SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47255 del 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 47255 del 18-12-2019

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente47255
Fecha18 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00124-2019


RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente


SEP00124 -2019

R.icación N° 47255

Aprobado mediante Acta No. 090


Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Procede la S. Especial de Primera Instancia a proferir sentencia dentro del proceso que se adelanta contra BISMARK CALIMEÑO MENA, como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación en la modalidad tentada.


HECHOS Y ANTECEDENTES:


1. BISMARK CALIMEÑO MENA, gobernador encargado del departamento de Chocó, en ejercicio de sus funciones expidió la Resolución 0517 de 14 de abril de 2005, en la cual, con sustento en lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, reconoció y ordenó el pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de prestaciones sociales a favor de Arinda María Ramos Ibarguen, H.R.L.P., Domingo Ramos Palacios, J.P.M.C., Carmen Rosa Ángela Rodríguez Santana, S.E.P.M. y Jairo Antonio Naboyan, extrabajadores del Fondo Educativo Regional del Chocó- FER, a quienes en Resolución 0043 del 27 de enero de 2005, expedida igualmente por el procesado, liquidó y ordenó el pago de prestaciones sociales a los mismos beneficiarios, entre ellos, a su esposa, C.R.Á.R.S..


Con fundamento en la citada Resolución, los extrabajadores presentaron demanda ejecutiva laboral en contra de la entidad territorial, proceso dentro del cual, el 20 de enero de 2009, el juez 1º laboral del circuito de Quibdó, libró mandamiento de pago por la suma de $100.000.000 y decretó el embargo y retención de dineros de las cuentas del departamento hasta por la suma de $417.433.140, decisión revocada posteriormente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que declaró probada la excepción de inexistencia del título base de ejecución y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de medidas cautelares.


La búsqueda de los mencionados actos administrativos en el archivo de la Gobernación del Chocó permitió establecer que, conforme al libro radicador de la dependencia, la Resolución 0517 de 14 de abril de 2005 en realidad tenía por objeto ordenar una comisión oficial, mientras que la Resolución 0043 de 27 de enero de 2005, conceder una licencia de maternidad, actos administrativos que fueron sustraídos del archivo donde debían reposar.


Se estableció, además, que en el archivo histórico de la entidad reposaba otra Resolución 0517 de 14 de abril de 2005, “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una sanción moratoria a unos extrabajadores”, con el mismo objeto de la presentada como título ejecutivo en el proceso laboral pero con evidentes diferencias en su formato, tamaño y papel, en cuyos considerandos se cita como fundamento del reconocimiento prestacional la Resolución 0028 de 27 de enero de 2005, la cual no obra en el archivo ni en los libros radicadores.


2. Con fundamento en la denuncia que por estos hechos presentara P.S.M. de Oca, exgobernador del Chocó, el 27 de abril de 2009 la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de investigación previa. Por Resolución del 7 de febrero de 2012, se delegó la investigación a la fiscalía octava delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien asumió su conocimiento el 9 de febrero siguiente.


3. Declarada formalmente la apertura de instrucción el 23 de julio de 2014, se dispuso la vinculación del procesado BISMARK CALIMEÑO MENA, mediante indagatoria rendida el 20 de noviembre de la misma anualidad.


4. Clausurada la investigación el 2 de octubre de 2015, en Resolución del 12 de noviembre del mismo año, la fiscalía delegada acusó al procesado como autor del delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso heterogéneo con prevaricato por acción y peculado por apropiación, éste último en la modalidad tentada. Esta Resolución cobró ejecutoria el 3 de diciembre siguiente, al declararse desierto el recurso de reposición interpuesto por el procesado.

IDENTIDAD ACUSADO:


Se trata de BISMARK CALIMEÑO MENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.792.850, nacido el 4 de julio de 1962 en la ciudad de Quibdó, hijo de B. y M.O., casado con Carmen Rosa Ángela Rodríguez Santana, abogado de profesión.


El citado ciudadano se desempeñó como secretario de Gestión Administrativa y Talento Humano de la Gobernación del Chocó, cargo del que tomó posesión el 1º de enero de 2004 y que desempeñó hasta el 26 de mayo de 2005, cuando se aceptó su renuncia mediante Decreto 275 de la misma fecha. Mediante Decreto 0204 del 13 de abril de 20051, fue designado por el titular como gobernador encargado del Chocó, encargo en ejercicio del cual profirió la Resolución 0517 de 14 de abril de 2005, quedando así acreditada su condición foral.


