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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53759 del 12-12-2019

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE
Número de sentenciaSP5483-2019
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente53759
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



SP5483-2019

Radicación No. 53759

Aprobado acta Nº 331



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Resuelve la Corte el recurso de casación presentado por el defensor de Camilo Torres Martínez (alias Fritanga), contra la sentencia del 5 de abril de 2018 del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó parcialmente la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión del mismo distrito, mediante la cual el acusado fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.



HECHOS



El Tribunal los compendió así:



A través de información suministrada a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) de la Fiscalía General de la Nación, por una oficial de la embajada de la República Federal de Alemania, en abril y junio de 2006, sumado al consecuente desarrollo de actos de investigación por agentes adscritos a ambas instituciones y diversas incautaciones de cargamentos de sustancia estupefaciente no solo en el territorio nacional sino en el exterior, como lo fueron 64,143 kilos de cocaína el 10 de abril de 2006 en el puerto libre de la ciudad de Hamburgo – Alemania; una tonelada de cocaína cerca de la Isla de San Andrés, el 20 de noviembre de 2006; más de tres toneladas de cocaína en Tixkokob Yucatán, México, el 24 de septiembre de 2007; 898 kilos de cocaína en Panamá, provincia de Veraguas, el 19 de mayo de 2008 y una tonelada de cocaína en la Ciénaga La Marimonda, municipio de Necoclí – Antioquia, el 24 de julio de 2008, se llegó al descubrimiento de una organización delincuencial dedicada al envío de estupefacientes a países de Europa, centro y norte de América, la cual era conformada, entre otras personas…, por Camilo Torres Martínez (…).



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Con fundamento en la información suministrada por la oficial de la embajada de la República Federal de Alemania, el 11 de julio de 2006 la Fiscalía Octava de la UNAIM ordenó la apertura de investigación previa «en averiguación»1 y autorizó la interceptación de abonados de telefonía móvil y líneas fijas, mediante distintas resoluciones dictadas entre el 22 de agosto de 2006 y el 29 de julio de 20082.



2. Establecida la identidad de algunas de las personas que se comunicaban a través de los abonados controlados por la policía judicial, el 30 de julio de 2008 se decretó la apertura de instrucción3 contra Diego Luis Torres Martínez, Jhon Fredy Manco Torres, Miguel Ángel Pérez Córdoba, Fermín Verbel Taboada, Juan Felipe Sierra Fernández Camilo Torres Martínez —quien fue capturado el 31 de julio siguiente4 y escuchado en indagatoria el 4 de agosto5— y otros. En la misma fecha se ordenaron diligencias de allanamiento y registro6 de varios inmuebles en distintos lugares del país, con fines de captura y búsqueda de evidencia relacionada con los hechos7.



Por resolución del 12 de agosto de 20088 la Fiscalía ordenó la detención preventiva de Camilo Torres Martínez.

3. Resuelta la discusión referente a la ley procesal que debía regir la actuación9 y cumplido el trámite correspondiente al cierre del ciclo instructivo10, la Fiscalía dictó resolución de acusación el 31 de diciembre de 200911 contra Camilo Torres Martínez, Jhon Fredy Manco Torres, Miguel Ángel Pérez Córdoba, Fermín Verbel Taboada, Diego Luis Torres Martínez y Juan Felipe Sierra Fernández12, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en las modalidades de transportar, sacar del país y vender, conforme a los artículos 340, inciso 2°, 376 y 384, numeral 3°, del Código Penal.



4. Apelada la resolución calificatoria por los defensores, inicialmente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, por resolución del 11 de agosto de 201013, declaró la nulidad de todo lo actuado «a partir, inclusive, de la providencia fechada el 7 de noviembre de 2008, a través de la cual se declaró la inexistencia de la resolución del 5 de noviembre de ese mismo año»14.



Por virtud de un fallo de tutela que decidió la Sala de Casación Civil de la Corte15, la Delegada ante el Tribunal emitió la resolución el 28 de enero de 2011, mediante la cual confirmó la acusación de primer grado16.



5. Tras varias reasignaciones del asunto en la etapa de juzgamiento17, el expediente quedó finalmente en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia18, donde concluyó la audiencia pública el 28 de enero de 2013, la cual se desarrolló en varias sesiones a partir del 20 de febrero de 2012.



