SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107031 del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845533247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107031 del 17-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP14566-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107031


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP14566-2019

Radicación n° 107031

Acta 275


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por María Engracia Sterling de C., Beatriz Vargas de B., M.S. de C. y Martha Gladys Morales Rincón, frente al fallo proferido el 31 de julio del año en curso, por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo deprecado ante la Sala de Casación Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en el trámite ordinario de nulidad de testamento con radicado nº 760013110001200600188 01.


Al diligenciamiento fueron vinculadas las partes e intervinientes de la actuación referida.1


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de los interesados fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


El extremo accionante a través de su apoderado judicial acudieron al mecanismo preferente a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Informan que solicitaron la declaratoria de nulidad absoluta del testamento contenido en la escritura pública nº 2285 del 12 de septiembre de 2005, otorgado “supuestamente” por la señora S.V. de J., trámite que fue conocido por el Juzgado Sexto (6) de Familia del Circuito de Santiago de Cali, autoridad que en proveído de 20 de noviembre de 2012 advirtió que «de las declaraciones rendidas por la notaria encargada M.G.M.E. y el empleado de la notaría M.J.R., se concluye que el Dr. M.J.R. quien manifestó que retiró a todas las personas presentes en el lugar quedándose a solas con la testadora a quien le leyó el testamento, no tenía permiso de la notaria encargada Dra. MARÍA GLADYS MONTENEGRO ESCOBAR para desplazarse a recoger firmas y huellas y menos para la lectura del testamento […]», de manera consecuente, declaró nulo el testamento abierto y dejó sin efecto la designación del albacea testamentario.


Comentan que en providencia del 9 de agosto de 2013 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santiago de Cali, se revocó la decisión aludida, otorgándose validez al testamento referido; que interpusieron recurso extraordinario de casación, en el cual se adoptó una determinación “desconcertante por lo diminuto e incompleto de su parte sustancial o considerativa respecto del primero de los cargos formulados”, pues considera que fue un proveído sin motivación, además de no haberse realizado una adecuada apreciación de la prueba.


Refiere como errores cometidos en la sentencia de casación los siguientes:


  1. La ausencia de una debida motivación fáctica y jurídica (decisión sin motivación).

  2. La falta de una adecuada apreciación de los medios de prueba que concretamente se le pusieron de presente en sede de demanda (defecto fáctico)

  3. No aplicó a este caso el precedente constitucional y civil que le es vinculante (desconocimiento del precedente)

  4. No respetó los mandatos constitucionales, específicamente en este caso sobre el derecho y garantía fundamental al debido proceso (violación directa de la Constitución).


Por lo que solicitan a través del trámite tutelar:


«[…] DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación No SC 5635-2018 proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 2018.


Se ORDENE a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, CASAR la sentencia del 9 de agosto de 2013 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santiago de Cali, i) declarando entonces la nulidad del testamento otorgado por la señora S.V.D.J. el 12 de septiembre de 2005; ii)en consecuencia condenando (sic) a los señores L.G.S.G. y D.R.D.J. a restituir los bienes muebles para la masa sucesoral, también los bienes inmuebles, así como los frutos e intereses percibidos en virtud del testamento irregularmente otorgado por la causante; iii) ordenando también la cancelación tanto de la escritura pública No. 2.285 del 12 de septiembre de 2005, como los registros que en las matrículas inmobiliarias de los bienes testados se hayan hecho en favor de los demandados en el proceso de nulidad respectivo, y iv) condenándolos también al pago de las costas causadas en las dos instancias y en el trámite del correspondiente recurso de casación».



DEL FALLO RECURRIDO


El A quo constitucional negó el amparo en providencia del 31 de julio de 2019, al considerar que lo resuelto por el Sala de Casación Civil no constituye una violación a los derechos alegados, pues esta cimentado en un criterio razonable del asunto.


Dicha situación, comoquiera que lo decidido es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el caso sometido a su consideración, esto es, las disposiciones que rigen el recurso extraordinario de casación. Ejercicio luego del cual, concluyó que no estaba demostrado que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cali hubiera incurrido en un yerro jurídico de la trascendencia exigida para casar la sentencia y así acceder a lo pedido por el...

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