SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00438-01 del 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00438-01 del 13-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00438-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5874-2019


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5874-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00438-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación del fallo de 28 de marzo de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda instaurada por H.O.C. contra la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los participantes en el proceso de liquidación judicial de Vesting Group Colombia S.A.S. y Vesting Group S.A.S


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre suyo, de M.G.G. y como apoderado general de Huther Holding Corp. invocó el respeto del «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» presuntamente desconocidos por la accionada. En resumen, persigue que se resuelvan favorablemente los «incidentes de exclusión» que formularon los «intervenidos» dentro del aludido rito, amén que se deje sin valor ni efecto la providencia que declaró «la simulación de los endosos de los títulos valores que comercializaron Vesting Group S.A.S. y Vesting Group Colombia S.A.S.». De su relato se resaltan los hechos que pasan a verse:


Mediante auto de 24 de febrero de 2017, corregido el 13 de marzo siguiente la Superintendencia de Sociedades decretó la terminación del «proceso de liquidación» de Vesting Group Colombia S.A.S. y Vesting Group S.A.S y dispuso la «liquidación judicial» como medida de intervención, de los bienes, negocios, haberes y patrimonios de Vesting Group Colombia S.A.S., Vesting Group S.A.S., H.O.C., R.M.N. y Mario Humberto Chacón Martínez.


Por mandato de dicha autoridad (19 dic. 2017) se vincularon al pleito «los bienes, negocios, haberes y patrimonios» de Huther Holding Corp., J.A.Z.D., Mauricio González García y M.G.V..


Según dijo el quejoso, las personas naturales «intervenidas» debían ser «excluidas» del mentado procedimiento, porque en la oportunidad procesal dispuesta al efecto no se reclamó acreencia alguna en su contra, no obstante las solicitudes elevadas en ese sentido no fueron de recibo, la de él, concretamente, por intempestiva; postura que se mantuvo incólume tras recurrirse en la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2018.


Agregó que en esa diligencia la disciplinada, de oficio, estimó «simula[dos] los endosos» de los «títulos que comercializaba Vesting» con lo que desbordó su competencia, ya que lo hizo sin que mediara pedimento de los interesados y soslayando que el ritual idóneo es el reglado en el artículo 75 de la Ley 1116 de 2006. En su opinión, esa actuación sorpresa cercenó su defensa pues no estaba preparado para debatirla.


2.- El Grupo de Procesos de Intervención de la Superintendencia de Sociedades resumió lo sucedido en la contienda y aseguró que sus «decisiones» se acompasan con la normatividad aplicable al caso examinado.


El «agente interventor» de Vesting Group Colombia S.A.S. se escudó en la legalidad de lo confutado por esta ruta y memoró que no es dable acudir a ella como mecanismo alternativo o tercera instancia.


Carolina Arenas Uribe, abogada de G.A.O. de G. y Héctor G. Pérez reiteró lo manifestado por la fustigada.


No hubo más contestaciones.


3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no accedió a la protección, porque evidenció que «las argumentaciones dadas por la sede judicial encartada (…), no pueden ser tildadas de caprichosas o veleidosas, pues al estar apoyadas en la realidad del proceso criticado, y la normatividad aplicable al caso concreto, la actuación controvertida no se advierte arbitraria o insensata, ni mucho menos con la entidad suficiente para derivar de ésta la afectación de los derechos fundamentales invocados en el introductor».


Añadió...

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