SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00740-01 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00740-01 del 04-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00740-01
Fecha04 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8670-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8670-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00740-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante frente al fallo proferido el 23 de mayo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por Miguel Enrique Cuesta Giraldo contra los Juzgados Veintiuno Civil del Circuito y Sesenta y Seis Civil Municipal, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «acceso a la administración de justicia» y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Solicitó, entonces, ordenar a las sedes judiciales acusadas oírlo en el proceso de restitución de inmueble arrendado incoado en su contra, practicar las pruebas por él solicitadas y dar el trámite debido a ese juicio (folio 4, cuaderno 1)


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Alba Lucía Arellano de Espinosa formuló demanda de restitución de inmueble arrendado contra el accionante y los herederos de J.E.C.V., con fundamento en la mora en el pago de $61.399.299, por concepto de la sumatoria de los incrementos pactados respecto a los cánones causados entre junio de 2006 a febrero de 2018.


2.2. El quejoso contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, ante lo cual, el 26 de julio de 2018, el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, con apoyo en el numeral 4º del artículo 384 del Código General del Proceso, le concedió el término de 5 días para acreditar el pago total de lo exigido como adeudado por su antagonista, so pena de no escucharlo.


2.3. El 21 de agosto de 2018 la mencionada sede judicial advirtió que el demandado sólo consignó a órdenes del proceso $14.382.113, lo que «no cubrió la suma alegada como debida», faltándole depositar $47.017.186, por lo que le concedió un lapso de 10 días para poner a disposición ese valor, reiterándole que de omitirlo no sería oído; determinación que mantuvo el 18 de septiembre siguiente al desatar la reposición propuesta por el reclamante, a la vez que le denegó la concesión de la apelación subsidiaria que incoó, por improcedente.


2.4. El 11 de enero último el a-quo ratificó la negativa frente a la concesión de la apelación y el 25 de febrero posterior el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá declaró bien denegada la alzada frente al proveído de 21 de agosto de 2018.


2.5. El pasado 15 de marzo el Juzgado Municipal dictó sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda, respecto de la cual, el 2 de abril posterior, rechazó la apelación propuesta por el accionante, por ser el asunto de única instancia, dado que como causal de restitución se adujo, exclusivamente, la mora en el pago de los cánones.


2.6. Por vía de tutela, el quejoso sostuvo que acreditó la satisfacción de los cánones exigidos, con sus respectivos incrementos, «sin haberse incurrido en mora en el pago del canon mensual de arrendamiento, en ningún momento», por lo que los juzgadores acusados incurrieron en defecto fáctico, «al no analizar las pruebas aportadas y... dar por cierto[s] los hechos y las pretensiones de la demanda, sin haber evacuado las pruebas solicitadas...», sumado a la ausencia de demostración del requerimiento previo «para dar cumplimiento con los presuntos incrementos, según lo pactado en el contrato de arrendamiento» (folios 2 a 4, cuaderno 1).

3. La demanda de amparo fue formulada el 30 de abril de 2019 y admitida a trámite por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, tras ser subsanada, el 14 de mayo de posterior...

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