SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55466 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55466 del 22-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 55466
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7439-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7439-2019

Radicación 55466

Acta nº 18

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por S.E.M.O. en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

  1. ANTECEDENTES

La gestora del amparo acudió a la vía tutelar a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al «Acatamiento al precedente judicial, derecho al acceso efectivo a la administración de justicia, seguridad jurídica y derecho a la igualdad», debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Informa que laboró en la Caja de Previsión Social de Comunicación –Caprecom Eice en Liquidación a partir del 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de enero de 2016; que se desempeñó como gestor de la vida sana, y su jornada era de 8 horas diarias.

Afirma que su vinculación se hizo con “contratos enmascarados, para encubrir una relación laboral y no pagarle las prestaciones sociales […]”.

Expone que presentó demanda ordinaria laboral contra la Caja de Previsión Social de Comunicación -Caprecom Eice en Liquidación, hoy Par Caprecom Liquidado, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, regido por las normas sustanciales de derecho laboral privado desde «el 1º de agosto de 2013 hasta el 31 de enero de 2016», y como consecuencia de lo anterior, se condenara a reconocer y pagar el valor de las cesantías definitivas, de los intereses a las cesantías, de la sanción por mora, de las primas de servicios, de las vacaciones, de las indemnizaciones por la terminación del contrato de trabajo, y por moratoria e indexación.

Aduce que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., despacho que por sentencia del 2 de diciembre de 2016, «declaró la existencia del contrato realidad, condenando por concepto de vacaciones, cesantías, primas de servicios, indemnización por falta de consignación de cesantías y moratoria».

Indica que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por pronunciamiento del 20 de noviembre de 2018, resolvió:

Primero: MODIFICAR la sentencia 2 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., y en su lugar se dispone:

  • Modificar el numeral 2 condenar a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar […] la suma de $3.183.430 por concepto de cesantías, y la suma de $1.597.714 por concepto de vacaciones.

  • REVOCAR los numerales 4 y 5 y en su lugar se dispone absolver a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN al reconocimiento y pago por indemnización moratoria del artículo 65 del C.S. del Trabajo y del artículo 99 de la Ley 50 de 1999.

En atención a lo anterior, solicita a través de la vía preferente:

«SE DEJE SIN EFECTO la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta de fecha 20 de noviembre de 2018 […]

SE ORDENE a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta que «en un término no superior a los quince (15) días a la notificación de esta sentencia, emita un nuevo pronunciamiento de fondo según los hechos, la valoración probatoria y los fundamentos jurídicos de juicio pertinentes para ello».

Por auto del 9 de mayo de 2019 se admitió el escrito tutelar y se ordenó la vinculación al trámite a las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen al trámite tutelar.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta aseveró que, de las actuaciones surtidas en el proceso no se observa una transgresión a los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, igualdad, debido proceso, mínimo vital, dignidad humana y al pago oportuno del salario y prestaciones sociales. (fl. 17)

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., se limitó a informar sobre las gestiones adelantadas en el proceso génesis de la acción de tutela. (fl. 19)

Por su parte, la apoderada judicial del PAR CAPRECOM LIQUIDADO, pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que la misma no cumple los requisitos específicos de procedibilidad contra providencias judiciales. Aduce además que no ha vulnerado las garantías constitucionales invocados por la tutelante. (fls. 20 a 28)

II. CONSIDERACIONES

Según las voces del artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue instituida para reclamar, a través de un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de las garantías constitucionales, cuando quiera que estas resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La discusión planteada, tiene que ver con la vulneración de los derechos fundamentales que, a juicio de la accionante, se originó con la decisión del juez de segunda instancia en tanto revocó la condena al pago de la sanción moratoria, pues a su consideración, no se efectuó una debida valoración de las pruebas...

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