SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03994-00 del 13-12-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-03994-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16988-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16988-2019
Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-03994-00
(Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela promovida por O.B.E. contra la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.; trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo de Familia de la citada ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso», que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, con la sentencia de segunda instancia mediante la cual revocó la del a-quo y en su lugar, accedió a las pretensiones del proceso de nulidad de testamento promovido en su contra, pues incurrió en una vía de hecho por defectos fáctico absoluto y material o sustancial, pues realizó una indebida valoración probatoria y aplicó de forma incorrecta un precedente de la Corte Suprema de Justicia.
Pretende, en consecuencia, que se declare válido el citado acto jurídico realizado a su favor por su progenitora y se ordene al Tribunal emitir una nueva decisión que la que se garanticen sus prerrogativas.
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Los hechos
1. La señora M.A.E. de Bolívar, mediante la escritura pública No. 4272 de la Notaría Séptima del Circulo de B., otorgó testamento abierto, en el cual dispuso que en su sucesión se le adjudicara a su hija Omaira Bolívar Espitia, acá accionante, el primer piso del inmueble que era de su propiedad, con imputación «a la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición».
2. En el año 2018 M.A., M.M., H., Carmen Cecilia, B. y E.B., también hijos de la causante, iniciaron demanda contra la promotora del amparo, a fin de que se declarara nulo el referido instrumento porque carecía de la formalidad de que trata el inciso segundo del artículo 1074 del Código Civil, esto es la «lectura del testamento».
3. El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Segundo de Familia de B., que en sentencia de 19 de febrero de 2019, negó las pretensiones de la demanda, tras advertir que no se había demostrado causal de nulidad que invalidara el documento.
4. Inconforme el extremo activo de la litis interpuso apelación.
5. En fallo de 31 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de B., revocó la decisión del a-quo y en su lugar, declaró inválido el testamento abierto otorgado por la causante M.A. Espitia de Bolívar, luego de considerar que se había faltado a la...
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