SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01917-01 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01917-01 del 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01917-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15395-2019





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15395-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01917-01

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 1° de octubre de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por Luis Jesús Caicedo Torres, al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, con ocasión del juicio de restitución de inmueble arrendado con radicado Nº 2018-00143-00, promovido por el gestor contra Álvaro Nova Reyes y J.A.A.S..






1. ANTECEDENTES


1. El reclamante implora la protección a las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


El actor junto a L.E.C.G. celebró con Álvaro Nova Reyes y J.A.A.S., un contrato de tenencia sobre un local comercial, en el cual los dos (2) primeros fungirían como arrendadores.


Posteriormente, Luis Eduardo Caicedo García se desprendió de los derechos que le correspondían en esa convención y los cedió a C.S., quien estaba representada legalmente por el arrendatario A.S., quedando así dicha empresa y el tutelante en calidad de arrendadores.


A través de un proceso verbal, el aquí peticionario demandó a Á.N.R. y Jorge Alejandro Acosta Sánchez, a fin de de regular el monto de las periodicidades a cargo de estos.


En ese decurso, se reconoció a la enunciada sociedad como cesionaria y, en fallo de 5 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, se modificó el valor de la renta que los arrendatarios debían honrar al suplicante y a Cameleco S.A.S.


El precursor aduce haber convocado ante el despacho confutado a Á.N.R. y Jorge Alejandro Acosta Sánchez, con el propósito de obtener la restitución del predio arrendado a causa de la mora en la renta.


Afirma el inicialista que el estrado fustigado permitió que L.E.C.G., quien no fue parte en el decurso criticado, allegara la cesión del negocio jurídico que se hizo en favor de Cameleco S.A.S. y la referida providencia emitida por el tribunal.


En razón de esa irregularidad, según el gestor, en sentencia de 5 de junio de 2019, el juzgado del circuito atacado, si bien acogió las pretensiones del actor, cuando dio por terminado el contrato en cuestión, tuvo como arrendadores al suplicante y a la señalada sociedad, sin percatarse que Cameleco S.A.S. no compareció al litigio para hacer valer sus derechos.


Asimismo, cuestiona que la restitución del inmueble debatido la realizase el demandado J.A.A.S. a esa firma, pese a ser éste el mismo representante de aquélla, entrega que tuvo lugar recientemente de manera privada.


Para el accionante, tales acontecimientos lesionan sus garantías superlativas, por cuanto en el precitado fallo para poner fin al contrato de arrendamiento y disponer la devolución del predio, se tuvieron como validadas pruebas indebidamente acopiadas a la actuación y se aceptó a Cameleco S.A.S. como arrendadora del contrato objeto de controversia sin que esta concurriera al diligenciamiento.


3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto el la sentencia de 5 de junio de 2019 emitida por la autoridad censurada y, en su lugar, ordenar proferir otra determinación en beneficio exclusivo de sus intereses.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta metrópoli, adujo no conculcar prerrogativa alguna en el pronunciamiento refutado1.


2. Los demás vinculados guardaron silencio.


1.2. La sentencia impugnada


Negó el amparo, pues estimó razonada la providencia censurada, por cuanto, en su criterio, el despacho enjuiciado no podía desconocer el punto relativo a la cesión del contrato en beneficio de Cameleco S.A.S., porque, al respecto, existía cosa juzgada2.


1.3. La impugnación


La formuló la querellante, reiterando los planteamientos esbozados en la demanda de amparo3.


2. CONSIDERACIONES


  1. El presente resguardo se cifra en establecer si el estrado accionado vulneró los derechos fundamentales del actor, de un lado, al tenerlo junto a la sociedad Cameleco S.A.S. como arrendadores en el juicio de restitución adelantado por aquél, aun cuando dicha empresa no concurrió al proceso como parte y, de otro, al permitir que el demandado Jorge Alejandro Acosta Sánchez entregara el local comercial materia del litigio a esa compañía, pese a ser éste su representante legal.


  1. En el...

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