SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01874-01 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01874-01 del 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01874-01
Número de sentenciaSTC15337-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Noviembre 2019



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15337-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01874-01

(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 2 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda de L.Á. R.P. contra el Presidente del Consejo de Administración del Edificio T.s del Ponce P.H. y/o Edificio Multifamiliar T.s del Fonce P.H., y otros; extensiva a los Juzgados Doce y Cuarenta y Ocho Civiles del Circuito y al Veintisiete de la misma especialidad, pero Municipal, todos de esta capital, así como a la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Local de Chapinero, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Cámara de Comercio de esta ciudad.

ANTECEDENTES


1. La actora exigió el respeto de la vida digna y otros derechos supuestamente conculcados por los querellados y que, en consecuencia, se libren las siguientes órdenes:


Primera. Conceder y reconocer el silencio administrativo positivo elevado a escritura pública nº 2913 de 1 de octubre de 2014, derivado de la falta de respuesta a la petición hecha a la Secretaría de Gobierno de Bogotá el 12 de mayo de 2014, para que se produzcan efectos de decisión favorable”.


Segunda. Revocar todo lo actuado en el juicio de impugnación de acta de asamblea del Edificio Multifamiliar T.s del Fonce de 31 de agosto de 2013, a partir de la reforma de la demanda, por haber sido adelantado de manera irregular y al existir falta de legitimación en la causa por parte del Edificio T.s del Fonce”.


Tercera. Reconfirmar la validez de primer reconocimiento del nombre del Edificio T.s del Fonce P.H., respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 50C-382991 y dejar sin efectos el registro nº 1066885 del libro VII de 2003, ordenando revocar el nombre Edificio Multifamiliar T.s del Fonce PH.”


Cuarta. Decretar la invalidez por ineficacia de la Resolución nº 5386 de la Superintendencia de Notariado y Registro en la base jurídica “Salvedad” titular Edificio Multifamiliar T.s del Fonce y anular las anotaciones 9 y 10 del folio de matrícula inmobiliaria nº 50C-38991 por existir ambigüedad en el asiento registral”.


Quinta. Reconocer la validez del acta de asamblea de copropietarios Edificio T.s del Fonce de 27 de marzo de 2010, y aprobar todo lo actuado en esa sesión a fin de que sea corregido el nombre de la copropiedad en la base de datos del libro de personería inscripción 883/03 de la Alcaldía Local de Chapinero”.


Sexta. Revocar la resolución por asesoría certificar existencia representación legal por no reunir los requisitos de la Ley 675 de 2001 o, en su defecto, se invalide la designación de M.A.R.A., administradora del Edificio T.s del Fonce y se disponga la invalidez de todo lo actuado por ella,...

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