SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104364 del 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845682010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104364 del 13-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5971-2019
Número de expedienteT 104364
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Mayo 2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP5971-2019

Radicación n° 104364

Acta 114.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por M.R.A.S., contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y a la favorabilidad, trámite al que fueron vinculados, la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Alcaldía de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del asunto laboral que se cuestiona.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. M.R.A.S. promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declare que estuvo vinculado a la primera mediante un «contrato de trabajo de carácter privado»; y, en consecuencia, se le reconociera la pensión de jubilación contenidas en las convenciones colectivas que lo cobijaron durante el tiempo que estuvo activo laboralmente.

2. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió su trámite, negó la pretensión; decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 28 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito confirmó la providencia.

4. En desacuerdo con esa sentencia, el hoy actor interpuso el recurso extraordinario de casación, que se encuentra pendiente por resolver.

5. A.S. acude a la acción de tutela, con fundamento en que la actual línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral impide la emisión de una decisión favorable a sus intereses, pues, según aquella, las personas que estuvieron vinculadas a la Fundación San Juan de Dios lo fueron como «empleados públicos» más no del sector privado y, por ende, no es posible aplicar las prerrogativas contenidas en las convenciones colectivas suscritas en su momento.

III. PRETENSIONES

El ciudadano demandante solicita se ordene a la Sala de Casación Laboral, que al momento de resolver su caso, no tenga en cuenta la actual línea jurisprudencial y, por el contrario, reconozca que su vinculación laboral lo fue en calidad de «empleado privado».

IV. INTERVENCIONES

  1. Ministerio de Hacienda

El Asesor jurídico informó que esa cartera no tiene legitimidad por pasiva, por cuanto la tutela se dirige contra decisiones judiciales.

Sin perjuicio de lo anterior expuso que el amparo es improcedente por cuanto se encuentra pendiente resolver el recurso extraordinario de casación.

  1. Gobernación de Cundinamarca

La Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca señaló que las pretensiones del accionante son improcedentes por cuanto, la Corte Constitucional en el seguimiento de la sentencia SU-484-2008 cerró la discusión sobre la aplicación de las convenciones colectivas en el sentido que «solamente es posible liquidar prestaciones con base en las convenciones colectivas cuando las mismas fueran reconocidas por una sentencia judicial en firme, y esta haya sido proferida con anterioridad al 8 de marzo de 2005[…]».[1]

  1. Alcaldía Mayor de Bogotá

La Secretaria Jurídica Distrital señaló que no se cumple el requisito genérico de subsidiariedad, dado que no se han agotado todos los recursos al interior del proceso, ello por cuanto aún se encuentra pendiente por resolver el recurso de casación.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó que el accionante no cumplió con la carga de probar la vulneración de alguna garantía fundamental.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral.

2. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera insistente, que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, consiste en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial (CSJ STP3748-2018, 15 mar 2018, Rad.95926; STP3014-2018, 1 mar 2018, R.; entre otros), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, incluso,...

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