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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54160 del 12-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54160
Fecha12 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP5529-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

SP5529-2019

Radicado N° 54160.

Acta 333.

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2018, por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual condenó a A.D.V.M., en su calidad de Juez Cuarta Laboral del Circuito de esa ciudad, por tres delitos de prevaricato por acción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En su calidad de Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta, A.D.V.M., asumió el conocimiento y emitió fallo de primer grado en las acciones de tutela con radicación T-2010-000437, proferido el 22 de octubre de 2010; T-2010-000540, emitido el 15 de diciembre de 2010; y, T-2010-000568, proferido el 1 de febrero de 2011.

Las acciones en reseña fueron presentadas por empleados de ECOPETROL S.A., y se desprenden del que denominó E.a.A. la empresa estatal en acta del 5 de octubre de 2007, no otra cosa que una especie de subvención, que expresamente se advirtió no constituir factor salarial, pagadera a los trabajadores antiguos que gozaban de un régimen de cesantías con retroactividad y podían acogerse a un régimen de pensión más favorable. Los trabajadores y directivos con menor antigüedad, que no gozaban de estos beneficios, recibieron en calidad de factor salarial dicho incremento.

Adujeron los accionantes, en todos los casos reseñados, que el estímulo al ahorro también representaba factor salarial para ellos y que, en consecuencia, lo adelantado por la empresa emergía discriminatorio, a más de violar los derechos de igualdad, irrenunciabilidad, trabajo en condiciones dignas y justas, favorabilidad y movilidad salarial.

La procesada decidió, en los tres casos, aceptar la solicitud de los demandantes, y por ello ordenó a ECOPETROL S.A., que en un plazo de 48 horas, entregue el carácter de factor salarial al referido estímulo al ahorro, con las consecuencias que sobre prestaciones sociales y pensión ello apareje; además, que de manera retroactiva, pague las sumas adeudadas por este concepto a los accionantes.

Con esas decisiones desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela, dado que existían otros medios idóneos de defensa judicial y en ningún caso se demostró la posibilidad de un perjuicio irremediable, que aconsejara el medio constitucional como mecanismo transitorio para evitar su consumación.

Además, desconoció el principio de inmediatez, pues, discurrieron cerca de tres años entre el momento en el cual se expidió el acta que concedía el beneficio y aquel en el cual fueron instauradas las acciones.

Como quiera que la Fiscalía estimó abiertamente contrarias a la ley las tres actuaciones adelantadas y culminadas con fallo de tutela en favor de los accionantes por la juez A.D.V.M., formuló imputación en su contra el 25 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, por tres delitos de prevaricato por acción, a la cual no se allanó ella.

El 13 de noviembre de 2014, se radicó escrito de acusación. El 20 de mayo de 2015, fue formalizada la acusación, atribuyéndose a A.D.V.M., tres delitos de prevaricato por acción, respecto del mismo número de fallos de tutela.

Los días 30 de septiembre de 2015 y 10 de febrero de 2016, fue adelantada la audiencia preparatoria.

La audiencia de juicio oral comenzó el 18 de abril de 2016 y culminó el 9 de mayo de 2018.

A renglón seguido, el 31 de julio, fueron adelantadas las diligencias establecidas en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El fallo de primer grado, fue leído el 5 de octubre de 2018; contra este interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación el defensor de la acusada.

SENTENCIA RECURRIDA

En la sentencia de primer grado, luego de relacionarse lo ocurrido, el contenido de la acusación y lo argumentado por cada una de las partes, se comienza por examinar de manera general los tres fallos de tutela proferidos por la acusada, para de allí derivar que estos omiten una suficiente motivación de las cuestiones trascendentes sometidas a su consideración, pasando por alto, incluso, referirse a los argumentos presentados por la empresa accionada para oponerse a las demandas.

En particular, destaca el A quo, que no se hizo referencia, en las sentencias de tutela, a los factores de subsidiaridad e inmediatez, en claro desconocimiento de que existían mecanismos ordinarios para discutir si el beneficio se erigía o no en factor salarial, y no se advertía materializado algún tipo de perjuicio irremediable.

