SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04048-00 del 16-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04048-00 del 16-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-04048-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17068-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17068-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04048-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Néstor Iván Moreno Rojas contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, las Salas de Casación Penal y Especial de Primera Instancia de esta Corte, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, así como de «los beneficios administrativos de permisos de 72 horas preparativos a la libertad», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, ordenar i) «a la Sala... Especial de Primera Instancia[,] que revoque la medida de aseguramiento de privación de la libertad en el proceso 50.288; por ser improcedente[,] ya que es la misma impuesta en el sumario 34.282; la cual era imposible aplicar en el proceso 34.282A»; y ii) «al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, restablecer el beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas e informar al Director del Establecimiento Penitenciario COMEB - La Picota de Bogotá» (folio 78).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. En la causa con radicado 34.282, la Sala de Casación Penal de esta Corte: i) con sentencia del 27 de octubre de 2014, condenó al accionante a 14 años de prisión, «en calidad de autor del delito de concusión, determinador de interés indebido en la celebración de contratos y autor de tráfico de influencias»; y ii) el pasado 29 de mayo, confirmó el proveído dictado el 30 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, que revocó a aquél «el beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas para salir, sin vigilancia, del Establecimiento Carcelario», el cual le fuera conferido el 24 de junio de 2015.


2.2. Por otro lado, en la causa identificada inicialmente con el radicado «A34282, hoy 50288», también seguida contra el aquí reclamante, derivada de la investigación efectuada en la referida a espacio, el 13 de febrero del año en curso la mentada Sala de Casación Penal ratificó el auto que dictó el 14 de diciembre de 2018 su Sala Especial de Primera Instancia, que negó al quejoso «la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento».


2.3. Por vía de tutela criticó el actor que aunque en el asunto con radicado 34282 demostró cumplir con todos los requisitos para ser beneficiario del permiso administrativo para ausentarse, hasta por 72 horas, del penal donde descuenta la condena que allí le fue impuesta, aquél le fue revocado y restringido injustamente, con fundamento en la medida de aseguramiento dispuesta en su contra en el radicado 34282A, la cual desconoce lo reglado en los artículos 342 y 355 de la Ley 600 de 2000, en especial su naturaleza inmediata, tornándose atemporal, por cuanto con ésta «se inventó una nueva causal que es hacer[la] efectiva... al momento de solicitar: “la libertad condicional o definitiva”» en el primer asunto (radicado 34282).


Anotó que con lo anterior se pasó por alto lo reglado en el ordenamiento jurídico patrio frente al particular, así como la jurisprudencia y los instrumentos internacionales vinculantes sobre la materia, resaltando que la Sala de Casación Penal de esta Corte era incompetente para resolver las apelaciones propuestas «contra las decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que tienen a cargo los procesos de los aforados constitucionales».

En cuanto al sumario con radicado 34.282A, agregó que tuvo génesis en la ruptura de la unidad procesal ordenada el 5 de septiembre de 2011 en el radicado 34.282, según la cual la actuación debía seguir en el estado en que se encontraba, «es decir, en la etapa de investigación», por lo cual allí sólo se le podía «llamar a la ampliación de la indagatoria», pero ello fue desconocido por los juzgadores al disponer, luego y erráticamente, «proseguir la instrucción», retrotrayendo de forma indebida el trámite surtido, sin que a la fecha se le haya oído en «ampliación de indagatoria», evidenciándose la tardanza en desatar de fondo el asunto; y que de éste, a pesar de resultar irregular, conoció y conoce el Magistrado Torres Rojas, inicialmente como auxiliar del funcionario ponente en la Sala de Casación Penal de esta Corte y, en la actualidad, como titular de la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Corporación (folios 1 a 82).


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 85).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala Especial de Primera Instancia de esta Corte pidió ser exonerada «de responsabilidad... respecto de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante».


Indicó remitirse a los argumentos expuestos en el proveído del 14 de diciembre de 2018, en el cual no accedió a la solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva» que aquél le propuso, al concluir que «no se encuentra privado de la libertad por cuenta de la... impuesta en la radicación 50288»; determinación que confirmó la Sala de Casación Penal de esta Corporación.


Destacó que el quejoso «está actualmente descontado la pena de 14 años de prisión impuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo proferido el 27 de octubre de 2014 dentro del radicado 34282, y cuyo cumplimiento vigila un Juzgado de Ejecución de Penas..., razón por la cual la medida de aseguramiento que lo cobija en la actuación bajo conocimiento de [esa] Sala Especial está suspendida, hasta tanto no redima la totalidad de la condena impuesta o acceda a algún mecanismo sustitutivo de aquella, dada la imposibilidad jurídica de cumplir las dos medidas restrictivas de la libertad de forma coetánea» (folios 97 y 98).


2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rogó su desvinculación de este trámite porque no ha vulnerado los derechos invocados por el reclamante, en tanto que desde el pasado 22 de agosto que reasumió la vigilancia de la pena que le fue impuesta, «no... ha recepcionado solicitud alguna por parte del sentenciado» (folio 106).


3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil solicitó denegar la salvaguarda porque al tutelante «[s]iempre se le garantizó el debido proceso, el derecho de defensa y las garantías que emanan del mismo, no solo material, sino técnica»; que, para revocarle el «permiso administrativo de las 72 horas», «[s]e actuó e interpretó teniendo como marco jurídico la Ley 65 de 1993 y el Decreto 232 de 1998, lo cual, no fue una decisión caprichosa, burda, por fuera del ordenamiento jurídico para tildarla el accionante como una vía de hecho (sic)» (folios 123 y 177).


4. La Sala de Casación Penal de esta Corte, tras aludir a las actuaciones allí surtidas, sostuvo que «el amparo peticionado no resulta procedente por falta de requisitos que viabilicen la acción, pues la alegada vulneración de derechos fundamentales obedece, únicamente, al discurso planteado en la tutela que se muestra ajeno a la precisa realidad procesal establecida en las diferentes decisiones atacadas» (folios 161 a 166, 169, 174 y 175).

CONSIDERACIONES


1. Acorde con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.


2. En ese orden de ideas, se advierte que la salvaguarda del epígrafe está llamada al fracaso, en tanto que la sala especializada en lo penal de esta Corte, bajo razonamientos que no lucen arbitrarios ni caprichosos, el 13 de febrero y el 29 de mayo de 2019 confirmó las decisiones emitidas, en su orden, i) el 14 de diciembre de 2018 por la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Corporación, que «negó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento elevada por el implicado», y ii) el 30 de agosto de ese año por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, que «revocó al condenado el beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas para salir, sin vigilancia, del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de mediana seguridad de ese municipio, en el que purga condena impuesta por esta Corporación».


En efecto, en tales autos dicho cuerpo colegiado, tras extractar la actuación surtida y los fundamentos de las censuras propuestas, en los siguientes términos se ocupó de su competencia y de las temáticas referidas a espacio:


2.1. En el proveído de 13 de febrero de 2019 previamente destacó su competencia «para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por la Sala Especial de Primera Instancia, el 14 de diciembre de 2018, por cuyo medio negó la sustitución de la medida de aseguramiento de...

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