6. El 30 de diciembre de 2014 el Juzgado condenó a Camilo Torres Martínez, Jhon Fredy Manco Torres, Fermín Verbel Taboada, Miguel Ángel Pérez Córdoba y Diego Luis Torres Martínez, por los delitos objeto de acusación, a las penas principales de 260 meses de prisión y el equivalente a 16.950 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses; y les negó tanto la prisión domiciliaria como la suspensión condicional de la ejecución de la condena19.



La sentencia fue apelada por los defensores de Camilo Torres Martínez, Jhon Fredy Manco Torres, Miguel Ángel Pérez Córdoba y Diego Luis Torres Martínez.

7. Ante el juez de primer grado, encontrándose en trámite la segunda instancia, el defensor de Camilo Torres Martínez invocó la cesación de procedimiento20, con sustento en la condena dictada por una Corte de los Estados Unidos. El Juzgado resolvió sobre esa petición y negó la extinción de la acción penal, en providencia del 30 de octubre de 201521, la cual fue impugnada también en apelación.



8. El Tribunal Superior de Antioquia, profirió fallo el 5 de abril de 2018. Respecto al principio de non bis in ídem, invocado por la defensa de Camilo Torres Martínez, dispuso abordar el tema «por estar íntimamente ligado a lo que en [el] fallo es objeto de decisión», dejando claro que al no poder reformarse la sentencia de primera instancia por el mismo juez, éste no tenía facultad para pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción penal.



Tras concluir que la prohibición de doble incriminación únicamente se quebrantó en lo referente al delito de concierto para delinquir, confirmó «parcialmente la sentencia… en cuanto declaró penalmente responsable al acusado Camilo Torres Martínez por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado… [y] modific[ó] la misma en el sentido de decretar la cesación de procedimiento, por extinción de la acción penal, en favor del sentenciado y en relación con el delito de concierto para delinquir…». Por eso, disminuyó las penas impuestas en la misma cantidad incrementada por el a quo con base en el concurso heterogéneo, es decir, 32 meses de prisión y 2.700 s.m.l.m.v. de multa, quedando en definitiva, 228 meses de prisión y 14.250 s.m.l.m.v. de multa; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas la determinó en el mismo término de la privativa de la libertad.



El defensor de Camilo Torres Martínez y Diego Luis Torres Martínez interpuso recurso de casación.



Mediante providencia del 18 de junio de 2019 (AP2372-2019), se inadmitió el libelo presentado a nombre de Diego Luis Torres Martínez y se admitió el cargo único de la demanda respecto del procesado Camilo Torres Martínez. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 se corrió traslado a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal.



LA DEMANDA



El recurrente formuló un cargo contra la sentencia, al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial, que derivó, a su juicio, en la falta de aplicación de la garantía de doble incriminación, consagrada en el artículo 8 del Código Penal.



Alega el recurrente que las pruebas presentadas con la solicitud de cesación de procedimiento —«traducción fiel y completa tanto de la Nota Diplomática número 1488 del 24 de junio de 2009, como de la Nota Verbal número 2034 del 29 de agosto de 2012, emanadas de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica…» y fotocopias del expediente de trámite de la extradición solicitada por el gobierno de los Estados Unidos fueron distorsionadas por el Tribunal, al deducir que los cargos dos y tres por los cuales fue condenado Camilo Torres Martínez en el extranjero, incluyeron únicamente las dos incautaciones específicamente mencionadas en ellos, por lo que los demás hallazgos de cocaína que fundamentaron la acusación y la sentencia en Colombia, no se juzgaron por la justicia norteamericana.



Para el impugnante, en cambio, «de una desprevenida, fiel e integral lectura de las transcripciones [aportadas]… fácilmente, sin mayores elucubraciones, se puede concluir que el Gobierno de los Estados Unidos de América» adelantó la investigación por los hechos ocurridos «entre por lo menos el 2004 hasta e inclusive el 20 de agosto de 2008», relacionados con el transporte en lanchas rápidas y embarcaciones pesqueras, de múltiples cantidades de cocaína por el mar Caribe; y que la organización de la que hacía parte el acusado fue responsable de «numerosas operaciones de contrabando de drogas».

Afirma que el ad quem, haciendo una lectura equivocada de la prueba documental, no tuvo en cuenta que en la Nota Verbal N° 2034 del 29 de agosto de 2012, se hacía referencia a «numerosas operaciones de contrabando de drogas, incluyendo dos operaciones sin éxito del 8 de noviembre de 2004, y el 6 de julio de 2005, que resultaron en las incautaciones de aproximadamente 2.652 kilogramos y 2.483 kilogramos de cocaína», para mencionar...

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