SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108345 del 13-12-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 108345 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP107374-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP107374-2019
Radicación n.° 108345
(Aprobado Acta No.339)
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por R.S.S.C. contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura Del Meta y del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de las sentencias emitidas dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 50001110200020160028601 (en adelante: proceso disciplinario 2016-00286).
Las demás autoridades, partes e intervinientes del referido expediente fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
R.S.S.C. solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad, al trabajo, entre otros, los cuales considera le están siendo vulnerados con la sanción de suspensión por dos años en el ejercicio de la profesión de abogada, que le fue impuesta en el marco del proceso disciplinario 2016-00286.
Censura que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y del Consejo Superior de la Judicatura desconocieron la libertad contractual que existe entre las partes para fijar los honorarios, al igual que la competencia de los jueces ordinarios para regularlos cuando se presentan desacuerdos al respecto.
Asimismo, critica que las autoridades accionadas no realizaron un análisis suficiente de la actividad profesional ejercida, y, además, cuestiona los argumentos esgrimidos por las mismas para imponer la sanción tanto en primera instancia como en el grado jurisdiccional de consulta.
Por estos motivos, y dado que considera vulnerado sus derechos fundamentales que se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas, para que sea absuelta de la sanción impuesta o se le reduzca la sanción de tal forma que sea proporcional con las particularidades de su caso.
Como pruebas aportó copia de varias piezas procesales, entre ellas, las sentencias emitidas en su contra y el contrato de servicios profesionales suscrito.[1]
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Dentro del término concedido, solamente se recibió respuesta del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social en Liquidación, que solicitó su desvinculación de las presentes diligencias.[2]
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela formulada por R.S.S.C. contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura Del Meta y del Consejo Superior de la Judicatura.
El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si contra las sentencias emitidas dentro del proceso disciplinario 50001110200020160028601, mediante las cuales la accionante fue sancionada con la suspensión por dos años del ejercicio de la profesión, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.
Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:
- Que la cuestión que se discuta resulte de...
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