SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107625 del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107625 del 07-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTP15274-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 107625

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15274-2019

Radicación n.° 107625

(Aprobado Acta n.° 296)

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA [en adelante SINTRACOL], contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos a la huelga, a la libertad sindical, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, la empresa AGRÍCOLA MAYORGA S.A.S., los trabajadores R.M., Y.Z.C., C.N.S.S., G.A.G., J.M.C.C. y E.L.F. de Hoyos y, las partes e intervinientes dentro del proceso de calificación judicial de cese colectivo de actividades promovido en contra de la parte accionante.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. La sociedad AGRÍCOLA MAYORCA S.A.S. promovió dos procesos laborales en contra de SINTRACOL, así:

1.1.1. El primero, encaminado a que se declarara la ilegalidad del cese de actividades que se presentó desde el 4 de enero de 2019.

Mediante decisión del 28 de ese mes y año[1] la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia despachó en forma desfavorable las pretensiones de la demanda.

1.1.2. El segundo, en virtud de la suspensión de las labores realizada desde el 29 de enero del presente año, en las fincas Esmeralda y Pradomar.

En proveído del 21 de marzo siguiente[2] el referido cuerpo colegiado desestimó la pretensión declarativa del cese de actividades.

1.2. Esas decisiones fueron recurridas en apelación por la parte demandante y en decisión AL2295-2019 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación ordenó la acumulación de dichos procesos. Luego en sentencia del 17 de julio del año que avanza, esa colegiatura determinó:

[…] CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el 28 de enero de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso de CALIFICACIÓN JUDICIAL DE CESE COLECTIVO DE ACTIVIDADES promovido por la sociedad AGRÍCOLA MAYORCA S.A.S. en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA –SINTRACOL-, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 21 de marzo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del proceso de CALIFICACIÓN JUDICIAL DE CESE COLECTIVO DE ACTIVIDADES promovido por la sociedad AGRÍCOLA MAYORCA S.A.S. en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA –SINTRACOL- y las personas naturales R.M., YOLAN ZULETA CÁRDENAS, C.N.S.S., G.A.G., J.M.C.C. y E.L.F.D.H., conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR LA ILEGALIDAD de la huelga adelantada por la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA –SINTRACOL-, en las instalaciones de la sociedad AGRÍCOLA M.S., FINCA PRADOMAR y FINCA ESMERALDA, a partir de 01 de febrero de 2019 de acuerdo con lo manifestado. [N. del texto original].

1.5. Inconforme con lo decidido en la mencionada providencia, el apoderado de SINTRACOL promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral por la vulneración de sus derechos a la huelga, a la libertad sindical, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad.

Resaltó que la demandada tuvo en cuenta el acta que realizaron los funcionarios del Ministerio del Trabajo cuando visitaron las fincas P. y la Esmeralda, sin verificar que la misma fue tachada de falsa al momento en que contestaron la demanda, toda vez que «el procedimiento adelantado por el Ministerio De Trabajo es ilegal y fraguado igualmente por sindicato mayoritario SINTRAINAGRO, al manifestar a los trabajadores realizaron dicha asamblea, que los mismos mediante engaños y constreñimiento los desinformaron manifestándole que FAIRTRADE se iría de la empresa y perderían los beneficios por el conflicto que existe entre el sindicato “SINTRACOL” y la empresa Agrícola Mayorca S.A.S.»

Aseguró que las personas que aparecen firmando la «hipotética asamblea» se encontraban incapacitados o por fuera de las instalaciones de la empresa, sumado a que las rúbricas se recogieron en documentos en blanco donde no obra logo de la empresa y mucho menos el sindicato mayoritario.

Adujo que en virtud de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la empresa está iniciando los procesos de descargos a los trabajadores, lo cual conllevará a despidos masivos.

2. Las respuestas

2.1. La representante legal de la sociedad Agrícola Mayorca S.A.S. refirió que contrario a lo señalado por la parte actora, la decisión de la Sala de Casación Laboral se apoyó en los fundados reparos que efectuó a la determinación del A quo, en tanto pretendió imponer unas exigencias que no se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico a la manifestación mayoritaria de los empleados que optaron por cesar la huelga.

2.2. El Ponente de la Sala de Casación Laboral remitió copia del fallo CSJ SL4023-2019, 17 jul. 2019, rad. 84399.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala demandada vulneró los derechos a la huelga, a la libertad sindical, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la igualdad de SINTRACOL, al decretar la ilegalidad de la huelga realizad a partir del 1 de febrero de 2019.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que lo anterior tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[3]. De manera que quien acude a él tiene la carga, no sólo de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1. En esta ocasión, la Corte estima que el sindicato accionante agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual examinará si la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral es arbitraria y constitutiva de causal de procedibilidad.

Ahora, contrario a lo sostenido por la parte...

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