SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87385 del 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87385 del 18-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87385
Fecha18 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17405-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17405-2019

Radicación n.° 87385

Acta 46


Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por É.G.L. y G.G.D.G. contra el fallo de 25 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ZONA CENTRO de la misma ciudad, acción a la que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario materia de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y «propiedad privada», presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.


Señalaron que Bancolombia S.A. adelantó en su contra un proceso ejecutivo, asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá; que en aquel se ordenó el embargo y secuestro de los inmuebles con folios de matrícula 50C-1675114, 50C-1675115, 50C-1675116 y 50C-1675161.


Que, como parte ejecutada, solicitaron el levantamiento de las anteriores cautelas, con el argumento de haber constituido un «fideicomiso civil» en favor de su hija, M.X.G.G., figura que se constituyó mediante escritura pública n.º 2061, otorgada el 21 de noviembre de 2011 en la Notaría Sesenta y Cinco de Bogotá.


Sostuvieron que dicho pedimento fue negado por auto de 6 de marzo de 2018; que interpusieron recurso de apelación, insistiendo en la «inembargabilidad que tienen los inmuebles por haberse constituido un fideicomiso civil sobre ellos», conforme lo dispone el artículo 1877, numeral 8, del Código Civil y agregaron que su condición de propietarios fiduciarios de los bienes raíces mencionados impedía que aquellos fueran embargados por sus acreedores.


Que mediante, decisión de 30 de enero de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó lo resuelto por el a quo.


Dijeron que esa medida cautelar solo se explicaba «por un error de la Oficina de Instrumentos Públicos zona centro», porque ésta «hizo la anotación de embargo sobre los inmuebles en cuestión, cuando ello no operaba», error que motivó a la Superintendencia de Notariado y Registro, a que se corrigieran las anotaciones y se registrara la constitución de un fideicomiso civil mediante la Resolución 8686 del 15 de agosto de 2017.


En ese sentido, manifestaron que «al haberse aclarado y resuelto la naturaleza del acto, en el sentido que siempre se pretendió fue constituir un fideicomiso civil, caso tal que la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Centro debió haber efectuado, en su debida oportunidad, una nota devolutiva mencionando que no era posible realizar la anotación de embargo sobre los inmuebles aludidos por ser bienes inembargables a la luz del artículo 1677, numeral 8. D.C.C. y artículo 684, numeral 13, del Código de Procedimiento Civil, vigentes en la fecha del registro».


Así las cosas, solicitaron que se les protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordenara al Tribunal cuestionado dictar una nueva sentencia en el sentido de ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a «levantar la medida cautelar de embargo sobre los inmuebles (…) por haberse constituido un fideicomiso civil».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 21 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


La Juez Cuarta Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá adujo que la providencia del 6 de marzo de 2018 se ciñó a lo preceptuado en el ordenamiento adjetivo, conforme lo refrendó el Tribunal mediante auto de 30 de enero de 2019.


La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro resaltó que «la calificación de las medidas cautelares de embargo de los citados folios no constituye error, pues, después de un trasegar jurídico dividido, la SNR, el 15 de agosto de 2018, mediante Instrucción Administrativa 19 del mismo año, informa el verdadero alcance de las normas relativas a este tema cuando afirma que con la constitución de un fideicomiso civil NO se hace transferencia alguna de dominio (art. 794 Código Civil) y que, los propietarios actuales inscritos responden con su patrimonio por las obligaciones que haya llegado a contraer (art. 2488 Código Civil)».


Agregó que en el caso de estudio, se trató de un embargo en contra de los propietarios actuales inscritos que seguramente en una confusión interpretativa, «intentaron hacer una ficción de transferencia, que jurídicamente no existe, y ahora es de su querer perpetuarla para evitar que su patrimonio sea susceptible de medidas cautelares, por lo menos en cuanto al registro de instrumentos públicos de bienes inmuebles». Añadió que levantar una medida cautelar de embargo por la existencia de una anotación previa de fideicomiso civil, era jurídicamente infundada, cuando aquella fue ordenada en contra de los propietarios actuales inscritos y cuando además se calificó en debida forma.


Por su parte, Bancolombia S.A., informó que la actuación que se adelantó en el ejecutivo singular que cursó en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá fue transparente y ajustada a derecho tanto sustantiva como procesalmente, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.


Mediante sentencia de 25 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Al efecto, adujo que:


A partir de las precisiones expuestas, se advierte que la demanda de tutela no puede abrirse paso, porque la trasgresión de los derechos fundamentales que esgrimen los actores, de existir, no pendería de la negativa a levantar las plurimencionadas medidas cautelares, sino del decreto del embargo de los inmuebles con folios de matrícula 50C-1675114, 50C-1675115, 50C-1675116 y 50C-1675161.


Y como esa decisión no fue atacada por los deudores, y además, data –cuando menos– del 7 de marzo de 2012, no se satisfacen dos de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales: la subsidiariedad, en tanto no se esgrimió oportunamente, y a través de los remedios intraprocesales del caso, la invocada inembargabilidad de los predios de marras; y la inmediatez, dado el lapso transcurrido entre la calenda referida, y la de presentación de la demanda de tutela en referencia (20 de mayo de 2019).


Acto seguido, realizó un análisis de las figuras que se estudian en el caso concretó y manifestó:


El fideicomiso civil


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 793, numeral 1, del Código Civil, «el dominio puede ser limitado de varios modos», entre ellos, «por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición», debiéndose añadir que una de las formas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR