SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00365-01 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00365-01 del 10-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00365-01
Número de sentenciaSTC4528-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Abril 2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4528-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00365-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de marzo de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela promovida por O.A.R.P. contra el Tribunal Superior Militar y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tramite al que fueron vinculados el Procurador 232 Judicial I Penal y La Fiscalía 2ª Seccional, ambos de Bogotá, la Fiscalía Seccional del Meta, la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal adscrita ante la Dirección Seccional del Meta, el Juzgado Ciento Setenta y Ocho de Instrucción Penal Militar, la Fiscalía 1ª de Cundinamarca, el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, el Procurador 179 Judicial Penal II de Villavicencio, el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Villavicencio, los Juzgados Primero y V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la prenombrada urbe y de Bogotá, respectivamente, la Fiscalía 2ª Seccional de Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en el marco de la causa penal seguida en su contra por el delito de «homicidio», y del trámite seguido ante el Tribunal Penal Militar, donde funge como denunciante.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la prenombrada Colegiatura Penal Militar, «no guarde más silencio y resuelva la apelación presentada contra el proceso (…)2012-80027»; al Procurador 179 Judicial Penal II de Villavicencio, que «conteste la petición radicada en diciembre de 2018»; y, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta última localidad, que «haga llegar el paz y salvo de la pena cumplida, [impuesta] por el Juez Sexto Penal del Circuito de [la misma ciudad]» (fls. 6 y 7, cdno. 1)


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que dentro del proceso iniciado con base en la denuncia por él presentada por «falso positivo» contra el subintendente de la Policía Nacional Néstor Fabio Beltrán Cabrejo, el 16 de febrero de 2018 le fue concedido el recurso de apelación contra auto con que el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar «declaró improcedente la indagación 2438», sin que a la fecha el Tribunal Superior Militar se haya pronunciado, lo que considera un «silencio administrativo».


Por otra parte, también aduce que no ha recibido respuesta a la petición que elevó a la Procuraduría 179 Judicial II Penal de Villavicencio, para que se pronuncie sobre las investigaciones llevadas por el subintendente Néstor Fabio Beltrán Cabrejo y el Fiscal Ángel Manuel Castillo Padilla, donde pasó de ser víctima a «victimario en una desviación procesal en Villavicencio», toda vez que, dice, el último adelantó un proceso penal en su contra por estafa, «sin derecho a la contradicción», donde resultó condenado por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, a 79 meses y 28 días de prisión.


Refiere que no ha obtenido respuesta a cuatro solicitudes que elevó a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que lo entreviste en su sitio de reclusión, pese a que el 29 de enero del año en curso le fue concedida la libertad por haber cumplido la pena por el delito de estafa, y dicha funcionaria ordenó su captura a instancias de un proceso penal en su contra por homicidio que cursó en la ciudad de Villavicencio, vigilado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, respecto del cual, afirma, ya cumplió la totalidad de la pena impuesta.


Finalmente asegura, que ha recibido amenazas para que desista de la aludida denuncia que es de actual conocimiento del Tribunal Penal Militar, motivo por el que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo mantiene privado de la libertad de manera «injustificada», todo cual, en su criterio, justifica la intervención a su favor por parte del juez de tutela (fls. 1 al 9, ibídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio manifestó, que conoció del proceso con radicado No. 1992-2164, en el que se concedió al aquí accionante la libertad condicional, pero al no haber pagado los perjuicios que causó con el delito, el beneficio fue revocado el 2 de febrero de 2015; no obstante, al constatarse que aquél estaba para ese momento privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Metropolitano de Bogotá, remitió el expediente por competencia, asignándose al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la prenombrada ciudad, donde tras rehacerse el trámite para la revocatoria del aludido beneficio, se dispuso la captura (fl. 62, cdno. 1)


b). El Fiscal 14 Delgado de Granada, M., informó que el asunto radicado bajo el No. 2011-01782, adelantado contra el aquí gestor por el delito de «amenazas», fue conexado con el radicado No. 2011-80131, y remitida la investigación el 23 de agosto de 2012 a la ciudad de Bogotá, momento en el cual perdió competencia (fl. 70, ibídem).


c). La Fiscalía 2ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta capital aclaró, que el expediente No. 2014-06490-00 realmente fue asignado a la Fiscalía 2ª Seccional de Cundinamarca, por lo que remitió a dicha autoridad el requerimiento realizado en este trámite (fl. 72, ibíd.).


d). El Tribunal Superior Militar y Policial indicó, que el 20 de marzo de 2018 devolvió al Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, el recurso de apelación que el actor interpuso contra la decisión inhibitoria por el delito de fraude procesal, que fue proferida en favor del intendente Néstor Fabio Beltrán Cabrejo...

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