SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02186-00 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02186-00 del 18-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9429-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02186-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Julio 2019




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9429-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02186-00

(Aprobado en sesión diecisiete de julio de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la salvaguarda impetrada por Edificio Camino de Alcalá P.H. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las magistradas Myriam Inés Lizarazu Bitar y A.S.L., y el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, con ocasión del juicio de impugnación de actos de asamblea radicado bajo el nº 2017-00262, incoado por la quejosa a la Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Camino de Alcalá, Caminos Inmobiliarios S.A.S., BF Constructores Ltda. e Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias WC Ltda.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora exige la protección de la prerrogativa al debido proceso, acceso a la administración de justicia, abuso de la posición dominante e indebida motivación, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las probanzas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente salvaguarda los descritos a continuación:

Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Camino de Alcalá, Caminos Inmobiliarios S.A.S., BF Constructores Ltda. e Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias WC Ltda. desarrollaron el proyecto inmobiliario Edificio Camino de Alcalá P.H.


Mediante la escritura pública n° 3439 de 27 de noviembre de 2012, de la Notaría 30 del Circulo Notarial de esta urbe, se constituyó el Reglamento de Propiedad Horizontal del memorado conjunto habitacional; reformado el 11 de diciembre de 20131, para integrar las torres 2, 3 y 4 a esa copropiedad, y definiendo las áreas comunes y privadas.


El 6 de agosto de 2015, en respuesta al requerimiento para la entrega de 3 cuartos útiles ubicados en el primer piso del bien raíz, efectuado por la propiedad horizontal a la anunciada constructora, ésta informó que “esas dependencias son privadas, acorde con los planos de propiedad horizontal aprobados por la Curaduría Urbana n° 2 el 11 de julio de 2014, y protocolizados en la escritura pública n° 2213 de 27 de agosto siguiente”.


Con escritura pública n° 2237 de 24 de agosto de 2015, se aclaró la reseñada escritura pública n° 2213 de 2014, en pro de desafectar las citadas áreas para darles “uso privado”, con base en el acta de asamblea de copropietarios celebrada el 14 de enero de 2014.


Estimando espuria la comentada modificación, el Edificio Camino de Alcalá P.H. reclamó ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta localidad, declarar la “nulidad, ineficacia o inexistencia” de la memorada escritura pública n° 2237 que la contiene, “por cuanto se omitieron los presupuestos de la Ley 675 de 2001, sobre la convocatoria, el quórum, celebración y publicidad de las asambleas de copropietarios de las unidad privadas del proyector C. de Alcalá”.


Esa sede judicial, en sentencia anticipada de 17 de julio de 2018, avizorando que lo realmente perseguido por la allí actora era la impugnación del preanotado “acto de asamblea”, decretó la caducidad de la acción, toda vez que el término de dos meses fijado para el efecto por la Ley 675 de 2001, feneció el 14 de marzo de 2014, en tanto el trámite confutado se incoó el 21 de junio de 2017.


Esa determinación fue confirmada por el tribunal objetado en proveído de 4 de octubre de 2018; empero aclaró que el señalado lapso, para el caso, inició una vez apuntada en el registro público el “acta de la asamblea” rebatida, esto es, el 22 de septiembre de 2015.


El recurso extraordinario de casación se denegó el 12 de diciembre de 2018, nugatoria ratificada por esta Sala el 19 de junio pasado, en sede de queja.

La gestora critica los despachos censurados, pues: i) la demanda tendía a la nulidad de las escrituras públicas que “desafectaron los denominados cuartos útiles” y “aclararon” el reglamento de propiedad inicial; ii) nunca se le convocó a los “copropietarios” a la supuesta “asamblea” de 14 de enero de 2014, báculo del documento fustigado; iii) al ejercer su defensa las allá enjuiciadas reconocieron que a la “asamblea” censurada sólo asistió F.B.S., quien se atribuyó la representación de los “copropietarios” en virtud de la cláusula 160 del Reglamento de Propiedad Horizontal, y adoptó decisiones sin un voto plural como lo exige el canon 28 de la Ley 675 de 2001; y iv) la constructora atacada no publicitó la reunión tildada de ilegal, porque no inscribió en el libro correspondiente la referida “acta”.


3. En concreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR