SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-013-2004-00011-01 del 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-013-2004-00011-01 del 26-08-2019

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSC3414-2019
Número de expediente76001-31-03-013-2004-00011-01
Fecha26 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

SC3414-2019

Radicación n.° 76001-31-03-013-2004-00011-01

(Aprobado en sesión de sala civil del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante TEXTILES EL CEDRO S.A., EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, frente a la sentencia del 11 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en el proceso ordinario que ella adelantó en contra de la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL VALLE S.A., hoy CORPORACIÓN COLOMBIANA FINANCIERA S.A.

ANTECEDENTES

1. En la demanda con la que se dio inicio al litigio atrás identificado, que obra en los folios 170 a 181 del cuaderno principal, se solicitó, en síntesis, declarar que la accionada “es matriz” de la actora; que aquélla “es responsable del concordato y posterior liquidación obligatoria” de la última; y que, por consiguiente, la aquí convocada, en la indicada condición y debido a los actos de control que ejercitó sobre la promotora de la controversia, “debe responder subsidiariamente por el pago del pasivo externo que a la fecha de proferir sentencia resulte sin cancelar, de conformidad con la certificación expedida por el revisor fiscal y contador de la empresa en liquidación”.

Adicionalmente, se pidió ordenar la indexación de las sumas a que resulte obligada la convocada e imponerle el pago de las costas.

2. En respaldo de las anteriores súplicas, se esgrimieron los hechos que enseguida se compendian:

2.1. Dentro del trámite concursal a que fue admitida la accionante, se estableció la necesidad que tenía de conseguir recursos por $2.500.000.000.oo, razón por la cual solicitó un crédito al IFI, que éste aprobó con la condición de que la demandada, “como socia mayoritaria[,] avalara la operación, requisito que (…) no aceptó”.

2.2. En ese mismo diligenciamiento, se propuso a los trabajadores de la empresa que invirtieran en ella sus prestaciones sociales, en cuantía de $1.250.000.000.oo, formula que no acogieron, debido al “mal manejo administrativo” que, desde años atrás, se le había dado a la compañía.

2.3. Mientras se adelantaba el trámite concordatario, la accionada optó por comprar créditos a cargo de la concursada, de que eran titulares diversas sociedades y un buen número de sus trabajadores, “logrando de esta forma convertirse en la mayor acreedora de la empresa dentro del concordato. Es decir, adquirió la doble calidad: accionista mayoritaria y acreedora mayoritaria de la compañía”.

2.4. El control ejercido por la Corporación Financiera del Valle S.A. respecto de su subordinada, “se reflejó en todas las decisiones que tomó (…) antes del trámite concursal a la que [la] sometió, durante este y aún a la fecha, con ocasión de la liquidación obligatoria”, ejemplo de lo cual son los siguientes actos:

a) Ordenó el 9 de octubre de 1995, el cierre de la planta de producción de la hoy fallida, estando en concordato, perjudicando a los innumerables acreedores. Además fue absurda la decisión dado que estaba en concordato.

b) Nombraba el personal directivo de Textiles El Cedro S.A.

c) Los miembros de la [j]unta directiva de la hoy fallida textilera, eran funcionarios de la matriz.

d) Vendía sus activos, negociaba créditos, pagaba a los acreedores de ésta.

e) Nombraba sus apoderados judiciales.

f) Manejó en su integridad el dinero producto de la venta del mayor activo de TEXTILES EL CEDRO S.A. y se pagó anticipadamente una considerable suma de dinero.

g) Todavía estando en trámite la liquidación, solicitó a la Superintendencia de Sociedades su intervención para el manejo del dinero que fue obligada a devolver a su subordinada.

h) Celebró contratos con empresa[s] de servicios temporales para personal que laboraba en la planta de producción y [en la] sede administrativa de la subordinada.

i) La matriz dispuso del dinero producto de la venta del mayor activo y se olvidó de llevar a cabo la provisión legal que ordena el artículo 13 de la ley 171 de 1961, razón por la cual, los jubilados de la fallida, pasaron durante más de siete años, toda serie de calamidades, al no contar con una mesada digna para subsistir. Ahora y gracias a los acreedores, pueden contar con la mesada, pero todavía no tienen solución de pago [las] mesadas causadas y no pagadas en la etapa concursal.

