SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03971-00 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686367

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03971-00 del 04-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03971-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17186-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17186-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03971-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Jenny Abadía García contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa «presunción de inocencia, buena fe» y «acceso a la justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al dictar sentencia de segunda instancia en el juicio declarativo incoado en contra de aquella.


Solicitó, entonces, ordenar al Tribunal accionado que «dé plena aplicación» i) «al artículo 206 del Código General del Proceso condenando a... H.D. y... D. al pago al Consejo Superior de la Judicatura..., o quien haga sus veces, [de] una suma equivalente al... (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada»; y ii) «al parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso ante la falta de prueba de los perjuicios pretendidos por... D., que consiste en el 5 % del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron negadas a favor del Consejo Superior de la Judicatura..., o quien haga sus veces»; además, que analice «los efectos de las obligaciones laborales en favor de... H.D. y... D. y a cargo de... A.G. frente al acto notarial consignado en la escritura pública No. 4325 del 14 de septiembre de 2016...[,] y la aplicación del artículo 2º de la Ley 28... de 1932 “Sobre reformas civiles (régimen patrimonial en el matrimonio)” y en el inciso 2º del artículo 1796 del Código Civil» (folios 7 y 8).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. Según fue compendiado en la sentencia del ad-quem, L.A.H.D. y L.S.D.A. incoaron contra la accionante y J.Z.C., juicio de «declaratoria de nulidad por simulación, ocultamiento y disposición de bienes de sociedad conyugal en perjuicio de los demandantes en condición de acreedores», pretendiendo se declarara que: i) los derechos que tenían los dos últimos «en los inmuebles... con... folios de matrícula... 370-82344 y 370-22691[,] fueron adquiridos durante la vigencia de su sociedad conyugal»; y ii) «la adjudicación de dichos bienes al señor... Zornosa Cuellar[,] realizada en la escritura pública No. 4.325 del 14 de septiembre de 2016, por medio de la cual se disolvió y liquidó la sociedad conyugal antes mencionada, está viciada de nulidad absoluta “por configurarse dentro de dichas actuaciones, una simulación”»; y consecuencialmente, i) ordenar la cancelación de tal instrumento público, retornando «los bienes... a... cabeza de... A.G.»; y ii) condenar «a los demandados al pago de los perjuicios materiales y morales para cada uno de los demandantes, los cuales tasa de la siguiente manera»:


2.1.1. Para H.D., «$7.532.509 a título de daño emergente, representado en las condenas proferidas a su favor por el Juzgado Quinto Laboral... de Cali en el proceso laboral que adelantó en contra de... Abadía García; lucro cesante por los intereses por mora causados por el no pago de dicha condena y la cantidad de 60 smlmv por... perjuicios morales».


2.1.2. Para Daza Abadía, «$71.288.233 a título de daño emergente, representado en las condenas proferidas a su favor por el Juzgado Sexto Laboral... de Cali en el proceso laboral que adelantó en contra de... Abadía García; lucro cesante por los intereses por mora causados por el no pago de dicha condena y la cantidad de 60 smlmv por... perjuicios morales».


2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 30 de noviembre de 2018 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali dictó sentencia, en la cual declaró i) «probada la falta de legitimación en la causa respecto de la demandante... D.»., ii) «absolutamente simulado el acto jurídico contenido en la E.P. 4.325 del 14 de septiembre de 2014 (sic)» y iii) «que los bienes distinguidos con los folios de matrícula 373-82344 y 370-22691 pertenecen a los bienes propios de... Abadía García y ordena la respectiva inscripción en el registro público»; a la vez que negó «el pago de los perjuicios... por cuanto el daño emergente corresponde al monto de la condena laboral que actualmente se cobra ejecutivamente[,] y en cuanto a los perjuicios morales, ...no fueron probados».


2.3. El pasado 8 de octubre, al desatar la apelación propuesta por ambos extremos procesales frente a esa providencia, el Tribunal acusado la confirmó, precisando que «la simulación absoluta de la Escritura... se declara únicamente respecto de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal formada entre... A.G. y... Zornosa Cuellar y la posterior adjudicación de los bienes a este último, tal como se solicitó en la demanda, de modo que los demás actos jurídicos contenidos en dicho instrumento público (cancelación de fideicomiso civil y cancelación de afectación a vivienda familiar) conservan su vigencia».


2.4. Por vía de tutela la accionante criticó que el juzgador ad-quem se negó a dar aplicación i) «al artículo 206 del Código General del Proceso» y ii) a los cánones 2º de la Ley 28 de 1932 (Sobre reformas civiles - Régimen Patrimonial en el Matrimonio) y 1796 -«inciso 2º (sic)»- del Código Civil.


2.4.1. Lo primero, porque pasó por alto que los demandantes «no cumplieron con la carga que les imponía» tal aparte normativo, lo que los hacía merecedores de las sanciones allí establecidas, máxime cuando su juramento estimatorio fue objetado oportunamente.


Destacó que «la parte demandante, además de no razonar de manera clara y precisa, no tuvo en cuenta los soportes fácticos y legales», por lo cual «la cuantificación de su juramento, parte de supuestos errados de considerar que dichas cargas económicas forman parte del pasivo de la sociedad conyugal Zornosa-Abadía»; por otro lado, sumado a «carecer de un razonamiento jurídico y lógico, la cuantificación del daño emergente y del lucro cesante... hech[a] [por] la parte actora, además de exagerada y arbitraria, no tienen acervo probatorio de ninguna clase», orfandad demostrativa también...

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