SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107904 del 09-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845683948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107904 del 09-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107904
Fecha09 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17181-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP17181-2019

Radicación n° 107904

Acta 328.

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por G.F.C.F., frente al fallo proferido el 4 de septiembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo deprecado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y «principio de contradicción probatoria», en el trámite especial de fuero sindical (acción de reintegro) rotulado con el nº 47001310500320170045100[1].

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado, fueron reseñados por la primera instancia como sigue:

«El accionante instauró el presente mecanismo constitucional, a través de apoderado judicial, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y «principio de contradicción probatoria», los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso referido en precedencia.

Afirmó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que como consecuencia de la sustitución patronal que operó entre la empresa Carulla Viveros S.A y Almacenes Éxito S.A., esta última sociedad se constituyó en su nuevo empleador; que en dicha empresa solo ha existido la convención colectiva de trabajo que suscribió con la organización sindical denominada «Sindicato de Trabajadores ‘SINTRAEXITO’», la cual se ha venido aplicando a todos los empleados de la misma.

Precisó que los trabajadores de Almacenes éxito S.A. tienen constituidos varios sindicatos, entre ellos, el de industria denominado «Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agropecuario ‘SINALTRAINAL’».

Agregó que se encuentra afiliado a dos organizaciones sindicales, a saber, «SINTRAGROCOL» y «SINALTRAINAL»; que en la asamblea realizada el 12 de octubre de 2017, fue ratificada su afiliación al sindicato «SINTRAGROCOL», habiendo sido nombrado, como miembro de la junta directiva, en el cargo de ‘QUINTO SUPLENTE’, situación que fue notificada a su empleador, el 13 de octubre de ese mismo año, sin que manifestara objeción alguna.

Indicó que, para los efectos legales pertinentes, el Ministerio de Trabajo Regional Magdalena, mediante «radicado 1781 de 18 de octubre de 2017» notificó a su empleador de la solicitud de depósito de la elección parcial de la junta directiva seccional de S.M., formulada por la organización sindical «SINTRAGROCOL».

Manifestó que, en razón a la negociación colectiva del pliego de peticiones denunciado ante Almacenes Éxito S.A. por la organización sindical «SINALTRAINAL», el 5 de junio de 2017, gozaba de «fuero sindical circunstancial».

Explicó que al día siguiente de haber finalizado la incapacidad de origen común, que le fue prescrita entre el 11 y el 20 de octubre de 2017, se presentó a laborar, sin que se le hubiese permitido ingresar a su sitio de labores, como consecuencia de las órdenes emitidas por la gerencia, motivo por el cual elevó una solicitud a su empleador, a fin de que le informara las razones de dicha determinación, sin haber obtenido respuesta; que el 7 de noviembre de esa misma anualidad recibió un comunicado del departamento de nómina informándole que había sido despedido con justa causa, así como la liquidación de sus prestaciones sociales.

Indicó que, en razón de lo anterior, inició una demanda especial de fuero sindical- acción de reintegro contra Almacenes Éxito S.A., que por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M..

Explicó que el juez de conocimiento, luego de haber surtido el trámite procesal, mediante sentencia de 27 de marzo de 2019 condenó a Almacenes Éxito S.A. a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de igual categoría, así como al reconocimiento y pago en su favor de los salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar, desde el día del despido hasta la fecha efectiva de su reintegro y absolvió delas demás pretensiones.

Expuso que, el Tribunal accionado, al desatar el recurso de apelación que interpuso la sociedad demandada, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró que él no gozaba de fuero sindical al momento de ser despedido por la demandada y la absolvió de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

Cuestionó la anterior determinación, toda vez que, en su criterio, el ad quem incurrió en «innumerables» yerros fácticos al momento de valorar los medios de convicción, lo que lo condujo a edificar su decisión en una «presunta diligencia de descargos como base del despido», de la que nunca fue notificado personalmente, limitándose a indicar que esta obedeció con ocasión de «lo ocurrido el día 9 de octubre de 2017», sin relatar los hechos que suscitaron el presunto llamado a la diligencia disciplinaria.

Aunó a lo anterior, el hecho de que el sentenciador de segundo grado hubiese pasado por alto que él sí gozaba de fuero sindical para el momento del despido, ya que había sido elegido como miembro de la junta directiva de «SINTRAGROCOL» y la empresa había sido notificada de ese nombramiento en los términos de los artículos 363 y 371 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por último, señaló que la sociedad demandada violó el procedimiento en los eventos de las llamadas disciplinarias, porque no lo notificó en legal forma, trasgrediendo el reglamento interno de trabajo, sin que además hubiese sido notificado el sindicato «SINTRAGROCOL».

Con apoyo en los hechos señalados, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 21 de junio de 2019 y, como consecuencia de ello, se confirmara la decisión proferida por el juez de primer grado, que accedió a las pretensiones de la demanda (folios 1 a 22). ».

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral, en providencia del 5 de septiembre de los corrientes, negó el amparo deprecado al considerar que lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. no constituía una violación a los derechos alegados pues la determinación estaba cimentada en un criterio razonable del asunto.

Tal situación, comoquiera que lo decidido es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el caso sometido a su consideración y de la valoración probatoria. Ejercicio que la llevó a concluir, que la afiliación del trabajador al sindicato, hoy accionante, y la elección inmediata como miembro de la junta directiva, de la cual derivó la condición de aforado, ocurrieron cuando el actor ya se encontraba inmerso en investigaciones por faltas graves al Reglamento Interno de Trabajo. Evento que dio lugar al despido mucho antes de que el demandante hubiese adquirido la calidad de aforado sindical, invocada para el reintegro.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el demandante, por intermedio de apoderado judicial, quien fundamento su disenso frente a los razonamientos del fallo aduciendo lo que sigue: i) la decisión no cuenta con los elementos que constituyen la razón para invocar la protección; ii) el juzgador se apartó de la órbita por donde transitan los derechos adquiridos del actor; iii) las decisiones se aíslan de las normas y la jurisprudencia aplicable al caso; y iv) se exponen posiciones de fácticas y jurídicas contradictorias, que devienen en vías hecho.

CONSIDERACIONES

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