo al reconocimiento del despojo y a la declaración de pertenencia sin hallarse demostrados sus presupuestos. El siguiente, al no valorar el material probatorio en su integridad, pretiriendo la apreciación de las pruebas demostrativas de la buena fe exenta de culpa con que actuó en la adquisición de los bienes y de la fuerza mayor que ocasionó el abandono forzado de los predios por la anterior propietaria, y el último, por cuanto los demandantes indujeron en error al Tribunal al presentarse a sí mismas como víctimas y a las opositoras como responsables de su despojo.

C. El trámite de la primera instancia

1. En auto de 31 de octubre de 2019, fue avocado el conocimiento de la acción y se dispuso dar traslado a la accionada y a los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa (folio 426) .

2. La Dirección Territorial M. del Instituto Geográfico A.C. solicitó su desvinculación del trámite por cuanto la decisión que reclama la accionante no es de su competencia. En el mismo sentido, se pronunciaron el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas...

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