SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83093 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83093 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2546-2019
Número de expedienteT 83093
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL2546-2019

Radicación n.° 83093

Acta 07


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderado, por la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite a cual se vinculó las partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el n.º 001- 2009-00939-00, objeto de queja.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante, a través de apoderado formuló la presente acción de tutela, con el propósito de que le fuera amparado el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el despacho judicial accionado.



Aseguró, que dentro del proceso ordinario laboral que promovió la señora L.M.B. de Jure, en nombre propio y representación de su hija C.T.J.B., contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Colmena AIG; por sentencia del 17 de febrero de 2006, dicha sociedad fue condenada a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir de 7 de mayo de 1997, en cuantía de un smlmv, junto con los reajustes legales, las mesadas adicionales, los intereses moratorios e « indexación al momento del pago», decisión que al ser apelada por la demandada, se confirmó por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de mayo de 2007.


Que la AFP condenada, fue absorbida por Pensiones y Cesantías Santander S.A., quien a su vez se fusionó con ING Pensiones y Cesantías S.A.


Que ante la negativa de la demandante de aportar el número de cuenta bancaria, el 24 de junio de 2008, ING Pensiones y C., a través de títulos judiciales emitidos por el Banco Agrario, puso a órdenes del referido despacho la suma de $61.664.575, por concepto de retroactivo pensional causado hasta esa fecha, más $6.750.000, por concepto de costas procesales.


Que en el año 2009, la demandante, inició proceso ejecutivo a efectos de hacer efectiva la sentencia, contra la cual la Administradora de Fondos de Pensiones IGN, propuso la excepción de pago parcial de la obligación, la que por auto del 20 de enero de 2012, el juzgado declaró parcialmente probada, ordenando seguir adelante con la ejecución, por el saldo insoluto de la obligación.


Que el 29 de enero de 2013, la AFP protección se hizo parte en el proceso, dado que esa entidad absorbió a la ING Pensiones y C. a partir del 26 de diciembre de 2012.


Que por proveído del 1 de abril de esa misma anualidad, fue admitida como sucesora procesal, y en esa misma oportunidad, el juzgado determinó: Verificado el informe que antecede, observa el Despacho que la liquidación de crédito actualizada presentada por la parte ejecutante, no se encuentra ajustada a derecho en tanto la ejecutada realizó pago parcial el día 24 de junio de 2008, que fue recocido mediante proveído que ordenó seguir a delante por el saldo insoluto de la obligación, siendo procedente en aplicación del numeral 4d el artículo 521, MOFIFICAR la liquidación de crédito, teniendo en cuenta el pago realizado por la ejecutante, a fin de efectuar el cálculo de los intereses moratorios, únicamente sobre el saldo insoluto de la obligación» (sic), por lo que de inmediato la secretaría del despacho, modificó liquidación a la suma de $164.363.149.oo, que al restarle los $68.948.547, que consignó inicialmente la ejecutada a través de título ejecutivo, fijó la liquidación definitiva en la suma de $95.948.547, y seguidamente impartió su aprobación, fijando las costas del proceso en cuantía de $1.000.000.



Que contra la decisión precedente, el apoderado de la ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, y el 29 de noviembre de 2013, el juzgado no repone, y concede el recurso de apelación en efecto diferido, pero por proveído de 25 de julio de 2014, lo declaró desierto porque la parte interesada no sufragó las copias necesarias.


Que el 7 de octubre de 2016, dicha AFP, pone a disposición del juzgado copia de los depósitos judiciales por valor de $95.748.574 y $1.000.000, y solicita la terminación del proceso. Y el 11 de octubre siguiente, allegó igualmente del depósito judicial por valor de $200.000, correspondiente a las costas de segunda instancia, depósitos que fueron puestos en conocimiento de la interesada mediante auto del 13 de octubre de esa misma anualidad.


Que ante la oposición de la ejecutante, a la terminación del proceso, el juzgado mediante proveído del 12 de diciembre de 2016, ordenó presentar liquidación del crédito actualizado en los términos del artículo 446 del C.G.P., en cumplimiento de lo cual el 26 de enero de 2017, la presentó, pero fue objetada por el apoderado de la demandante, aportando una nueva liquidación.


Que la secretaría, modificó la actualización de la liquidación del crédito, sin partir de la aprobada mediante auto del 1 de abril de 2013, en la que se liquidó intereses moratorios hasta el 24 de junio de 2008, así:


Pensión de sobrevivientes………………….................... $61.664.575

Intereses moratorios ……………….. …………………….. $72.416.601

Menos pago parcial …………………..……………………..$ 68.948.547

Saldo …………………………………………………………... $ 4.002.026

CAPITAL ………………………………………………….……$61.664.575

Intereses del 1 de abril de 2013 ………………….$84.347.376

TOTAL………………………………………………………..…$146.011.951

Indexación ………………………………..…………………...$23.331.973

Costas primera instancia ……………………………….….$6.750.000

Costas segunda instancia ………………………………….$200.0000

Gran total ..………………………………………………….…$176.293.924



Que por auto del 26 de septiembre de 2017, el juzgado impartió la aprobación a la liquidación del crédito actualización, «ante el cual […] interpone recurso de apelación»; sin embargo, en pronunciamiento del 16 de noviembre...

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