A continuación, asume el estudio individual de cada acción de tutela conocida por la procesada, así:

-Radicado 2010-0437, fallo del 22 de octubre de 2010.

Dice el fallo, que la procesada, cuando concedió el amparo, no examinó el tópico de subsidiaridad, ni demostró la existencia de perjuicio irremediable latente; tampoco detalló por qué en este caso opera el principio de a trabajo igual salario igual; se omitió considerar, también, la improcedencia de la acción por ausencia de inmediatez.

-Radicado 2010-540, fallo del 15 de diciembre de 2010.

Se hacen las mismas aseveraciones relacionadas respecto del radicado 2010-0437, y se agrega que tampoco se aludió a lo informado por la parte demandada respecto a que algunos de los accionantes ya habían presentado en otra oportunidad demanda de tutela por los mismos hechos.

-Radicado 2010-568, fallo del 1 de febrero de 2011.

A los argumentos plasmados en el estudio de los otros dos casos –exceptuando el referido a la temeridad-añadió el tribunal que tampoco la acusada tuvo en consideración la falta de competencia territorial, dado que varios delos demandantes no prestaron sus servicios en la ciudad de Cúcuta.

Más adelante, cuando asume el estudio detallado del delito de prevaricato, el A quo insiste en que la procesada nunca motivó en sus tres decisiones –por lo demás “formateadas”-, la razón por la cual dejaba de lado considerar aspectos como los de subsidiaridad o incluso el efecto de la cláusula aceptada por los demandantes, en la cual se aceptaba carecer de la condición de salario el llamado E.a.A..

En torno del radicado 2010-540, acotó la sentencia de primer grado, que la procesada adicionó en dos ocasiones el fallo, con el fin de incluir a otros beneficiarios; pero, además, omitió referirse al tema de la temeridad, en este caso evidente, con violación de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

De esta manera, se sostiene, la acusada no solo obvió examinar el tema que le fue planteado por la parte demandada en la contestación de la acción, sino que desconoció la necesidad de decretar improcedente, por esa circunstancia, la pretensión.

Respecto del radicado 2010-568, la sentencia impugnada destaca cómo la procesada estaba enterada de que algunos de los demandantes no residían en la ciudad de Cúcuta, pues, ello le fue dado a conocer por la parte accionada en respuesta a la demanda.

En lo que atiende con el principio de inmediatez, anota el A quo, para los tres casos examinados, que no se aprecia proporcional o justificado que tres años después de firmado el pacto se presente la acción de tutela, sin que en el análisis tenga especial peso que para este último momento se sigan pagando las mesadas.

En estudio de reciente decisión de la Corte Constitucional que advierte pasible de presentar la acción, sin afectar el principio de inmediatez, cuando se trata de prestaciones periódicas que se siguen pagando, el Tribunal sostiene que se trata de jurisprudencia posterior a la fecha en que se tomaron las decisiones; y, además, que los hechos allí verificados son ajenos a los que aquí se examinan.

Así mismo, en lo que toca con el tópico de subsidiaridad, el Tribunal trae a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional[1] vigente para el momento en que se expidieron los tres fallos de tutela cuestionados, en la que se precisa que la acción de tutela no opera frente a otros mecanismos de defensa judicial, excepto si se busca precaver un perjuicio irremediable.

En este caso, señala el Tribunal, la procesada desconoció que la vía adecuada para reclamar la igualdad pretendida, lo era el trámite laboral, pues, nunca fue establecido que existiese perjuicio irremediable, entre otras cosas, porque los accionante recibían la mesada periódicamente, sin que se amenazara su mínimo vital.

En este sentido, el A quo desestima la tesis de la defensa atinente a que para ese momento era discutible si podía usarse o no la tutela para solucionar problemas de igualdad salarial, dado que la providencia citada por la defensa para soportar su postura[2], se refiere...

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