2.5. Adicionalmente, “votó la figura de la liquidación”, incumpliendo el acuerdo al que se llegó, razón por la cual “la Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación de TEXTILES EL CEDRO S.A., todo lo cual consta en el auto No. 410-620-1090 del 19 de septiembre de 1997”.

2.6. Las conductas de la matriz, llevaron a su subordinada a liquidarse, pues vendió el mayor activo que ésta tenía; utilizó el precio del mismo ($5.300.000.000.oo) para pagarse una importante suma de dinero y para sufragar créditos no vencidos, en lugar de usarlo para que la empresa saliera de la crisis en la que se encontraba; no obstante haber recibido la anotada cantidad, dos meses después solicitó cuantiosos créditos a diversas compañías; avaló la fusión de Textiles El Cedro S.A. con Equitex S.A., que trajo consigo que la primera asumiera el pasivo de la segunda; y durante el concordato, realizó las maniobras que condujeron al cierre de la planta de producción, determinación que como no cumplió los requisitos legales, provocó que la aquí demandante fuera sancionada por el Ministerio de Protección Social, antes del Trabajo.

2.7. Los créditos a cargo de la actora “que han quedado sin solución de pago asciende[n] a TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON ONCE CENTAVOS ($13.431’506.241.11) Mcte. todo lo cual se confirma con la certificación que ha expedido el Revisor fiscal y Contador de TEXTILES EL CEDRO S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, con fecha 15 de diciembre de 2003”.

2.8. Como “los activos de la fallida no alcanzan a cubrir ni siquiera los gastos de administración de la etapa de liquidación, mediante auto No. 440-011734 de julio de 2002, la Superintendencia de Sociedades, ordenó al liquidador llevar a cabo los trámites necesarios y pertinentes para iniciar la presente acción”.

2.9. No obstante la persona que figura aquí como demandante, debe tenerse en cuenta que la acción intentada “corresponde a la intervención del Estado [c]olombiano a través de la Superintendencia de Sociedades, juez del trámite concursal y liquidatorio, quien designó al doctor Luis Fernando Borda Caicedo, auxiliar de la justicia, como liquidador”.

3. Admitida que fue la demanda por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, según auto del 27 de enero de 2004 (fls. 181 y 182, cd. 1), se surtió el enteramiento personal del mismo a la apoderada judicial que designó la convocada, lo que tuvo lugar en diligencia del 26 de marzo del año en cita (fl. 193 vuelto).

4. La accionada respondió oportunamente el libelo introductorio, en virtud de lo cual se opuso al acogimiento de sus pretensiones, se pronunció de distinta manera sobre los hechos del mismo y planteó, con el carácter de meritorias, las excepciones que denominó PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA,INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS SUSTANCIALES DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 222 DE 1995, SOBRE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA MATRIZeIMPROCEDENCIA E INAPLICABILIDAD DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA MATRIZ A SOCIEDADES SUJETAS A CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (fls. 198 a 215, cd. 1).

5. Mediante autos del 28 de enero de 2008 y 8 de junio de 2009, se reconocieron como sucesores procesales de la primigenia demandante a los señores Juan Carlos Aponte, Régulo Aragón, Javier Arboleda, María Adelina Arce, Luis Alberto Argüelles, Elsa Esther Ayerbe, Idelfonso Balanta, Alex Balcazar, Blanca Inés Banillas, Luis Hernando Bejarano, Luz Mary Betancourt, Silvio Cabezas, Mario Alfonso Cadena, Álvaro Hernán Calderón, Gabriel Cañón, Héctor Orlando Castaño, Néstor Castaño, Margarita Castillo, Elmo Sigifredo Castrillón, Carlos Julio Cuellar, Elva Mery Díaz Agredo, Argenis Díaz López, Leticia Durán B., Fabio Hernando Echeverry, Heliberto Espinosa, José Eider Figueroa, Elizabeth Fischer Bejarano, Ana Rosa Gallego, Aura María García, Ausberto García, Freddy García Flórez, Henry García, Omaira García, Carlos Arturo Giraldo, María Mabel Giraldo, Laureano Gómez, Nancy González de Lozano, Álvaro Henao Caro, Edgar Antonio Hernández, Micaela Hernández de Moreira, María Isabel Herrera, Julia Emma Holguín, Alirio Hurtado Escobar, Junny Hurtado, Marco Aurelio Hurtado, María Edilma Idárraga de S., Paula Isabel Jiménez Calvo, Efigenia López Vda. de G., Ever López Hurtado, Jaime López Ospina, José Danois...

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