SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55064 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55064 del 10-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Abril 2019
Número de expedienteT 55064
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4761-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL4761-2019

Radicación n.° 55064

Acta 13

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por N.O.M.V. en representación de la señora LUZ M.R.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

Manifiesta que el 30 de noviembre de 2016, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administrador Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez retroactivamente desde el 15 de septiembre de 2005; la condena al pago de los intereses establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 19 de noviembre de 2016; la indexación de las mesadas pensionales y el pago de las costas del proceso, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín,

Expone que en el curso del citado juicio, Colpensiones reconoció la pensión de invalidez retroactiva al 15 de septiembre de 2005, mediante Resolución SUB 47372 del 27 de abril de 2017, por lo que desistió de dicha pretensión y continuó el proceso en relación con el resto de solicitudes.

Indica, que finalmente mediante sentencia del 2 de abril de 2018, el Juez de conocimiento, condenó a Colpensiones al pago de los intereses moratorios, en cuantía de $4.744.535, desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2017, así como al pago de las costas procesales, y absolvió a la demandada del pago de la indexación de las mesadas pensionales.

Narra que contra la anterior decisión, interpuso recurso de alzada, mismo que fue estudiado por la accionada Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de mayo de 2018, quien confirmó parcialmente la sentencia del A quo, y revocó «la negativa de la concesión de la indexación de la condena y la misma se [impuso] a cargo de Colpensiones, indexación que se dará sobre la suma de $4.744.535 o sea sobre los intereses moratorios».

Indica que interpuso varias solicitudes de adición de la sentencia, empero que el Tribunal Superior de Medellín, con autos del 15 y 21 de mayo de 2018, y del 25 de febrero de 2019, no accedió a su pedimento, con fundamento en que sí estudió tal pretensión.

Reprocha la actora, que «el recurso de apelación que se adelantó ante el Tribunal era para que concediera la indexación de las mesadas pensionales, pero el recinto interpretó erróneamente este recurso, ya que NO se ha hecho una petición de la indexación de las condenas, ni en la primera, ni en la segunda instancia», por lo que afirma que la sentencia censurada no cumple con el principio de consonancia establecido en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la sentencia del 10 de mayo de 2018 y los autos del 21 de mayo de 2018 y 25 de febrero de 2019, proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y en su lugar, se le ordene a la referida autoridad judicial proferir una nueva sentencia, en la que se estudie el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado referente al reconocimiento y pago de la indexación de las mesadas pensionales.

Mediante auto calendado de 1º de abril de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual Colpensiones, se opuso a la prosperidad de la acción tras indicar que la misma es improcedente.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el caso objeto de estudio, pretende la parte actora que, en virtud del ejercicio de la acción constitucional, se declare la nulidad de la sentencia del 10 de mayo de 2018 y de los autos del 21 de mayo de 2018 y 25 de febrero de 2019, por medio de los cuales se negó la solicitud de adición de la sentencia, proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y en su lugar, se le ordene a la referida autoridad judicial emitir una nueva sentencia, en la que se estudie el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado, referente al reconocimiento y pago de la indexación de las mesadas pensionales.

Considera la Sala que la presente acción de tutela, no está llamada a prosperar pues no se advierte vulneración alguna al derecho fundamental al debido proceso de la actora.

Para el efecto, es preciso indicar que, de las pruebas que obran en el expediente se advierte que la señora M.R.R., promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez retroactivamente desde el 15 de septiembre de 2005; así como el pago de los intereses moratorios señalados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 19 de noviembre de 2016, el pago de la indexación de las mesadas pensionales y las costas procesales.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, luego de aceptar el desistimiento elevado por la parte demandante respecto del reconocimiento y pago de la pensión de...

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