SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080022019-00082-01 del 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845533228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080022019-00082-01 del 08-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1800122080022019-00082-01
Fecha08 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8931-2019


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8931-2019

Radicación nº 18001-22-08-002-2019-00082-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación del fallo de 17 de mayo de 2019 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, dentro de la salvaguarda instaurada por F.R.A. contra la Fiscalía Cuarta Delegada CAIVAS de Florencia, extensiva al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa localidad.


ANTECEDENTES

1.- El propulsor, con soporte en los artículos 20 y 23 de la Constitución Política, deprecó se ordene a la fustigada «aportar de manera inmediata los datos de los funcionarios públicos, de una forma veraz, oportuna, imparcial y sin dilaciones». Su relato admite el resumen que pasa a verse.


El pasado 23 de abril radicó petición ante la Fiscal 4 Seccional CAVIAS con el fin que le indicara los números de las cédulas de ciudadanía y tarjetas profesionales de los funcionarios que actúan, o lo hicieron, en el proceso penal adelantado en su contra por el ilícito agravado de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años», a efectos de crear su estrategia de defensa en dicha causa.


El ente encartado negó dicha información por tener carácter reservado y entregó otra no instada, v. gr., la fecha de la audiencia preparatoria.


Criticó esa respuesta porque los involucrados en su solicitud son empleados del Estado, no privados, los datos requeridos «son inherentes al ejercicio de la función pública», amén que permiten corroborar sus calidades y no suministrarlos, en cambio, «deja mucho que pensar».


2.- Los reconvenidos no realizaron manifestación alguna.


3.- El a quo negó la protección con pábulo en que «la respuesta dada por la accionada cuenta con todos y cada uno de los requisitos reseñados en precedencia, es decir; ser oportuna, por cuanto se rindió dentro del término otorgado por la ley; clara, al manifestar que no es el competente para otorgar dicha información y por el contrario brinda opciones al petente para que exponga sus dudas en la oportunidad procesal, resolviendo de fondo su petición» (fls. 16 - 23, c. 1).


4.- Impugnó el vencido, para insistir que «no existen razones legales para negar los datos solicitados pues no son materia reservada, ni hacen parte de la intimidad de...

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