SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00218-01 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845681984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00218-01 del 28-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3902-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00218-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Marzo 2019


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3902-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00218-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo invocado por la sociedad Villa Roma Inversiones S.A.S. contra el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, trámite al cual se vinculó al Treinta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial encartada, dentro de las pruebas anticipadas n.° 2018 0093-00 iniciadas por C.S.T.R..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en resumen, lo siguiente:


2.1. Que la señora Carmen Sofía Triana Rivera solicitó ante el despacho reprochado la práctica de unas pruebas anticipadas (interrogatorio de parte e inspección judicial a inmueble con intervención de perito).


2.2. Señaló, que dicha señora posteriormente inició proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la sociedad Villa Roma Inversiones S.A.S. de conocimiento del Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá (rad. 2018-00110-00), en cuya demanda pidió esos mismos medios probatorios; por su parte, en la contestación del libelo pidió se decretara el interrogatorio de C.S.T.R. e igualmente «inspección judicial con intervención de perito del bien inmueble materia de la demanda ordinaria».


2.3. Consideró, que la inspección judicial practicada el 17 de enero de 2019 por parte del despacho recriminado es ilegal, toda vez que «las pruebas anticipadas, se pueden llevar a cabo antes de presentar la demanda, para anexarlas como pruebas en la demanda ordinaria», pero no es dable «después de haber presentado la demanda ordinaria».


2.4. Reprochó, que el Juzgado querellado viola flagrantemente el debido proceso, por cuanto no tenía competencia para practicar «la prueba anticipada de inspección judicial con perito e interrogatorio de parte, la tiene que ordenar y llevar a cabo el señor Juez 36 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual n.° 11001310303620180011000 […], toda vez que la demanda se encuentra debidamente aceptada y en consecuencia las pruebas anticipadas, pierden competencia».


2.5. Estimó, que «la parte actora engañ[ó] al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá y este Juzgado de encime a pesar del total conocimiento de los hechos referentes a las pruebas anticipadas, no atendió [su] respetuosa solicitud, negó el recurso de reposición y el recurso de apelación “porque la decisión que ordena la pr[á]ctica de pruebas no es susceptible de alzada” orden[ó] al señor perito Dr. J.C.M., proceder a resolver las 22 preguntas del interrogatorio que orden[ó] absolver, presentadas por la parte actora. E igualmente orden[ó] en la misma diligencia que por auto se fijara fecha para la audiencia en donde el referido perito deberá rendir su dictamen de acuerdo a las reglas del C.G.P.».


3. Pidió, que «se declare la ilegalidad constitucional de la diligencia de inspección judicial con intervención de perito, realizada el día 17 de enero de 2019 y actuaciones que de allí se deriven, teniendo en cuenta que los autos ilegales no atan al juez ni a las partes» (ff. 8-12 cuad. 1).


4. El 13 de febrero de 2019 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y el 21 de febrero siguiente profirió fallo negando el amparo, que fue apelado por la promotora (ff. 14, 31-34, 39-44 cuad.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juzgado acusado, informó que «[m]ediante auto del 9 de mayo de la pasada anualidad el despacho admitió la solicitud de prueba extrapocesal y señaló fecha para llevar a cabo el interrogatorio de parte a la representante legal de la sociedad convocada, del que se desistió en audiencia pública celebrada el 9 de julio de 2018, momento en [el] que se aceptó dicha pretensión».


Explicó, que «se señaló fecha para la inspección judicial que tuvo lugar el 17 de enero de [2019], data en la que el apoderado del extremo convocado presentó solicitud con el fin de que se declarara[n] improcedente[s] las pruebas anticipadas por existir conflicto de competencias dado que en el Juzgado 36 Civil del Circuito cursa proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual donde se solicitaron las mismas; dicha solicitud fue negada, ante lo cual presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación resueltos en la misma diligencia, empero, de manera adversa a sus intereses, por lo que se continuó con la práctica de la inspección verificando los linderos del inmueble, sus características y requiriendo al perito para que rinda su experticia bajo los parámetros allí señalados».


Agregó, que «[p]or auto del pasado […] 11 de febrero, se tuvo en cuenta la cancelación del valor fijado como gastos al auxiliar de la justicia y se le concedió el término de 10 días para la presentación del respectivo dictamen» (fl. 21 cuad. 1).


El despacho Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que «revisadas las actuaciones desplegadas dentro del proceso radicado...

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