SÍNTESIS RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN:


Para la Fiscalía General de la Nación, BISMARK CALIMEÑO MENA, en su calidad de gobernador encargado del departamento de Chocó, al expedir la Resolución 0517 del 14 de abril de 2005, por medio de la cual reconoce y ordena el pago de una sanción moratoria a varios trabajadores del Fondo Educativo Regional del Chocó, incurrió en el delito de falsedad ideológica en documento público, dada la existencia de otros dos actos administrativos con el mismo número y fecha que difieren en su objeto y contenido, todos ellos suscritos por el procesado.


Así, obra la Resolución 0517 de 14 de abril de 2005, “por medio de la cual se ordena una comisión oficial”, la cual aparece debidamente registrada en el libro radicador de resoluciones de la Gobernación del Chocó y que, por lo mismo, se estima auténtica. A la par, obra la Resolución 0517 de la misma fecha, por la cual se reconoce y ordena el pago de una sanción moratoria a unos extrabajadores, de la cual existen dos contenidos disímiles: en la allegada al proceso ejecutivo laboral, se cita como fundamento la Resolución 0043 de 27 de enero de 2005, que según los libros radicadores trata en realidad de una licencia de maternidad, mientras que la encontrada en el archivo histórico de la Gobernación invoca la Resolución 0028 de la misma fecha, de cuya existencia no hay registro ni en archivo, ni en libros radicadores.


Por ello, estima el ente acusador que en la Resolución 0517 de 14 de abril de 2005 se consignó una falsedad, al diferir los diversos actos administrativos así identificados en su motivación y objeto.


Advierte, además, que la Resolución 0517 de 14 de abril de 2005 es manifiestamente contraria a derecho, por cuanto en los archivos oficiales del ente territorial no reposa la documentación ni los actos administrativos que sirvieron de soporte a la reclamación administrativa, a la par que las constancias expedidas por el entonces jefe de recursos humanos del FER no acreditan la naturaleza del vínculo laboral, ni la existencia de acreencias laborales insatisfechas a favor de los reclamantes.


Igualmente, considera que no medió situación de urgencia que hiciera necesario el reconocimiento de los derechos laborales y prestacionales por quien se desempeñaba solo temporalmente como ordenador del gasto, en los términos del artículo 93 del Decreto 1222 de 1986.


Aunado a lo anterior, afirma que el procesado desconoció el mandato del artículo 71 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), pues al momento de expedir el acto administrativo de reconocimiento y pago de la sanción moratoria no contaba con los certificados de disponibilidad presupuestal. De igual manera, omitió el mandato del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, pues pese a que dentro de los actores de la reclamación administrativa se encontraba su cónyuge, Carmen Rosa Ángela Rodríguez Santana, no se declaró impedido para resolver la petición.


Finalmente, afirma que BISMARK CALIMEÑO MENA incurrió en el delito de peculado por apropiación, pues la expedición del acto administrativo dio lugar a que los beneficiarios iniciaran proceso ejecutivo laboral, en el que se dispuso el embargo y retención de dineros de las cuentas oficiales de la entidad. Esta conducta, en sentir de la Fiscalía, en la modalidad tentada, en tanto no se verificó ningún pago a favor de los demandantes.


ALEGATOS FINALES:


1. La delegada de la Fiscalía General de la Nación predica la existencia de prueba indicativa de la materialidad de cada una de las conductas imputadas y de la responsabilidad atribuible al procesado.


En tal sentido, indica que está plenamente probada la calidad de servidor público de BISMARK CALIMEÑO MENA, quien en su condición de gobernador encargado del Chocó profirió la Resolución 0517 de 14 de abril de 2005, mediante la cual reconoció una sanción moratoria a favor de extrabajadores del Fondo Educativo Regional- FER, documento de indudable naturaleza pública y aptitud probatoria, al punto que fue usado como título de recaudo dentro del proceso ejecutivo laboral iniciado por sus beneficiarios contra el Departamento del Chocó.


Añade que el citado acto administrativo contiene una falsedad, pues de este se encontraron tres versiones distintas, estando acreditado con las copias allegadas de los libros radicadores que la Resolución 0517 de 2005 auténtica tenía por objeto la orden de una comisión de servicios a una docente, hecho corroborado con los soportes de pago de ésta última encontrados en la tesorería de la Gobernación del Chocó.


Frente a la posibilidad de que, por error, se hubiera impuesto el mismo número consecutivo a diversos actos administrativos, señala que, de ser así, en los libros radicadores aparecerían registrados varias veces con el mismo guarismo, lo que no ocurrió, pues solo se relaciona el ya mencionado pero con un objeto distinto. Indica, además, que una de las beneficiarias del reconocimiento de los derechos prestacionales es su propia esposa, lo que evidencia su conocimiento y voluntad de lesionar el bien jurídico de la fe pública para favorecer intereses particulares.


De otro lado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR