SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00566-00 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00566-00 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00566-00
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3105-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3105-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00566-00

(Aprobado en Sala de trece de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.O.R.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el recaudo mixto nº 2003-00065.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, vivienda digna y «prevalencia del derecho sustancial», supuestamente vulneradas por las autoridades judiciales acusadas.

2. Expone, en síntesis, que pidió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá que levantara el embargo sobre el inmueble objeto de garantía hipotecaria al encontrarse afectado a vivienda familiar. Agrega que dicha autoridad lo negó y fue ratificado por el superior el 4 de septiembre de 2018, (previo el trámite de una tutela para que se surtiera la apelación).

Califica dichas decisiones como una vía de hecho, ya que la acreedora inicial cedió el crédito a quienes no tienen dentro de su objeto social la financiación de vivienda y por ello no se puede mantener la cautela.

3. Pide que se dejen sin efecto los pronunciamientos cuestionados y se cancele el embargo (f. 63).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Juez Quinta de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá defendió su proceder y manifestó atenerse a lo que se resuelva en el amparo (f. 80).

2. La Juez Treinta Civil del Circuito de esta ciudad adujo que no se cuestiona ninguna de sus actuaciones (f. 83).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró las prerrogativas denunciadas por ratificar el auto que negó levantar el embargo del inmueble objeto de hipoteca dentro del ejecutivo mixto iniciado por Conavi S.A. contra el acá demandante.

Lo anterior, porque si bien el reclamo se dirige también contra la actuación del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad, fue el proveído de segunda instancia del 4 de septiembre de 2018 el que definió el asunto. Al respecto, se ha señalado que: «(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella (…) de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto.

Al revisar el asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte la improcedencia del resguardo, dado que la decisión del tribunal, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de un análisis ponderado de la actuación surtida que le permitió concluir que no había lugar a levantar la cautela decretada sobre el predio hipotecado.

En tal sentido, la corporación censurada indicó que «(…) no se discute que los bienes afectados a vivienda familiar son, por regla inembargables, pues así lo establece el artículo 7º de la Ley 258 de 1996…pero no lo es...

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